Crímenes del franquismo: la AEDIDH ratifica denuncia en Argentina

Carlos Villán, presidente de la AEDIDH (Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos), compareció esta semana ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de Buenos Aires (Argentina), cuya titular es la jueza María Servini de Cubría, en la querella por crímenes internacionales cometidos en España durante la Guerra Civil y posterior represión franquista (1936-1977).

Maria-Servini-de-Cubría Crímenes del franquismo: la AEDIDH ratifica denuncia en ArgentinaLa comparecencia tuvo lugar durante dos jornadas:

El jueves 12 de septiembre, durante dos horas, el presidente de la AEDIDH ratificó los términos del amicus curiae que la AEDIDH había presentado en septiembre de 2012 ante el citado juzgado de Buenos Aires, refiriéndose a los fundamentos jurídicos que conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos justifican la competencia de ese juzgado para imputar a españoles acusados de crímenes internacionales como la tortura, ejecuciones sumarias, desapariciones y secuestro de niños, puesto que al tratarse de crímenes internacionales no pueden prescribir, no son susceptibles de amnistía o perdón conforme al derecho internacional, y en España las vías de acceso a un recurso efectivo judicial han sido definitivamente cerradas por la sentencia de febrero de 2012 del Tribunal Supremo que dictaminó que el juez Garzón se había equivocado al iniciar una investigación que nunca debió hacer por aplicación de la ley de amnistía de 1977.

El compareciente recordó que el Derecho Internacional consuetudinario en vigor en el periodo crítico que comenzó en España a partir del golpe de estado militar de 1936 prohibía claramente a los Estados recurrir a graves violaciones de los derechos humanos en la conducción de los conflictos armados. Así, la Cláusula Martens, el Convenio de La Haya sobre leyes y usos de guerra terrestre (en vigor para España desde 1900), consagraron los principios del Derecho de Gentes de naciones civilizadas y las leyes de humanidad especificadas en el reglamento al citado Convenio. En el derecho interno, el Código Penal de 1932, y la Constitución de 1931 sancionaban igualmente los crímenes internacionales.

Además, la Declaración de las Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas de 1992 califica ese fenómeno como delito permanente y la Convención de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada de 2006 (ratificada por España y Argentina) indica en su Art. 5 que la práctica sistemática de la desaparición forzada supone un crimen de lesa humanidad que por definición es imprescriptible e inamnistiable. En los casos individuales de desaparición, la Convención precisa que el plazo de prescripción del delito se contará a partir del cese de la desaparición y las víctimas tendrán derecho a un recurso eficaz (Art. 8).

El compareciente afirmó que los crímenes internacionales cometidos en España durante 1936-1977 nunca fueron investigados en sede judicial, por lo que sus hechores continúan disfrutando de total impunidad, al amparo de las leyes de amnistía de 1977 y 1984, a pesar de ser estas contrarias al derecho internacional humanitario que reclama a los Estados su obligación de responder por los crímenes internacionales que nunca podrán ser amnistiados por no ser de naturaleza política.

La Ley Orgánica de 2007 (de memoria histórica) es claramente insuficiente porque no reconoce el derecho básico de las víctimas a un recurso efectivo que ha de ser judicial.

El compareciente también recordó que diversos órganos de las Naciones Unidas de protección de los derechos humanos han recordado a España sus obligaciones internacionales, entre las que destacan:

  1. Tipificar en el CP la desaparición forzada como delito grave e investigar los casos denunciados hasta su aclaración.
  2. Considerar la desaparición forzada como un delito continuado.
  3. Los tribunales de justicia deben garantizar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
  4. Se debe establecer una comisión de la verdad de personas expertas independientes que restablezca la verdad objetiva en la historia de España durante ese luctuoso periodo y los poderes públicos se deben comprometer a respetar las recomendaciones que se formulen.
  5. Los familiares de las víctimas de desapariciones deben ser auxiliados por las autoridades públicas en la búsqueda, exhumación e identificación de las víctimas de ejecuciones y desapariciones; deberán además ser indemnizados.
  6. Los actos de tortura anteriores a 1987 (fecha de la entrada en vigor de la Convención contra la Tortura en España) deben ser investigados por las autoridades españolas, porque la persecución de la tortura no se puede limitar por aplicación del principio de legalidad ni por efecto de la pretendida prescripción de ese crimen de lesa humanidad.
  7. Los crímenes de tortura y de desaparición forzada no pueden ser nunca objeto de amnistía ni de perdón.
  8. Toda víctima de la tortura tiene derecho a la reparación e indemnización.
  9. Se debe asegurar la imprescriptibilidad de los crímenes de tortura en todo caso.
  10. La Ley Orgánica de 2009 que impone nuevos límites al ejercicio de la jurisdicción universal por parte de los tribunales españoles ante crímenes internacionales, no debe obstaculizar nunca la actuación de los tribunales ante actos de tortura.

Finalmente, el compareciente se refirió a la solicitud de los querellantes de imputaciones a determinados torturadores y exministros del régimen de Franco sobrevivientes, asegurando que todos ellos ameritan ampliamente ser procesados y sancionados conforme al DI por el Tribunal argentino, en el ejercicio legítimo de su jurisdicción universal, ante la impunidad reinante en España tanto a nivel judicial como legislativo y político.

Buenos Aires, viernes 13 de septiembre de 2013

Carlos Villán compareció el viernes, por segundo día consecutivo, ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de Buenos Aires, del que es titular la jueza María Servini de Cubría, a los efectos de ampliar su declaración del día anterior y mantener una entrevista privada con la jueza Servini.

La ampliación de la declaratoria se centró en precisar los nombres de exministros de Franco supervivientes y sus funciones; el alcance del crimen internacional de genocidio conforme al derecho internacional; los fundamentos jurídicos en Derecho InternacionaI consuetudinario y convencional del ejercicio por el Tribunal nacional de la jurisdicción universal; la denuncia de la actitud obstruccionista que ha llevado a cabo el Gobierno español a la hora de facilitar a la jueza Servini la realización en España de las diligencias que considere pertinentes, lo que la AEDIDH ha puesto de manifiesto ante el Comité de la Desaparición Forzada, por considerarlo una violación de la Convención de ese nombre que vincula a la Argentina y a España.

A continuación, en audiencia privada, el presidente de la AEDIDH, Carlos Villán, acompañado del abogado Carlos Slepoy fue recibido por la jueza Servini. En una conversación distendida se puso de relieve la importancia que la sociedad civil concede a las actuaciones jurisdiccionales de la jueza Servini en la querella por crímenes internacionales cometidos en España durante la Guerra Civil y posterior represión franquista. Los abogados presentes expresaron la esperanza de que la jueza Servini pueda viajar a España próximamente y en todo caso celebrar videoconferencias para tomar testimonio a querellantes y víctimas. Adicionalmente, los abogados querellantes solicitaron una vez más de la jueza Servini que proceda a formular imputaciones individuales contra españoles por crímenes internacionales cometidos en el pasado, que no pueden ser objeto de amnistía ni de prescripción.

La jueza Servini manifestó una amplia comprensión del problema y su determinación en ejercer su jurisdicción a pesar de las presiones u obstrucciones que pueda recibir del Gobierno español.

2 COMENTARIOS

  1. VIENTOS DE AGUA Vientos de agua, es una serie televisiva Hispano-Argentina, que me dejó huella. En resumen, se trata de la historia entrelazada de la familia de un español asturiano que tiene que huir de la pobreza de España a Argentina y allí rehace su vida. A medida que el guión avanza, la familia crece y finalmente, son los descendientes del protagonista, argentinos, quienes tienen que hacer lo mismo pero al revés, huir del hambre en Argentina y venirse a buscar el futuro a España. Ya pasó lo de la serie y parece que ahora, vuelven a ser los españoles los que emigran de nuevo a Argentina. Un continuo vaivén, que hace que la historia se vaya repitiendo. Todo lo que les iba ocurriendo a los protagonistas en uno y otro país, era prácticamente lo mismo: Las mismas dificultades burocráticas, la misma policía desalmada, los mismos abusadores del inmigrante desinformado… Y los lazos entre España y Argentina son tan grandes… Ahora resulta que se denuncia en España a los dictadores y torturadores argentinos y se denuncia en Argentina a los torturadores españoles. Sigue en: http://www.juliopablo.blogspot.com

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