La restricción del tablero público que detallaba las consecuencias del terremoto del diez de agosto ha provocado críticas de periodistas y organizaciones colombianas. La controversia afecta al derecho de acceso a la información y plantea dudas sobre la coordinación de los datos oficiales durante la primera gran emergencia afrontada por el Gobierno de Abelardo De La Espriella.

La retirada de los datos del terremoto en Colombia comenzó a generar inquietud dos días después del seísmo. La plataforma de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) permitía consultar el número de personas fallecidas, heridas y desaparecidas, además de las viviendas y otras infraestructuras afectadas.
El tablero, denominado «Evaluación Situacional de Daños», dejó de ser accesible el doce de agosto. Desde entonces, según una información de la periodista Silvia Higuera publicada por LatAm Journalism Review (LJR), los balances han llegado principalmente mediante declaraciones del presidente y boletines institucionales menos detallados.
La restricción se produjo en plena respuesta al terremoto de magnitud 7,4 que sacudió el occidente de Colombia a las 7.34 horas del diez de agosto. El Servicio Geológico Colombiano situó el epicentro en San José del Palmar, en el departamento del Chocó, a una profundidad de 103 kilómetros. El organismo lo calificó como el seísmo de mayor magnitud registrado en el país durante el siglo veintiuno.
El tablero dejó de estar disponible tras hacerse público
El periodista especializado en salud pública Ronny Suárez localizó la plataforma de la UNGRD mientras recopilaba información para verificar y unificar los balances de víctimas y daños. Su objetivo era ofrecer datos útiles para las donaciones, identificar las necesidades de ciudades y municipios y ayudar a contrastar las cifras oficiales.
Suárez compartió la herramienta en sus redes sociales el doce de agosto. Según explicó a LJR, 42 minutos después tuvo que comunicar que el acceso había sido bloqueado.
El periodista evitó afirmar categóricamente que se tratara de censura, pero consideró que la decisión constituía una obstrucción al acceso a información pública. También cuestionó que unos datos que ya habían sido difundidos quedaran después fuera del alcance de periodistas y ciudadanos.
La plataforma contenía información territorial desagregada. Esta precisión resulta especialmente relevante durante una emergencia porque permite conocer dónde se concentran las personas desaparecidas, qué municipios necesitan ayuda y qué carreteras, centros sanitarios, escuelas o redes de abastecimiento han sufrido daños.
Los balances generales divulgados en ruedas de prensa no ofrecen necesariamente el mismo nivel de detalle ni permiten descargar, ordenar y comparar los datos. Tampoco facilitan el seguimiento de las correcciones o de la evolución de cada municipio.
Los datos del terremoto en Colombia presentan diferencias
La controversia se agravó por las diferencias entre las cifras difundidas por la Presidencia, la UNGRD y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El dieciocho de agosto, el presidente informó de 289 personas fallecidas y 143 desaparecidas. Sin embargo, Medicina Legal había recibido 304 cadáveres y contabilizaba 348 avisos de desaparición, mientras que la UNGRD manejaba 426 personas desaparecidas, según los balances institucionales recogidos entonces por la prensa colombiana.
Estas diferencias pueden obedecer parcialmente a que cada organismo trabaja con registros distintos. Medicina Legal contabiliza los cuerpos recibidos e identificados, mientras que la UNGRD consolida información procedente de autoridades nacionales y territoriales. No obstante, la falta de una metodología pública común dificulta explicar las variaciones y comprobar cuándo un caso pasa del registro de desaparecidos al de personas localizadas o fallecidas.
El último balance difundido por la Presidencia el diecinueve de agosto elevó la cifra a 314 personas fallecidas, 4437 heridas y 262 desaparecidas.
Ese informe contabilizó 262.154 personas afectadas, pertenecientes a 147.464 familias, en 471 municipios de quince departamentos. También incluyó 30.664 viviendas destruidas, 136.946 averiadas, 302 edificios colapsados y 5809 con daños.
El Gobierno informó además de afectaciones en 3470 centros educativos, 352 centros sanitarios, 449 carreteras, 58 puentes para vehículos, trece puentes peatonales, 105 acueductos y cinco aeropuertos.
La publicación de un balance más amplio no resuelve, sin embargo, la reclamación de acceso directo al tablero ni permite reconstruir todas las modificaciones efectuadas durante la emergencia.
Los periodistas denuncian una restricción sin respaldo legal
El Sindicato Colombiano de Periodistas (Síncope) calificó el bloqueo como el «primer acto de censura a la prensa» atribuido al nuevo Gobierno.
La organización sostuvo que ni el decreto 1171, mediante el cual se declaró la situación de desastre nacional, ni otra disposición identificada por el sindicato establecen una reserva aplicable a los balances sobre víctimas, daños e infraestructuras afectadas.
Síncope también advirtió de que las ruedas de prensa no sustituyen el acceso permanente a los datos. Esta limitación incide especialmente en los profesionales que trabajan en zonas con comunicaciones precarias y dependen de información territorial actualizada para comprobar avisos o responder a las consultas de las familias.
Claudia Julieta Duque, miembro de la junta directiva electa del sindicato, relacionó el episodio con problemas de coordinación dentro del nuevo Ejecutivo. «Hay mucha improvisación», declaró a LJR.
La organización El Veinte, especializada en la defensa de la libertad de expresión, también cuestionó la medida. Según su pronunciamiento, el interés público de los datos aumenta durante una emergencia humanitaria. Suprimir cifras territoriales no solo dificulta el trabajo periodístico, sino también la vigilancia de la respuesta estatal por la ciudadanía y las organizaciones sociales.
La documentación examinada no recoge una explicación pública de la UNGRD sobre el motivo concreto por el que se restringió la plataforma, la duración prevista de la medida o la norma utilizada para justificarla.
La ley colombiana establece la máxima publicidad
La Ley 1712 de 2014 establece como regla general la máxima publicidad de la información que se encuentre bajo control o custodia de las instituciones obligadas.
La norma dispone que los datos de interés público deben ser oportunos, objetivos, completos, reutilizables, procesables y accesibles. También obliga a las instituciones a divulgar proactivamente la información y a facilitar el acceso a la que ya haya sido publicada.
Las restricciones deben estar previstas en la Constitución o en una ley, resultar necesarias y proporcionales y contar con una motivación suficiente. Además, la institución que deniega el acceso debe acreditar el daño concreto que produciría la divulgación.
La Corte Constitucional de Colombia reforzó estos criterios en su sentencia SU-018 de 2026. El tribunal recordó que los periodistas cuentan con una protección especial cuando solicitan información para ejercer su profesión y que sus peticiones deben tramitarse preferentemente.
La resolución también subraya que el acceso es la regla y la reserva constituye la excepción. Cuando una autoridad limita información pública, debe justificar que el riesgo provocado por su difusión es presente, probable y específico.
Una contradicción con la política de datos abiertos
La restricción resulta especialmente significativa porque, en mayo de 2026, la propia UNGRD presentó el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres.
La institución anunció entonces que la plataforma permitiría consultar mapas, antecedentes de emergencias, inversiones y capacidades operativas. Afirmó además que los datos serían públicos, abiertos y estarían disponibles permanentemente para ciudadanos, autoridades, universidades y especialistas.
La controversia actual enfrenta ese compromiso con la gestión informativa de la primera gran catástrofe del nuevo Gobierno. También coincide con el relevo en la dirección de la UNGRD: David Santiago Tamayo fue nombrado el once de agosto y tomó posesión al día siguiente, cuando se restringió el tablero.
LJR señala igualmente que los gobiernos saliente y entrante, de orientaciones políticas enfrentadas, no efectuaron una transición formal. La nueva portavoz presidencial tampoco había tomado posesión cuando comenzó la emergencia y comunicaba información en redes sociales como «vocera voluntaria».
En este contexto, la transparencia no constituye únicamente una exigencia para la prensa. Los datos desagregados ayudan a orientar las ayudas, localizar a personas desaparecidas, comprobar la actuación de las administraciones y evitar que diferentes organismos divulguen balances incompatibles.
Síncope ha reclamado que la UNGRD restablezca el acceso público al tablero y garantice datos universales, oportunos y verificables. La respuesta a esa petición mostrará si la retirada fue una decisión temporal de coordinación o el inicio de una política informativa más restrictiva durante las emergencias.
Enlaces internos recomendados:


