Luxemburgo declara ilegal la reforma de la Ley Hipotecaria española

El despacho especializado en derecho mercantil y financiero Navas & Cusi ha anunciado hoy que solicitará a la Comisión Europea instar al Tribunal Europeo de Luxemburgo la suspensión cautelar de todas las subastas hipotecarias en España.

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(C) Álvaro García Coronado / El País. «Intento de desahucio», segundo premio de fotoperiodismo ANIGP-TV

Esta iniciativa responde a una sentencia de la semana pasada en la que Luxemburgo declara la reforma de la Ley Hipotecaria española como abusiva y tampoco ajustada a legislación comunitaria.

Este último ‘contratiempo’ es más importante si cabe que el propinado por la Sentencia Mohamed Aziz, porque desbarata la intención del Gobierno de limitar el incumplimiento español al período anterior al mes de mayo del año pasado.

La sentencia de Luxemburgo se produce a resultas de una cuestión prejudicial del presidente de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón. Pero el bufete Navas & Cusí ya denunció hace un año ante la Comisión Española que la reforma de la Ley Hipotecaria seguía sin cumplir con las exigencias del derecho comunitario: “Hace ya 12 meses nos quejamos ante la Comisión de que la reforma española mantenía con las manos atadas a los jueces españoles”, señala Juan Ignacio Navas, socio director del bufete Navas Cusi.

Efectivamente Luxemburgo resuelve ahora lo ya denunciado por el despacho español: las resoluciones en los procesos de ejecución sí son recurribles aún cuando se haya declarado la inexistencia de cláusulas abusivas en los trámites de oposición a la ejecución alegando cláusulas abusivas, estableciéndose así posiciones paritarias para las entidades financieras y ejecutados.

Navas considera que la sentencia de Luxemburgo es de tal trascendencia que –habiéndosele otorgado el chapter- va a solicitar a la Comisión que abra ya el trámite de infracción contra el Estado español por el incumplimiento de las directivas comunitarias.

Además, también anuncia que solicitará a la Comisión que inste al Tribunal de Luxemburgo a que tras la presentación de la demanda por incumplimiento contra el reino de España, se acuerde la adopción de las medidas cautelares que permitan a los jueces y tribunales españoles competentes en cada caso concreto suspender las subastas hipotecarias, hasta que no exista Sentencia firme de la Audiencia Provincial respectiva en los procedimiento de ejecución.

“Existe un precedente de medidas cautelares dictadas a favor de España en el caso Factortame I. En 1988 Luxemburgo resolvió cautelarmente suspender la pretensión Reino Unido de despojar a los ‘stockholders’ españoles de sus flotas pesqueras”, concluye Navas.

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