El despacho Navas & Cusí ha presentado este jueves, 11 de diciembre de 2014, una petición ante el Parlamento Europeo en la que se manifiesta el malestar porque pasados dos años y medio desde la jurisprudencia del TJUE en el asunto Banesto, la Comisión no ha abierto un procedimiento de infracción contra España en materia de ejecuciones hipotecarias: “ni siquiera exista una carta de apercibimiento”, señala el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.
En mayo de 2013 el despacho Navas & Cusí denunció mediante una extensa Queja ante la Comisión Europea los incumplimientos de España de la legislación comunitaria en materia de defensa del consumidor de productos financieros. Dicha denuncia fue incorporada al procedimiento de infracción iniciado de oficio por la Comisión. “Entendemos que existen resistencias internas dentro de la propia Comisión incompatibles con la posición de firmeza mostrada por el Tribunal de Luxemburgo (TJUE) ante las carencias de la legislación española”, denuncia Navas.
En efecto, en año y medio Luxemburgo ha admitido 20 casos de abusos o malas praxis por parte de las entidades financieras españolas. “La Ley 1/2013 sigue siendo incompatible con el Derecho de la Unión Europea y con las Sentencias Banesto, Aziz y Sánchez Morcillo del TJUE”, denuncia la petición.
En concreto, el texto pregunta si los artículos 552 (1), 556, 561 (3), 698 et 721, 812, 815 (2) et (818) (1) de la Ley de Enjuicimiento Civil (LEC) y la Disposición Adicional 1ª y 4ª de la Ley 1/2013 son compatibles con los artículos 3 (1), 4 (1), 5, 6 (1), 7 (1) de la directiva 93/13/CEE contra las cláusulas abusivas y al principio de efectividad en la protección del consumidor.
“El procedimiento civil de ejecución no obliga al juez a verificar siempre y de oficio la posible abusividad y sobre todo, no permite al juez adoptar medidas cautelares para suspender de oficio y a tiempo la ejecución inmobiliaria”, señala la petición ante el Parlamento Europeo. “En resumen: la aplicación nacional de estas sentencias ha sido parcial e incompleta, oportunista y simple; advertimos de la posibilidad de forzar más cuestiones prejudiciales a Luxemburgo en aplicación de la primacía y efectividad del derecho europeo”, concluye Navas.
Navas & Cusí también lamenta que el Tribunal Supremo haya negado la posibilidad de recurrir retroactivamente la abusividad en sentencia de 10 de mayo de 2013. “¿Que piensa la Comisión de que el Tribunal Supremo, está obligado a elevar una cuestión prejudicial en interpretación ante el TJUE según los términos del artículo 267 del TFUE, haya establecido la no retroactividad de la nulidad de las cláusulas abusivasinfringiendo esa disposición?”, pregunta la petición, quien también denuncia “la plena vigencia de las cláusulas abusivas” en los deudores no litigantes, un 90%, según cálculos de las propias entidades financieras.
“Este asunto es clave: se parchea a futuro; pero, ¿y el pasado?, ¿por qué no se corrigen los errores del pasado?, ¿a quién beneficia mantener las cosas mal hechas? A los consumidores, no; pero a las entidades, en el fondo, tampoco”, concluye Navas, quien espera que el Parlamento Europeo sea capaz de desbloquear las resistencias de la Comisión.