El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este 21 de enero de 2015 que los jueces españoles deben tener siempre la posibilidad de considerar abusivas cláusulas hipotecarias que impongan intereses de demora excesivos y, en consecuencia, dejarlas sin aplicación, informa Facua, Consumidores en Acción.
La sentencia se refiere a varios casos de desahucios que pretendían ejecutar Unicaja Banco y Caixabank en Marchena (Sevilla). Al examinar los casos, el juez español se planteó la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora y preguntó al Tribunal de la UE si la legislación española aplicable es compatible con las normas comunitarias.
Según la ley española, el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo es superior a tres veces el interés legal de dinero, de manera que no superen este umbral.
En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia concluye que la legislación española en cuestión es compatible con el derecho de la UE siempre que se cumplan dos condiciones. En primer lugar, que su aplicación no prejuzgue por parte la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de la cláusula. En segundo lugar, que no impida que el juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que «la obligación de respetar el límite máximo del tipo de interés de demora no impide en absoluto que el juez pueda considerar que una cláusula por la que se establecen dichos intereses tiene carácter abusivo».
«El juez nacional puede apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula relativa a intereses de demora calculados con arreglo a un tipo inferior al previsto por la ley española. No cabe considerar que un tipo de interés de demora inferior a tres veces el interés legal del dinero sea necesariamente equitativo», resalta el fallo.
«Por otra parte, en el supuesto de que el tipo de interés de demora estipulado en una cláusula se superior al establecido en la ley española y deba ser objeto de limitación, esa circunstancia no es óbice para que, si la cláusula tiene carácter abusivo, el juez nacional pueda derivar de ello todas las consecuencias previstas en la directiva (sobre cláusulas abusivas), procediendo, en su caso, a anular dicha cláusula», apunta el Tribunal.
La sentencia señala finalmente que en los asuntos objeto de litigio «no parece que, en principio, la anulación de las cláusulas contractuales de que se trata pueda acarrear consecuencias negativas para el consumidor, ya que los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria serán necesariamente menores, al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dichas cláusulas».
Premisa en este tipo de asuntos, es que no se puede continuar con el mismo periplo de actuaciones (desahucios-hipotecarios). Por lo tanto, en algún momento deberá explorarse, avances Catalanes como lo es la llamada «Propiedad Compartida». Lo importante es ganar-ganar en términos generales. Saludos desde México,D. F.