La baja pensión de los autónomos en España

Un análisis realizado por la Federación de Organizaciones de profesionales autónomos y emprendedores ha obtenido unas diferencias importantes en la cuantía que perciben, tanto cuando dejan de trabajar como en lo que respecta a las pensiones de estos trabajadores por viudedad.

hombre-en-la-cuerda-floja La baja pensión de los autónomos en España

En concreto, la pensión media del colectivo de autónomos al término del mes de mayo fue de 628,65 € frente a los 998, 48 € de los trabajadores del Régimen General. En este sentido, la pensión media de viudedad de los autónomos fue de 473 € frente a los 677 que percibieron los trabajadores del Régimen General.

Es importante que se incida en la reducción de las diferencias que hace que estos trabajadores, que raramente tienen bajas, además, tenga percepciones inferiores durante su jubilación o viudedad. También es importante la diferencia entre comunidades autónomas dado que el País Vasco y Navarra, tienen una media de 50 euros más que Madrid o Galicia, que es la comunidad que tiene una pensión más baja de toda España.

Por otro lado, la pensión media de los varones es superior a la de las mujeres, aproximadamente en un 27.8 %. Estas marcadas diferencias hacen que el tejido productivo del país creado a base del esfuerzo de las pymes y de autónomos que trabajan por cuenta propia, sea ostensiblemente inferior que la de las personas que son funcionarias o trabajan por cuenta ajena en el Régimen General de Trabajadores.

Las bases de cotización de los trabajadores autónomos según datos de la Seguridad Social son los siguientes:
La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.

Durante el año 2016 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 893,10 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.642,00 euros mensuales.

Trabajadores menores de 47 años de edad y con 47 años

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mimo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 o más años de edad

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.

Trabajadores con 48 ó 49 años de edad

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y antes del 30 de junio de 2011, y con efectos de 1 de julio de 2011, hubieran optado por una base de cotización superior a 1.945,80 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social

La base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías:

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen- 893,10 euros mensuales – o una base de cotización de 764,40 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 – comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen – 893,10 euros mensuales – o una base de cotización de 491,10 euros mensuales.

Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Éstos podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen, 893,10 euros mensuales, o la de 764,40 euros mensuales, salvo que acrediten que la venta ambulante se realiza en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas/día, en cuyo caso podrán optar por una base de 893,10 euros mensuales o una base de 491,10 euros mensuales. Esta elección de bases también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

Estas específicas bases mínimas únicamente podrán ser aplicadas por los trabajadores o socios trabajadores cuya actividad se limite exclusivamente a la venta, no incluyéndose aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objetos de venta.

Deberán cotizar en cualquier caso por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado ara el año 2016.

Los trabajadores cuyo alta en el Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venía cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.

Según la disposición transitoria primera de la Orden de Cotización (ESS/70/2016, 29 de enero), los trabajadores comprendidos en este régimen especial que, a la fecha de surtir efectos las nuevas bases de cotización, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir hasta el día 29 de febrero, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquélla por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, pudiendo ingresar, sin recargo, hasta el día 1 de abril. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2016.

Base Mínima para determinados trabajadores Áutonomos: (mínima grupo cotización 1 del Regímen General)

1-Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización del Régimen General que, para el año 2016, está fijada en 1.067,40 euros mensuales (artículo 15.12 de la Orden de Cotización ESS/70/2016, de 29 de enero).

2-Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de los establecido en el artículo 305.2, letras b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, que para este año 2016 está fijada en 1.067,40 euros mensuales.(artículo 15.13 de la Orden de Cotización ESS/70/2016, de 29 de enero).

Cotización aplicable en los casos de pluriactividad:

A efectos de los establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2016:

1- Cuando la base elegida sea el 50 por ciento de la base mínima de cotización: 446,70 euros.

2- Cuando la base elegida sea el 75 por ciento de la base mínima de cotización: 669,90 euros.

3- Cuando la base elegida sea el 85 por ciento de la base mínima de cotización: 759,00 euros.

-Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización, en ese momento, durante los primeros dieciocho meses, una base comprendida entre 446,70 euros y 3.642,00 euros y los siguientes dieciocho meses una base comprendida entre 669,90 euros y 3.642,00 euros.

-Los trabajadores en los que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, podrán elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre 669,90 euros y 3.642,00 euros durante los primeros dieciocho meses y una base comprendida entre 759,00 euros y 3.642,00 euros los siguientes dieciocho meses.

La aplicación de las medidas anteriores serán incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el artículo15.10 de la Orden de Cotización ESS/70/2016, de 29 de enero.

Trabajador autónomo económicamente dependiente

La ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, crea la figura del trabajador económicamente dependiente para aquellos autónomos que trabajan básicamente para un cliente, del que perciben al menos el 75 por ciento de sus ingresos y con el que están vinculados mediante un específico contrato escrito regulado en el El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.

La posibilidad de establecer bases de cotización diferenciadas para estos trabajadores, cuestión contemplada en el Estatuto, no ha sido objeto de regulación para el presente año 2016, teniendo que cotizar por la cobertura obligatoria de la incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet, antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Sede Electrónica > Ciudadanos> Servicios con certificado digital o/y Servicios con certificado SILCON

Ana De Luis Otero
PhD, Doctora C.C. Información - Periodista - Editora Adjunta de Periodistas en Español - Directora Prensa Social- Máster en Dirección Comercial y Marketing - Exdirectora del diario Qué Dicen - Divulgadora Científica - Profesora Universitaria C.C. de la Información - Fotógrafo - Comprometida con la Discapacidad y la Dependencia. Secretaria General del Consejo Español para la Discapacidad y Dependencia CEDDD.org Presidenta y Fundadora de D.O.C.E. (Discapacitados Otros Ciegos de España) (Baja Visión y enfermedades congénitas que causan Ceguera Legal) asociaciondoce.com - Miembro Consejo Asesor de la Fundación Juan José López-Ibor -fundacionlopezibor.es/quienes-somos/consejo-asesor - Miembro del Comité Asesor de Ética Asistencial Eulen Servicios Sociosanitarios - sociosanitarios.eulen.com/quienes-somos/comite-etica-asistencial - Miembro de The International Media Conferences on Human Rights (United Nations, Switzerland) - Libros: Coautora del libro El Cerebro Religioso junto a la Profesora María Inés López-Ibor. Editorial El País Colección Neurociencia y Psicología https://colecciones.elpais.com/literatura/62-neurociencia-psicologia.html / Autora del Libro Fotografía Social.- Editorial Anaya / Consultora de Comunicación Médica. www.consultoriadecomunicacion.com Actualmente escribo La makila de avellano (poemario) y una novela titulada La Sopa Boba. Contacto Periodistas en Español: [email protected]

1 COMENTARIO

  1. Esta información aporta la comparación entre la pensión media de un trabajador por cuenta ajena y un autónomo, pero nos deja sin saber la contribución media que hace cada uno de ellos a la caja de pensiones para conseguirlo.

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