En un fallo que sentará jurisprudencia, la Corte Constitucional de Colombia ha estableció límites para los abusos contra el buen nombre de las personas en las redes sociales, informa Andes.
Logos de redes socialesEn una tutela impuesta por una mujer a quien le publicaron una cuenta de cobro en Facebook a través de la foto de un recibo en donde la presionaban a pagar un dinero adeudado, el organismo constitucional emitió un fallo en el que ordena que la libertad de expresión en redes sociales debe contemplar un límite, informaron medios colombianos.
Debido a este caso, el Alto Tribunal ordenó al demandado rectificar la publicación de dicho cobro a través de la foto, ya que estas acciones premeditadas, cobrándole a través de la red social, atentan contra el buen nombre y la dignidad de una persona.
Para la Corte Constitucional, «las publicaciones en las redes sociales como Facebook, que son humillantes y desproporcionadas, son sancionables porque vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos».
«Entre redes sociales y medios de comunicación (…) en la evaluación del correcto ejercicio de la libertad de expresión las reglas aplicables son las mismas para ambos», señala el fallo.
Dado lo anterior, el Alto Tribunal aclara que la protección y los límites antes señalados también son aplicables a internet en general y a todas las redes sociales. Recuerda además que el hecho de que la demandante haga parte de una red social y publique sobre su vida, no implica perder la intimidad, la honra, la imagen y el buen nombre, informa www.lafm.com .
Por último, la Corte Constitucional considera que quienes han visto afectados sus derechos por cuenta de una publicación en Facebook tienen derecho a que el infractor, además de reconocer su error, proceda a una publicación similar ofreciendo excusas en el muro de perfil de quien causó la afectación.
A raíz de este caso la Corte sentó jurisprudencia, lo cual implica que en futuros casos parecidos el fallo se ajustará al que se dio en esta tutela.