La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), manifiesta su preocupación por la decisión de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador que dejó en firme la sentencia que declara culpables a los señores José Cléver Jiménez, Carlos Eduardo Figueroa y Fernando Alcibíades Villavicencio, por el delito de injuria judicial contra el presidente Rafael Correa.
Rafael Correa toma posesión de la presidencia para un tercer mandato el 24 de mayo de 2013. Foto: Micaela Ayala (Andes)La sentencia de 16 de abril de 2013, confirmada el pasado 14 de enero, condenó al asambleísta Cléver Jiménez y al asesor y periodista Fernando Alcibíades Villavicencio a un año y medio de prisión, penas que, según la sentencia, «deberán ser cumplidas en el Centro de Rehabilitación Social de Pichincha».
El dirigente sindical Carlos Eduardo Figueroa, fue condenado a seis meses de cárcel. La sentencia los condena adicionalmente, al pago de una reparación económica equivalente al salario mensual del presidente Rafael Correa, por cada uno de los meses transcurridos desde la presentación de la denuncia en su contra (el 4 de agosto de 2011) y hasta la notificación de la sentencia. Asimismo, la sentencia dispuso que los querellados debían ofrecer disculpas públicas en medios de comunicación escritos, televisivos y radiales a Rafael Correa y publicar en cuatro medios de prensa un extracto de la sentencia, además del pago de los honorarios del abogado del Presidente.
El juicio se originó en 2011, cuando Jiménez, Villavicencio y Figueroa presentaron una denuncia ante la Fiscalía alegando que el 30 de septiembre de 2010 el Presidente Rafael Correa había cometido presuntos delitos de lesa humanidad, a la luz de los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma, así como otros delitos tipificados en el Código Penal ecuatoriano, entre los que figuraban la incitación al caos político y a la discordia civil. La demanda fue archivada por la Corte Nacional de Justicia, quien la calificó de «maliciosa y temeraria». Posteriormente, el mandatario inició un juicio contra los autores de la denuncia por injuria judicial de acuerdo con el artículo 494 del Código Penal que consagra que quienes «hubieran propuesto una acusación judicial, o hecho denuncia, que no hubiesen sido probadas durante el juicio» podrán ser reprimidos con penas de hasta tres años de prisión. El 16 de abril de 2013 la Corte Nacional de Justicia profirió la sentencia condenatoria y posteriormente, el 24 de julio de 2013, rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los acusados y confirmó la sentencia de primera instancia, ante lo cual, éstos interpusieron el recurso de casación. El pasado 14 de enero, la Corte Nacional de Justicia de Ecuador rechazó el recurso y confirmó la sentencia referida.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido hace más de una década que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos es desproporcionada y vulnera por ello el derecho a la libertad de expresión. En particular, la Comisión ha sostenido que resulta desproporcionado el uso del derecho penal para proteger la honra de servidores públicos frente a las denuncias relacionadas con el ejercicio de sus funciones, formuladas ante las autoridades correspondientes. Según la Comisión, la imposición de sanciones penales por las expresiones utilizadas en las denuncias ante las autoridades, puede conducir a impedir o inhibir el control social sobre los funcionarios públicos.
A este respecto, el principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH sostiene que: «Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información». Por su parte, el principio 10 de la misma Declaración establece que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
A su turno, la Corte Interamericana ha establecido, en cuanto a la eventual responsabilidad civil, que las condenas civiles en materia de libertad de expresión deben ser estrictamente proporcionadas de manera que no causen un efecto inhibitorio sobre esta libertad, ya que «el temor a la sanción civil, ante la pretensión […] de una reparación civil sumamente elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público».
Como lo ha sostenido la Corte Interamericana, el derecho humano fundamental a la libertad de expresión, consagrado en los tratados internacionales de derechos humanos, no solo protege la información y las opiniones que resultan complacientes o inofensivas sino, especialmente, aquellas que pueden perturbar o incluso ofender a los funcionarios públicos o a un sector de la sociedad. Así lo exige el espíritu de pluralismo, tolerancia y apertura que es esencial en una sociedad democrática.