Constitución española de 1978: disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos

Constitución española de 1978, Título I. De los derechos y deberes fundamentales.

Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

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