Ecuador persigue a falsos refugiados colombianos

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Gobierno del Ecuador ha informado de que irá en contra de aquellos ciudadanos colombianos a quienes se les revoque la condición de refugiados en vista de la falsedad de los documentos aportados, informa Carmen Chamorro.

El Gobierno del Ecuador ha lamentado, sin embargo, el hecho de que una parte marginal de las personas que acceden al asilo en el país, lo hagan de manera fraudulenta, mintiendo sobre sus circunstancias.

colombianos-refugiados-ecuador Ecuador persigue a falsos refugiados colombianos
© ACNUR/ S.Calderón: El acceso a la educación es determinante en el proceso de integración de niñas y niños refugiados. En el caso de Ecuador, el 23% de la población refugiada es menor de 18 años.

Según fuentes consultadas del citado Ministerio, esta política ha permitido el reconocimiento de la condición de refugiado a una totalidad de 60.000 personas, en su mayoría, de nacionalidad colombiana, «país hermano que vive aún un largo y sangriento conflicto civil».

El Gobierno de Rafael Correa sostiene que esta política ha salvado muchas vidas inocentes, además de haber permitido a otros tantos «vivir en paz y soñar con un futuro próspero en Ecuador».

Por esta razón, los cuerpos de seguridad del Estado trabajan para localizar y detener a quienes, una vez comprobada la falsedad de sus argumentos, y según los procedimientos legales establecidos, «se procede a revocar el carácter de refugiado, y son puestos a disposición de las autoridades competentes para su procesamiento».

El ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ricardo Patiño, ha resaltado en estos días la importancia de contar con una Ley de Movilidad Humana que permite trabajar por los ecuatorianos que viven en exterior, que deben seguir siendo protegidos por las autoridades de su país, y por los ciudadanos del mundo que llegan a Ecuador.

Según Ricardo Patiño, la Constitución ecuatoriana consagra el principio de la igualdad de derechos y obligaciones entre nacionales y extranjeros, el reconocimiento del derecho a migrar, los derechos de asilo y de refugio y la no criminalización ni discriminación de los migrantes por su estatus migratorio. El Artículo 416 propugna «la soberanía universal, la libre movilidad humana y propone como horizonte el fin de la condición de extranjero, como un elemento de transformación indispensable entre las relaciones desiguales entre el norte y el sur».

editor
Los editores de Periodistas en Español valoran las informaciones y artículos recibidos en la redacción con criterios profesionales y tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas deontológicas que deben suscribir todos los colaboradores.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.