El pasado 25 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que notificó a Costa Rica y a Nicaragua su rechazo a la petición de ambos Estados tendientes a modificar la decisión de la CIJ en una decisión del 16 de julio dada a conocer parcialmente mediante el comunicado de prensa del 25 de julio. El texto integral de esta decisión como tal es disponible desde la semana pasada (ver links a las versiones en inglés y en francés cuya lectura se recomienda, permitiendo ir más allá de las interpretaciones realizadas por ambos Estados en sus comunicados de prensa oficiales).
El rechazo de la CIJ de modificar la providencia dictaminada el 8 de marzo del 2011 fue tomada por 15 votos y 2 en contra (el juez titular brasileño Antonio Cançado Trindade y el juez ad hoc designado por Costa Rica, el sudafricano John Dugard adjuntan cada uno su opinión disidente).
Mientras que Costa Rica solicito levantar la prohibición de ingreso a Isla Portillos (“zona en litigio” desde el 8 de marzo del 2011) aduciendo que la presencia recurrente de civiles nicaragüenses y daños ahí causados ameritan considerar que se ha modificado sustancialmente la situación imperante antes del 8 de marzo del 2011, Nicaragua rechazó estos cargos. No obstante, Nicaragua solicitó de igual forma a los jueces de La Haya que modificaran el contenido de providencia del 8 de marzo del 2011, aduciendo por su parte otras razones: la construcción de los 160 km de ruta paralela al San Juan y a la frontera (la denominada “trocha fronteriza”) y la decisión de unir ambas demandas en una sola (tomada en abril del 2013 por la CIJ) cambian radicalmente, según Nicaragua, la situación que dio lugar a la decisión de marzo del 2011. Estos alegatos fueron rechazados por Costa Rica.
DE LO INÁUDITO A LO INÉDITO:
Por lo pronto, para los especialistas del derecho internacional público, el análisis de esta decisión se torna delicado al no contar con algún precedente de una ordenanza por parte de la CIJ que rechace pretensiones de las dos partes tendientes a modificar una providencia previa. Ello no debe sorprender mayormente en la medida en que la intensa batalla procesal entre Costa Rica y Nicaragua está llevando la CIJ a situaciones raramente vistas. Nunca en la historia de la justicia internacional, dos Estados han presentados en menos de siete años tres demandas distintas relativas a un río que los separa como el Río San Juan. Nunca en la historia de la CIJ se había presenciado la atípica situación que conlleva la inaudita decisión del pasado mes de abril del 2013 de unir los dos últimos procedimientos contenciosos en uno solo (a solicitud de Nicaragua). Como bien se sabe, Costa Rica presentó una demanda contra Nicaragua en noviembre del 2010 por el dragado y la ocupación territorial de su territorio por parte de Nicaragua, mientras que Nicaragua presentó una demanda contra Costa Rica en diciembre del 2011 en relación a la construcción de una ruta paralela al río San Juan. Hemos tenido la oportunidad de escribir con respecto a esta extraña unión de procedimientos (hecha a solicitud de una de la partes –Nicaragua- y objetada por la otra – Costa Rica -) que posiblemente se tomó con base en las mismas declaraciones oficiales hechas por las autoridades de Costa Rica: “El relacionar oficialmente los 160 kilómetros de la denominada “trocha fronteriza” paralela al río San Juan (y a parte de la frontera terrestre) con la situación en Isla Portillos pareciera, (paradójicamente) haber jugado a favor de la solicitud de acumulación de procedimientos hecho a la CIJ por parte de Nicaragua” (Nota 1). Desde esta decisión del 17 de abril del 2013 tomada por de manera unánime, ambos Estados están por lo tanto en posición tanto de demandado como de demandante, lo cual constituye una novedad raramente vista en La Haya. En su voto separado adjunto a esta decisión, el juez brasileño Antonio Cançado Trindade no profundiza sobre este aspecto preciso (ver texto). Es probable que las actuaciones de ambos Estados desde el mes de marzo del 2011, en particular las declaraciones oficiales de sus respectivas autoridades, hayan también influido para que los jueces de La Haya considerasen poco prudente levantar la prohibición de ingreso de oficiales de ambos Estados en la zona declarada «zona en litigio». Es de igual manera posible que en La Haya se mantenga aún muy viva la imagen de dos delegaciones oficiales sentadas de cada lado de la frontera en Peñas Blancas, ante la mirada (posiblemente algo atónita) de los observadores internacionales de México y de Guatemala: “La reunión se realizó justo en medio de la línea fronteriza a petición de Nicaragua, donde cada país se ubicó en su respectivo territorio, para lo cual se debió arrancar una malla que funcionaba como división física entre ambas naciones” (artículo de La Nación, 12/de abril del 2011).
UN PROBLEMA DE DELIMITACIÓN QUE NUNCA DEBIÓ SER CONSIDERADO COMO TAL
La última providencia anunciada el 25 de julio del 2013 denota además que para la CIJ el caso debe ser considerado como un clásico problema de delimitación territorial aplicando las salvaguardas de rigor que se usan en casos de esta naturaleza en aras de evitar una agravación de la situación: esta tesis ha sido precisamente la defendida por Nicaragua desde el inicio de la crisis diplomática acaecida en octubre del 2010, aprovechando los graves errores de apreciación del mismo canciller de Costa Rica René Castro (Nota 2) y de alguna manera inducida por la misma OEA al exigir a ambos Estados una «zona de repliegue» o “zona de despeje” en sus primeras apreciaciones sobre el caso. Las discusiones entre las delegaciones de Costa Rica y de Nicaragua en el seno de la OEA muestran cómo varias delegaciones van poco a poco cediendo a la tesis de Nicaragua (ver acta de reunión del 18 de noviembre del 2010), pese a los intentos de los delegados de Costa Rica. El excanciller de Costa Rica Bruno Stagno es enfático en una reciente reflexión dada a conocer sobre la mala apreciación hecha por la OEA sobre este asunto al aprobar la Resolución CP Res.978 (1777/10) al indicar: “Además de llamar a la realización de la VIII Comisión Binacional a más tardar en la fecha originalmente acordada, llamaba a las partes a retomar de inmediato las conversaciones sobre la demarcación, ignorando que desde el mojón original en Punta Castilla hasta el mojón 2, unos 140 kilómetros rio arriba, no hay necesidad de delimitar absolutamente nada dado que la margen derecha del Río San Juan es la frontera” (Nota 3).
El buscar, una vez detectado y confirmado el error de Google Map por la misma empresa Google (Nota 4) crear confusión con mapas cartográficos, sustituyendo trazados de la línea divisoria por otros, el referirse a Isla Portillos como una «tierra de nadie» y el enviar con posterioridad civiles a la zona para dar lugar a protestas oficiales de Costa Rica es parte de una estrategia claramente perceptible de Nicaragua: dar la impresión (para terceros) que hay una incertidumbre en relación a la ubicación exacta de la frontera en esta remota zona. Habíamos indicado en las mismas páginas de La Nación (artículo publicado el 10 de marzo del 2011) que había dos posibles maneras de apreciar el caso a la CIJ en noviembre del 2010, y que la CIJ, luego de escuchar a ambas partes, optó por una de las lecturas posibles: «1.un proyecto que genera un daño transfronterizo y que adicionalmente se agrava con la ocupación ilegal del territorio nacional; o bien,2. una grave violación a la soberanía territorial que adicionalmente causa un daño ambiental de gravedad. Lo decidido ayer indica que la CIJ (la cual desde noviembre del 2010 había, sin conocer los descargos de Nicaragua, oficialmente denominado este caso como el de “Ciertas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza”), se inclinó por esta segunda lectura: la CIJ no prohíbe expresamente las operaciones del dragado, aunque si infiere en que deberá seguirse trabajando para evitar en el futuro experiencias similares a las que han causado este último diferendo; ni exige medidas inmediatas para mitigar los efectos que puede producir en la geomorfología de la zona afectada por el “caño” artificial “. La inclinación del juez por esta lectura no es del todo ajena a la misma posición presentada por Costa Rica: llama por ejemplo la atención que la demanda original presentada por Costa Rica contra Nicaragua en noviembre del 2010 no incluyera la expresión consagrada en derecho internacional ambiental de “daño ambiental de carácter irreversible” (ver texto oficial de la demanda). Una omisión que no encontramos por ejemplo en el Libro Blanco de Costa Rica editado unas semanas después, y que incluye un informe del Dr. Allan Astorga (Anexo 3, pp.-114-146) precisamente titulado: ”Grave riesgo de daños ambientales irreversibles por el trasvase del Río San Juan en la Isla Calero, Caribe Norte, Costa Rica”.
UNA LLAMADA A COOPERAR EN MATERIA AMBIENTAL
Esta decisión de la CIJ es también una nueva evidencia de que el inédito sistema tripartita (sin precedente alguno en la jurisprudencia de la CIJ) de monitoreo ambiental que coloca a la Secretaría Ramsar como árbitro técnico entre ambos Estados establecido el 8 de marzo es una figura que requiere ser consolidada y afinada, en la que el papel de árbitro debe ser asumido como tal por la Secretaría Ramsar. Como se recodará, esta parte del dispositivo de la providencia del 8 de marzo del 2011 no contó con el apoyo de todos los jueces, sino de 13 jueces de ellos (incluyendo al juez ad hoc de Costa Rica, el sudafricano John Dugard – ver opinión individual), mientras 4 objetaron dicho mecanismo (incluyendo al juez ad hoc de Nicaragua, el francés Gilbert Guillaume – ver declaración). Una regla básica para cualquier juez o árbitro (aun si este es de carácter técnico como en el presente caso) es mantener una estricta aplicación del principio de igualdad entre las partes, en torno al acceso a la información y al órgano arbitral como tal. Sobre este punto, y a modo de ejemplo, sus informes deberían de ser siempre publicados y conocidos por ambos Estados, y no pareciera ser este el caso, ofreciendo un flanco fácil para desvirtuar su papel de tercero.
CONCLUSION:
Más allá del análisis detallado de los argumentos presentados por Costa Rica y por Nicaragua, y las objeciones de unos y otros a dichos alegatos, nos ha parecido más interesante dar a conocer la posición del juez internacional. Con este contundente rechazo a las pretensiones de ambos Estados de intentar modificar el contenido de su decisión de marzo del 2011, podemos concluir que los jueces de La Haya parecieran no querer abrir un precedente de consecuencias inciertas y defender la integridad del texto adoptado. Pero también podemos inferir que con este rechazo, el juez internacional busca obligar a ambos Estados a encontrar una manera de cooperar mínimamente en materia ambiental de manera conjunta: un llamado expresado en varias partes de la misma decisión del 8 de marzo del 2011 y que no ha encontrado, a la fecha, eco alguno desde entonces.
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Nota 1: Véase nuestra breve nota: BOEGLIN N. ”Costa Rica-Nicaragua y estrategia contenciosa. Un breve balance”, Costa Rica Hoy, 15 de mayo del 2013, disponible aquí). Una versión ampliada fue publicada en el Boletín “Sentinelle” de la SFDI (Société Française pour le Droit International). (Ver nuestro artículo : “Costa Rica-Nicaragua: une procédure d´instance revisitée. La jonction d´instances”, disponible aquí).
Nota 2: En un reciente libro publicado por el excanciller de Costa Rica Bruno Stagno (2006-2010), leemos que: “Como habría de comprobarse en la sesión del Consejo Permanente de la OEA el 9 de noviembre del 2010, cada una de las infortunadas palabras de Castro serían empleadas por Nicaragua para intentar desvirtuar los reclamos soberanos de Costa Rica al consumarse la agresión contra nuestra integridad territorial”. Véase STAGNO UGARTE B.,Los caminos menos transitados, Editorial UNA, San José, 2013, pp.361. Este libro fue presentado el pasado 17 de julio en la sede del Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante una muy concurrida asistencia.
Nota 3: STAGNO URGARTE B., op.cit., pp. 364-365
Nota 4: La crisis acaecida entre Costa Rica y Nicaragua en octubre del 2010 posiblemente sea la primera a nivel mundial que encuentra su origen en un error de Google Map. Véase artículo denominado: “Google Map error sparks invasión of Costa Rica by Nicaragua”, The Telegraph, 8 de noviembre del 2010. Disponible aquí. Véase artículo de febrero publicado en Costa Rica, “ Hipocresía de Google persiste”, La República, 16 de febrero del 2011. Disponible aquí.
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