España no considera crimen la desaparición forzada

España no avanza en la protección de las personas contra la desaparición forzada, pese a ser parte de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, señala Amnistía Internacional, que ha presentado una serie de preocupaciones en esta materia al Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas, de naciones Unidas, que trabaja en España esta semana.

Un familiar muestra la foto de un desaparecido durante una exhumación en Berlangas de Roa, Burgos. © Francisco Etxeberría

Entre otras violaciones de derechos humanos verificadas por AI, España sigue sin investigar las desapariciones forzadas cometidas en su territorio en el pasado (al menos 114.266 cometidas entre 1936 y 1951, según la querella presentada ante la Audiencia Nacional en 2006).

Tampoco colabora adecuadamente con los tribunales extranjeros que inician esas investigaciones, alegando, entre otras cosas, la prescripción de estos delitos o la Ley de Amnistía. No adapta la legislación española a la definición de desaparición forzada conforme al derecho internacional. Mantiene la detención y prisión en régimen de incomunicación hasta 13 días con una serie de restricciones que dan como resultado la vulneración de la Convención, que establece que “nadie puede ser detenido en secreto”. También España ha llevado a cabo expulsiones colectivas de personas migrantes a terceros países donde existe un temor fundado de persecución o de que esa persona podría estar en riesgo de sufrir otras violaciones serias de derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas.

Éstas son las principales conclusiones del informe presentado por Amnistía Internacional al Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, que examinará a España el próximo mes de noviembre, y al Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas.

“Una vez más, Amnistía Internacional recuerda al Estado español que como el resto de los Estados, tiene la obligación de investigar toda desaparición forzada, cualquiera que sea la fecha en la que fue cometida y está obligada a enjuiciar a los presuntos responsables. Algo que sigue sin hacerse en este país y que se obstaculiza pueda ser realizada por terceros países”, resaltó Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional.

Principales preocupaciones

Amnistía Internacional ha destacado una serie de preocupaciones ante la falta de compromisos del Estado español en relación con el delito de desaparición forzada y lo que contempla la Convención al respecto.

  • El Código Penal español no contempla la desaparición forzada, sino la “detención ilegal o secuestro sin razón de paradero”, y recoge como eximente la “obediencia debida” o el “cumplimiento del deber”, algo que no está previsto cambiarse en el anteproyecto de reforma del Código Penal en el que se está trabajando.
  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la detención en régimen de incomunicación de personas sospechosas de integrar banda armada o de delitos de terrorismo. Hasta 13 días, estas personas pueden estar privadas del derecho a acceder a un abogado y a un médico de su elección, y de poder informar a su familia sobre su detención y su paradero.
  • Las autoridades españolas han procedido a expulsiones colectivas de personas migrantes, sin tener garantías de que éstas podrían ser víctimas de violaciones de derechos humanos, incluida la desaparición forzada. Esto ocurrió, por ejemplo, en septiembre de 2012 con la expulsión a Marruecos de cerca de 70 personas migrantes que se encontraban en la Isla de Tierra. Con acciones como ésta, el Estado español no garantiza la aplicación de la Ley de asilo que establece el derecho a un procedimiento individual, con asistencia letrada, de intérprete y a la tutela judicial efectiva.

Recomendaciones de Amnistía Internacional

Amnistía Internacional pide al Estado español que:

  • Cumpla con su obligación de investigar desapariciones forzadas cometidas en el pasado, asegurando que ninguna ley interna impedirá dicha investigación y que los responsables sean llevados ante la justicia.
  • Tome las medidas necesarias para que el delito de desaparición forzada sea tipificado en la legislación española, recogiendo su carácter de crimen de derecho internacional, y sin que se contemple el eximente de obediencia debida.
  • Ponga fin al régimen de incomunicación, garantizando al detenido la elección de un abogado y un médico, así como la notificación a familiares.
  • Reafirme y respete plenamente el principio de no devolución y garantice que todas las personas tienen acceso a un procedimiento de asilo individualizado, que permita identificar si estas personas necesitan protección internacional.

“No podemos olvidar que todas las víctimas de desaparición forzada y sus familiares, incluidas las del fraquismo, tienen derecho a verdad, justicia y reparación, y el Estado español tiene la obligación de garantizar estos derechos”, agrega Esteban Beltrán, quien sostiene que “España está llevando ahora una reforma del Código Penal, lo cual es una oportunidad única para ajustar el texto al derecho internacional”.

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