Forenses españoles confirman asesinatos de saharauis

Revelaciones hechas públicas esta semana por un equipo español de expertos forenses confirman la muerte de ocho saharauis –dos de ellos menores de edad– que desaparecieron en 1976 y aportan pruebas sin precedentes de que fueron ejecutados extrajudicialmente por las fuerzas armadas marroquíes, informa Amnistía Internacional.

Entrada al cuartel militar de Smara © Particular

El equipo de expertos forenses de la Universidad del País Vasco y la Sociedad de Ciencias Aranzadi exhumó los cuerpos de los ocho saharauis y llevó a cabo un examen forense de los restos, incluidas pruebas de ADN, además de investigar las circunstancias de las muertes y de entrevistarse con familiares de los ocho y con testigos de los hechos ocurridos en 1976.

Familiares de saharauis víctimas de desaparición forzada se habían puesto en contacto con los expertos en abril de 2013, tras el hallazgo por un pastor de restos humanos en la zona de Fadret Leguiaa, cerca de Amgala, en el Sáhara Occidental, situada en la parte del territorio en disputa controlado por el Frente Polisario, que tiene un autoproclamado gobierno en el exilio a unos 400 kilómetros de distancia, en los campamentos de Tinduf, en Argelia.

El equipo hizo públicas sus conclusiones el 10 de septiembre de 2013, en las que se afirma que las ocho personas, seis adultos –Salma Daf Sidi Salec, Sidahmed Segri Yumani, Salama Mohamed-Ali Sidahmed Elkarcha, Salma Mohamed Sidahmed, Mohamed Mulud Mohamed Lamin y Mohamed Abdalahe Ramdan– y dos menores de edad –Bachir Salma Daf y Sidi Salec Salma– fueron detenidas en febrero de 1976 por una patrulla militar marroquí y ejecutadas con armas de fuego en el mismo lugar, y después fueron enterradas en dos fosas de escasa profundidad excavadas en la arena y las piedras.

La Comisión de Equidad y Reconciliación (Instance Equité et Réconciliation, IER), organismo creado por las autoridades marroquíes en 2004 para investigar las desapariciones forzadas, entre otras violaciones de derechos humanos, no reveló información alguna sobre ninguno de los ocho casos. Sin embargo, cuatro de los casos fueron investigados por el Consejo Consultivo para los Derechos Humanos (Conseil Consultatif des Droits de l’Homme, CCDH), que era la institución nacional de derechos humanos en aquel momento, en su labor de seguimiento de las conclusiones de la IER. El CCDH concluyó que estas personas fueron detenidas por las fuerzas armadas marroquíes cerca de Amgala en 1976 (las fechas de detención varían entre febrero, junio y julio de 1976) y llevadas a un cuartel militar de Smara, también en el Sáhara Occidental, donde después murieron. Los otros cuatro no fueron incluidos en las listas de víctimas de desaparición forzada de la IER ni en las del CCDH.

Las diferencias entre las conclusiones alcanzadas por el CCDH, por una parte, y el equipo español, por otra, sobre las circunstancias de la muerte de cuatro de los ocho saharauis desaparecidos plantean la cuestión de la exactitud de las conclusiones hechas públicas por el CCDH en relación con otros casos de desaparición forzada, sobre todo en casos como éstos, en los que ni la IER ni el CCDH recabaron testimonios de los familiares de las personas desaparecidas que viven en los campamentos de Tinduf.

Amnistía Internacional pide que se conserven las pruebas que dejó el equipo de expertos, que se lleve a cabo una investigación independiente, imparcial y exhaustiva sobre la muerte de los ocho saharauis y que las personas que resulten responsables respondan de sus actos ante la justicia. Teniendo en cuenta el lugar donde se hallaron los restos y la desconfianza entre las autoridades de Marruecos y del Polisario, Amnistía Internacional pide a las Naciones Unidas que garanticen el cumplimiento de esta petición.

Es probable que otros restos estén aún por descubrir en esta y otras zonas del Sáhara Occidental. Los restos deben ser buscados, exhumados, identificados y devueltos a sus familias. En los casos de desaparición forzada en los que se descubran nuevos datos, ya sea mediante la exhumación de los restos o a través de testimonios de familiares de las víctimas que no fueron entrevistados ni por la IER ni por el CCDH, como los que viven en los campamentos de Tinduf, las autoridades marroquíes deben garantizar la reapertura de las investigaciones.

Los autores de estos hechos deben rendir cuentas para poner fin de forma tangible a la impunidad por los abusos cometidos en el contexto del conflicto armado entre Marruecos y el Frente Polisario. La fuerza de mantenimiento de la paz de la ONU en la región (Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental, MINURSO) podría desempeñar una función a la hora de proporcionar asistencia y competencia internacional y facilitar este proceso, al igual que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

Justicia transicional inconclusa

Los nuevos datos desvelados por el equipo de expertos forenses ponen de relieve los límites de las iniciativas de la IER y el CCDH para sacar a la luz la verdad sobre cientos de casos de desaparición forzada en Marruecos y el Sáhara Occidental durante el reinado del anterior monarca, Hasán II, así como la necesidad de que se lleven a cabo nuevas investigaciones independientes, imparciales y exhaustivas.

Muchas familias siguen anhelando conocer toda la verdad sobre la suerte que corrieron sus familiares desaparecidos y que se haga justicia por los crímenes de los que fueron víctimas. La desaparición forzada sigue siendo una ofensa para los derechos humanos hasta que las familias hayan ejercido su derecho a conocer la verdad y al duelo, así como a la justicia y la reparación.

Deben emplearse los mecanismos existentes de la ONU para ayudar a resolver los casos de desaparición forzada. El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias podría desempeñar un valioso papel en la resolución de cuestiones relativas a la verdad y la justicia en Marruecos y el Sáhara Occidental. Amnistía Internacional ha acogido con beneplácito la reciente ratificación por Marruecos de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, pero ha pedido a las autoridades marroquíes que consoliden este logro reconociendo sin dilación la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y estudiar comunicaciones de las víctimas o presentadas en su nombre y en el de otros Estados Partes, y que incorporen el tratado a la legislación nacional.

El rey Mohamed VI estableció hace casi 10 años la Comisión de Equidad y Reconciliación (IER) para investigar las violaciones de derechos humanos cometidas por los servicios de seguridad marroquíes entre 1956 y 1999. Cuando la Comisión terminó su labor dos años después, el rey encomendó al Consejo Consultivo para los Derechos Humanos (CCDH), la institución nacional marroquí encargada en aquel momento de la protección y promoción de los derechos humanos, que diera seguimiento al trabajo y a las recomendaciones de la IER, misión que cumplió hasta 2010. Fue la primera experiencia de justicia transicional de su género en la región, y despertó muchas esperanzas de obtener verdad, justicia y reparaciones.

En su informe de 2010 titulado Broken Promises: the Equity and Reconciliation Commission and its follow-up, Amnistía Internacional reconoció los logros de un proceso de justicia transicional que fue pionero. La IER hizo hincapié en la responsabilidad del Estado en las violaciones de derechos humanos y se concedieron indemnizaciones económicas. Un número menor de víctimas se benefició de otras formas de reparación, como seguros médicos y restitución del puesto de trabajo.

Sin embargo, Amnistía Internacional también ha documentado sus deficiencias, algunas de las cuales guardaban relación con su mandato. La labor de la IER se vio obstaculizada por el hecho de no poder obligar a declarar como testigos a autoridades o miembros de las fuerzas de seguridad que podrían tener conocimiento de la suerte que corrieron las personas sometidas a desaparición forzada, y fueron demasiado escasos los restos de las personas ejecutadas o muertas bajo custodia que se exhumaron, identificaron y devolvieron a sus familias, con lo que se les negó la oportunidad de un verdadero duelo por sus seres queridos.

Además, la IER reforzó la sensación de marginación de los saharauis al no abordar la especial amplitud de las violaciones de derechos humanos que sufrieron y al no organizar una vista pública en el Sáhara Occidental en pie de igualdad con otras regiones, donde celebró sesiones televisadas en las que se dio voz a las víctimas para que contaran sus sufrimientos. El informe final de la IER ofreció muy pocos detalles de desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos cometidas contra saharauis. Ni siquiera se reconoció que la región sufría de forma desproporcionada, como lo ilustra la exclusión del Sáhara Occidental del programa de reparaciones colectivas diseñado para zonas especialmente afectadas por las violaciones de derechos humanos durante los “años de plomo”. La IER tampoco logró mejorar la comunicación ni restablecer la confianza con las víctimas, las familias y las organizaciones de la sociedad civil en el Sáhara Occidental; esta falta de confianza era a su vez consecuencia de las violaciones de derechos humanos sufridas en la región a manos de las autoridades marroquíes.

El mandato otorgado a la IER también excluía la identificación de los autores de violaciones graves de derechos humanos y su enjuiciamiento, por lo que las víctimas tenían que buscar justicia a través de enjuiciamientos individuales incoados por iniciativa propia. Hasta la fecha, la abrumadora mayoría de funcionarios marroquíes que presuntamente cometieron violaciones graves de derechos humanos durante el periodo abarcado por el mandato de la IER no ha respondido de sus actos ante la justicia, y no hay indicios de que las autoridades tengan intención de abordar esta cuestión en el futuro. En cambio, el discurso oficial promueve la idea de “justicia reconciliatoria en lugar de justicia acusatoria”, lo cual se traduce en impunidad por violaciones graves de derechos humanos.

Varias recomendaciones de índole legal e institucional formuladas por la IER han sido incluidas en la nueva Constitución, como la consagración de los derechos humanos, y otras han conducido al inicio de reformas para aumentar la independencia del poder judicial. Sin embargo, esto no se ha traducido aún en cambios tangibles en la práctica. Tampoco se ha implementado todavía una reforma significativa del aparato de seguridad que garantice la transparencia y la rendición de cuentas, como también recomendó la IER.

Un mandato de derechos humanos para la MINURSO

El lugar donde se hallaron los restos, una zona en la que la MINURSO mantiene el alto el fuego en la línea divisoria entre la parte oriental del Sáhara Occidental, controlada por el Frente Polisario, y la parte occidental, administrada por Marruecos, subraya también lo importante que sería la presencia de observadores –independientes y con autoridad– de la situación de los derechos humanos en la zona.

Amnistía Internacional ha pedido en repetidas ocasiones que el mandato de la MINURSO se amplíe para incluir un componente de derechos humanos, no sólo para promover la verdad y la justicia en los casos sin resolver de violaciones cometidas en el pasado tanto por las autoridades marroquíes como por el Frente Polisario, sino también para abordar las nuevas violaciones, que siguen siendo motivo de preocupación permanente en la región. En este sentido, desde el principio de la legislatura Amnistía Internacional se ha dirigido en varias ocasiones al Gobierno español pidiéndole que impulse la ampliación del mandato de la MINURSO.

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