La Autoridad de la Competencia de Francia impuso este 14 de julio de 2021 una multa a Google de quinientos millones de euros por no haber negociado de buena fe con los editores de prensa una compensación por el uso de sus contenidos, tal y como exige la legislación francesa de acuerdo a la incorporación a la legislación nacional del artículo quince de la directiva europea de derechos de autor en el mercado único digital, informa CEDRO.
Esta autoridad ha ordenado a la empresa tecnológica que presente una oferta de remuneración a cada editor por estos usos en dos meses o se podría enfrentar a multas de hasta noveciento smil euros por día de retraso.
Además, hace unas semanas, la Competencia francesa multó con 220 millones de euros a esta empresa por el abuso de posición dominante en el mercado de la publicidad digital.
Google también está siendo investigada en Alemania, donde se ha le ha abierto un expediente por abusar de su posición en el mercado digital y socavar los derechos de propiedad intelectual de los editores de prensa.
En España, CEDRO denunció a Google en junio 2021 ante la CNMC por estas prácticas de abuso en el mercado de la publicidad digital y en el de la agregación de noticias.
Rechazo en España a la Directiva sobre los derechos de autor
Por otra parte, diferentes asociaciones del sector del libro, entre las que se encuentra CEDRO, han rechazado el pasado 8 de julio 2021 la redacción de la guía elaborada por la Comisión Europea para la transposición del artículo diecisiete de la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital.
Este artículo establece por primera vez la responsabilidad jurídica de las plataformas tecnológicas cuando en ellas hay tráfico de contenidos digitales.
En opinión de estas organizaciones, a pesar de que la Comisión Europea reconoce que este documento no tiene carácter vinculante, la forma en que ha sido redactado, con un carácter cuasi legislativo, parece que quiere otorgarle un carácter mayor al habitual extralimitándose en sus competencias.
El documento elaborado por la Comisión está lleno de conceptos jurídicos indeterminados, encadenados unos con otros, que hacen imposible su implementación, creando una gran inseguridad jurídica.
A la hora de poner en marcha una regulación nueva sobre un derecho, consideran que es preciso crear la máxima claridad y seguridad jurídica posible y, por lo ya mencionado, la Guía sobre el artículo 17 no mejora la interpretación de ese precepto concreto. Esta guía puede colaborar a que la trasposición del artículo 17 resulte tan complicada como lo está siendo la del artículo 15 de la misma directiva en aquellos estados que ya la han encarado.
En opinión de estas organizaciones, la Comisión no está siendo neutral en este proceso. Como revela un análisis filológico, utiliza un lenguaje más coactivo en cuanto a las obligaciones de los titulares de los derechos de autor del que usa para las plataformas. En concreto, exige más obligaciones y condiciones a los titulares del derecho que el que se les exige a las plataformas. Incluso crea derechos que no existen en el texto literal de la directiva.
Por este motivo, las organizaciones confían en que la Comisión rectifique y retire la ‘guía’ enviada a los países, de manera que se consiga una transposición de la directiva europea sobre derechos de autor en el mercado único digital que garantice adecuadamente los derechos de propiedad intelectual.
Asociaciones firmantes:
– Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).
– Asociación de Escritoras e Escritores en Lingua Galega (AELG).
– Associaciò d’Escriptors en Llengua Catalana (AELC).
– Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC).
– Asociación de Autores Científico-Técnicos y Académicos (ACTA).
– Asociación de Escritores de Castilla-La Mancha (AECLM).
– Asociación Navarra de Escritores – Nafar Idazleen Elkartea.
– CEDRO.
– Euskal Itzultzaile, Zuzentzaile eta Interpreteen Elkartea (EIZIE).
– Federación de Gremios de Editores de España (FGEE).
– Nueva Asociación Canaria de Escritores (NACE).
– Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP).