Premio Lope de Vega de Teatro

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo y en el ámbito de sus competencias en materia de promoción cultural, tiene una especial responsabilidad en el apoyo e impulso de iniciativas dirigidas al fomento de la creación cultural en la ciudad de Madrid, así como de la promoción de las industrias culturales, de la nueva creación artística, y la creación y consolidación de nuevos públicos.

El propósito de la convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro es, precisamente, generar una dinámica creativa entre los autores, así como la valoración de textos dramáticos de cara a su eventual representación en un espacio escénico público.

El Premio Lope de Vega, que fue creado con esta finalidad en 1932, es el decano de los premios teatrales españoles, y en su larga trayectoria ha sabido aunar su prestigio al del Ayuntamiento de Madrid y a su objetivo de incentivar la creación escénica y dramática.

 

Esta actividad de fomento responde a las líneas estratégicas planificadas a nivel presupuestario para el ejercicio 2013, en concreto a través de los objetivos asignados al programa 2013/001/065/33401 Actividades Culturales, entre los que se inscribe, además del fomento y ayuda a los sectores vinculados a la creación cultural, el correspondiente a la organización y gestión de la convocatoria del Premio Lope de Vega.

La concesión del Premio se realizará sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos municipales.

SEGUNDO. Objeto de la convocatoria.

El objeto del Premio Lope de Vega de Teatro 2013 es seleccionar, entre los textos de teatro presentados, aquél que tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica, se considere el mejor para ser representado en alguno de los espacios escénicos del Teatro Español, en la temporada teatral 2014/15.

TERCERO. Régimen jurídico.

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en el artículo 46 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento para el año 2013 (en adelante Bases de Ejecución).

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

CUARTO. Crédito presupuestario e importe del premio.

El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 12.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 2013/001/065/334.01/482.03 «Premios».

A la persona autora de la obra premiada se le hará entrega de un trofeo específicamente diseñado para este concurso, y del importe de 12.000 euros, que estará sujeto a la retención legal que proceda.

QUINTO. Publicación de la convocatoria.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

SEXTO. Requisitos de los participantes.

Podrá presentarse como candidato al Premio cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor/a de la obra/s presentada/s.

Los autores podrán participar con cuantas obras quieran.

Deberán aportar una declaración responsable haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de estar, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones tributarias, así como al corriente en el pago de sus cuotas con la Seguridad Social. Asimismo deberá presentar una declaración responsable de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones

Estas declaraciones estarán incluidas en el texto del modelo de solicitud.

SÉPTIMO. Requisitos de las obras que concurran al premio.

Los textos dramáticos que se presenten a este concurso han de reunir los siguientes requisitos y características:

El texto, de tema libre, ha de estar escrito en lengua castellana, y que no haya sido publicado (en formato papel o digital), ni premiado anteriormente en ningún otro concurso, ni estrenado en teatro alguno, ya sea de cámara, ensayo, oficial o comercial.

Se aceptarán todo tipo de modalidades teatrales, ya sean dramáticas como musicales, así como adaptaciones de novela, cine, televisión, radio, etc.

Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del premio, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario con la misma obra que presenta al Premio Lope de Vega, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Madrid a fin de que el jurado no lo tenga en consideración en su decisión.

OCTAVO. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.

El órgano competente para la resolución de este procedimiento es el Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.

NOVENO. Documentación a presentar.

Las solicitudes para participar en este convocatoria deberán ajustarse al modelo de instancia que se adjunta a la presente convocatoria.

El solicitante se quedará con dos copias selladas de dicha instancia, una de las cuales se introducirá en un sobre-plica, en cuyo exterior debe figurar el título de la obra y el lema o seudónimo.

Los autores que se presenten a este Premio deberán aportar seis ejemplares de la obra concursante.

Tanto los seis ejemplares del texto como la plica serán introducidos, a su vez, en un sobre en cuyo exterior se indicará, únicamente, la leyenda «Premio Lope de Vega. Edición 2013», el lema o seudónimo y el título de la obra.

En el caso de que un autor presente dos o más obras, deberá cumplimentar una solicitud por cada una de ellas.

DÉCIMO. Forma, lugar y plazos de presentación de candidaturas.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

El modelo de solicitud se podrá obtener a través de la página web (https://sede.madrid.es).

Las solicitudes debidamente cumplimentadas según el modelo que se adjunta a la presente convocatoria, se dirigirán a la siguiente dirección:

  • Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo
  • Secretaría General Técnica
  • C/ Montalbán, 1 – 2.ª planta
  • 28014 MADRID

Su presentación se podrá realizar en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo situada en la calle Montalbán, 1, así como en cualquiera de los oficinas de registro municipales que se enumeran en la página (https://sede.madrid.es). También podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

UNDÉCIMO. Criterios de valoración para la concesión de los premios.

Al tratarse de la selección de una obra de carácter artístico, cuya única base de juicio es el propio texto presentado, el jurado deberá ponderar equilibradamente los dos criterios -tratamiento dramático y visión escénica- que forman parte de la descripción del objeto del Premio.

Estos dos criterios, cuya consideración y peso se insiste que ha de ser semejante, se desglosan en diferentes aspectos únicamente a efectos de su descripción y como orientación para la futura evaluación y fallo del jurado; pero, dado que cada obra ha de ser contemplada en su conjunto, tales aspectos no pueden ser ponderados siguiendo criterios proporcionales o de valoración aritmética.

1.- Tratamiento dramático.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

– Originalidad e innovación del texto.

– Prioridad del lenguaje dramático sobre el literario

2.- Visión escénica.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

– Movimiento de los actores en el escenario.

– Anotaciones o sugerencias escénicas en el texto dramático.

– Vivacidad de los diálogos.

– Adecuación del texto a los tiempos habituales de la duración de una función teatral.

DUODÉCIMO. Composición y actuación del jurado.

En el procedimiento de concesión del Premio intervendrá un jurado con la siguiente composición:

Presidente: Titular del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro, de elección por el Ayuntamiento de Madrid entre personas de reconocido prestigio en el mundo escénico.

Secretario: Un funcionario del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo, que actuará con voz pero sin voto.

En función del número de obras presentadas podrá constituirse un comité de lectura, que emita sus correspondientes informes de evaluación previa para su consideración por parte del jurado.

Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta.

En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, no admitiéndose la delegación de voto.

En el momento del fallo se procederá a la apertura de la plica para comprobar la documentación aportada.

El Premio es indivisible, por lo que el jurado únicamente podrá proponer una obra ganadora. El Premio podrá ser declarado desierto. El jurado, si lo considera oportuno, podrá recoger en el acta un accésit sin dotación económica.

DECIMOTERCERO. Compromisos y cesión de derechos.

El autor cede, con la aceptación de las bases, los derechos de autor que se generen de la representación de la obra correspondiente a esta convocatoria en alguno de los espacios escénicos del Teatro Español.

El autor se compromete con la presentación de la obra a garantizar su autoría y originalidad así como a aceptar el Premio caso de que su obra sea la elegida.

El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar una primera edición de la obra premiada y de la que, en su caso, haya obtenido el accésit, así como de sus posibles traducciones a otros idiomas. En este sentido, el autor, con la aceptación de las bases, cederá sus derechos para estas publicaciones específicas.

DECIMOCUARTO. Procedimiento de concesión.

Finalizada la fase de instrucción por parte de la Secretaría General Técnica, y una vez convocado el correspondiente jurado, este emitirá su fallo, reflejándose en el acta que al efecto se suscriba.

El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en la citada acta, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse al interesado y se le concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

La propuesta de resolución definitiva se notificará al candidato propuesto como beneficiario, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación, comunique su aceptación del premio propuesto, así como para la aportación de la siguiente documentación:

– Impreso T, alta de pago por transferencia, que le será remitido en la notificación citada.

– Certificado positivo de obligaciones con la Seguridad Social.

El certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ayuntamiento de Madrid serán recabados de oficio por la Secretaría General Técnica.

La presentación de la solicitud a la presente convocatoria, implicará la autorización al Ayuntamiento de Madrid para la solicitud de los certificados mencionados (artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003).

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo resolverá el procedimiento en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión del premio será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa de la misma, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

DECIMOQUINTO. Sistema de abono.

El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario. El importe del mismo estará sujeto a la retención correspondiente de IRPF, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

DECIMOSEXTO. Devolución de las obras no premiadas.

Las obras no premiadas serán devueltas a los interesados en las dependencias de la Subdirección General de Coordinación y Cultura (calle Montalbán, 1 – 4.ª planta-28014 Madrid) en el plazo de un mes desde la publicación de la concesión del Premio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto días festivos. De no hacerlo se entenderá que sus autores renuncian a los ejemplares presentados.

DECIMOSÉPTIMO. Aceptación de las condiciones de la convocatoria.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de la totalidad de sus condiciones por parte de los candidatos».

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso, interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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