El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce en una sentencia histórica los matrimonios homosexuales y respalda al colectivo LGTB. Estos tendrán derechos a residencia en cualquier país miembro, independientemente de su nacionalidad y de si el estado adonde vayan a residir reconoce o no el matrimonio.
Según ha indicado en un comunicado el tribunal, «aunque los estados miembros, tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no se puede obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la unión, denegando a su cónyuge del mismo sexo el derecho a residencia.»
Esta sentencia es la consecuencia de la denuncia presentada por el matrimonio de Adrián Coman y Claibourn Hamilton de 46 años, casados en Bélgica, que solicitaron el permiso de residencia en Rumanía para Hamilton que era estadounidense. Bucarest rechazó la misma al no reconocer el enlace y la pareja tuvo que abandonar el país en el plazo de tres meses.
Ahora el tribunal les da la razón dado que el ejercicio de la libertad de circulación, según la directiva europea y el concepto de cónyuge debe ser neutro desde el punto de vista de género, y por ello, no se puede calificar el sexo en ningún caso y puede con ello, incluir a personas del mismo sexo. Por tanto, la vida familiar contaría con la protección de la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Actualmente, dieciséis países reconocen el matrimonio homosexual y otros lo han instaurado como unión civil, si bien, la mayor parte de países del este no autorizan ninguna de estas posibilidades.