Vodafone: 30 000 euros por no respetar un proceso de arbitraje

La empresa de telefonía Vodafone ha sido multada con 30 000 euros por no respetar un proceso de arbitraje iniciado por Facua, Consumidores en Acción tras incluir los datos de su asociada MGL en los ficheros de morosos Asnef y Experian de forma irregular.

La usuaria fue acosada durante más de un año con cartas de la propia Vodafone y de empresas que gestionan cobros de deudas (EOS, Intrum Justitia Ibérica y Equifax Ibérica S.L.) reclamando el pago de la supuesta deuda. Mediante arbitraje, Facua ha conseguido también que Vodafone anule la deuda exigida a la usuaria de 155,47 euros por un contrato falso.

En enero de 2013, la usuaria solicitó la portabilidad de su línea fija de la empresa Jazztel a Vodafone. A esa línea iba asociado un número de teléfono móvil, dado de alta el día 25 del mismo mes, aunque el servicio se le comenzó a prestar el 14 de febrero del mismo año. Sin embargo, poco después, esta socia de FACUA Sevilla comenzó a recibir facturas desde diciembre de 2012 de una tercera línea no contratada. M.G.L. decidió cancelar su contrato en abril de 2013, dado que no recibió un servicio satisfactorio. Vodafone le demandaba el pago de la supuesta deuda de 155,47 euros por facturas del número no contratado y por incumplir la permanencia del contrato.

La socia decidió poner el asunto en manos de FACUA. La asociación intentó contactar con Vodafone y ante la falta de respuesta solicitó arbitraje. En octubre de 2014, un año después del comienzo del pleito, la Junta Arbitral de Consumo decidió que la deuda era incorrecta y que, por tanto, la empresa debía anularla y excluir a M.G.L. de los ficheros de morosos.

Además, FACUA denunció a Vodafone ante la AEPD por ceder información personal de la usuaria para que fuese incluida en varios ficheros de morosos. En su denuncia, la asociación recuerda que, según recoge la Ley Orgánica de Protección de Datos, “sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa…”. No es el caso de M. G. L., ya que cuando Vodafone la incluyó en ficheros de morosos ella ya había iniciado el proceso de arbitraje a través de FACUA.

La AEPD ha impuesto una multa de 30.000 euros por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) tipificada como grave en el artículo 44.3.C. El organismo ha aplicado la sanción al grado de leve porque Vodafone ha reconocido los hechos, acto que FACUA considera lamentable teniendo en cuenta las reiteradas veces que la operadora vulnera la citada ley.

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