España incorpora jurisprudencia europea contra la piratería digital

La Fiscalía General de España ha publicado nuevas instrucciones que seguirán los fiscales en materia de persecución penal de la piratería digital, que abordan algunas cuestiones clave como el papel que desempeñan las webs de enlaces o la definición de ánimo de lucro, informa Cedro.

bloomua / 123RF

La Fiscalía establece pautas para la interpretación y aplicación de los nuevos tipos penales incorporados en la última reforma del Código Penal y ofrecer criterios respecto a algunas cuestiones que se han planteado desde su entrada en vigor.

Las cuestiones más importantes de esta Circular para la lucha contra la piratería que lleva a cabo CEDRO son los siguientes:

Web de enlaces

Se reconoce la responsabilidad de las webs de enlaces en la actividad vulneradora de los derechos de propiedad intelectual. Se establece la posible responsabilidad tanto en los administradores, como en los uploaders, es decir quienes suben  los contenidos como en sus colaboradores.

Esta nueva instrucción de la Fiscalía sigue la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Caso Svensson). Por ello determina que es el titular de una obra quien dispone de la facultad exclusiva para autorizar su difusión por cualquier procedimiento y afirma que enlazar, siempre que se cumplan una serie de condiciones, es un acto de comunicación pública.

Ánimo de lucro

Hasta ahora no se consideraba punible por la vía penal la utilización de contenidos protegidos sin autorización del titular de los derechos sobre los mismos cuando no había ánimo de lucro comercial. Sin embargo, la circular de la Fiscalía, de acuerdo con la redacción del nuevo Código Penal, entiende que obtiene un beneficio económico directo o indirecto, tanto quien obtiene cobra por dar acceso no autorizado a obras protegidas, como por quien indirectamente obtiene esas ganancias por publicidad, por la comercialización de los datos de los usuarios u otros medios. Ello permite que esos comportamientos sí puedan ser perseguidos en esta jurisdicción penal.

Medidas cautelares

Se recomienda que se solicite la adopción de  medidas cautelares para actuar de forma eficiente contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en la red. No se excluye, incluso, que en determinadas circunstancias se solicite la interrupción de la prestación del servicio o el bloqueo al acceso al sitio web hasta que se resuelva el procedimiento.

Javier Díaz de Olarte, responsable del Departamento Jurídico de CEDRO, considera que la circular de la Fiscalía General del Estado es «un documento imprescindibletras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal el pasado verano». El documento merece «un juicio positivo porque elimina alguno de los obstáculos que encontraban los autores y editores para perseguir por la vía penal las infracciones más graves de sus derechos en el entorno digital».

En todo caso, añade Díaz de Olarte, «habrá que esperar a ver el desarrollo de los procedimientos judiciales que se tramiten ya conforme a las nuevas normas y a las directrices de esta Circular, para poder valorar sus resultados».

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