Hacienda ha abierto el plazo de solicitud del abono de las nuevas deducciones anticipadas por discapacidad y familia numerosa en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en los supuestos ampliados introducidos en la ley de presupuestos generales del Estado.
Según ha publicado el Boletín Oficial del Estado, la orden del ministerio de Hacienda que regula el procedimiento para solicitar el abono de estas deducciones anticipadas indica lo siguiente:
En relación a las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a los que se venía aplicando, añadiendo la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona que no tenga rentas anuales, y tenga una discapacidad, excluidas las exentas, superiores a 8000 euros, ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en la normativa del IRPF. Este importe del abono mensual será de 100 euros.
La deducción por familia numerosa procede a incrementar esta hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
La extensión de estas deducciones anticipadas obedece a la demanda procurada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad al gobierno de España, con el fin de lograr una mejora fiscal en el tratamiento de la discapacidad para las familias españolas.
Las solicitudes ante la Agencia Tributaria del abono de estas deducciones anticipadas podrán realizarse desde el 19 de julio del año en curso (2018).