El pasado 10 de septiembre, Colombia declaró inaplicable el fallo dictaminado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con fecha del 19 de noviembre del 2012 (ver texto completo) a raíz de la demanda interpuesta por Nicaragua en el 2001, causando estupor en algunos círculos especializados y en varias cancillerías.
En efecto, los casos en que un Estado declara inaplicable un fallo de la CIJ son prácticamente inexistentes. A diferencia de una percepción (a veces equivocada) que se pueda tener del derecho internacional público, los Estados siempre se han esmerado por implementar decisiones (sean estos laudos de tribunales arbitrales o sentencias de jurisdicciones internacionales) y son muy pocos los casos de inejecución de decisiones internacionales recogidos por la práctica internacional, en particular en materia de controversias entre dos Estados.
Las razones alegadas por Colombia:
Invocando la Constitución colombiana, el Presidente Santos declaró en su alocución del 10 de septiembre (ver texto reproducido por la cadena colombiana Caracol) que: «El fallo de la Corte Internacional de Justicia no es aplicable –no es y no será aplicable– hasta tanto se celebre un tratado que proteja los derechos de los colombianos, tratado que deberá ser aprobado de conformidad con lo señalado en nuestra Constitución«. Omite no obstante señalar que Nicaragua había propuesto oficialmente el pasado 2 de septiembre a Colombia la conformación de una comisión binacional para elaborar un acuerdo para la debida implementación conjunta de esta decisión de La Haya (ver nota de El Espectador, 2/09/2013).
Adicionalmente, el Presidente de Colombia anunció que enviará una protesta colectiva con otros Estados: «Junto con otros países vecinos de Nicaragua que también están siendo afectados por sus ambiciones expansionistas –como son Panamá, Costa Rica y Jamaica– suscribiremos una carta de protesta que entregaré este mismo mes, personalmente, al Secretario General de Naciones Unidas en Nueva York, cuando intervenga en su Asamblea General«. De existir alguna protesta por parte de Jamaica contra Nicaragua en materia de delimitación marítima, no pareciera haber dejado mayor rastro. Jamaica no solicito intervenir ante la CIJ como si lo hicieron en el 2010 Costa Rica y Honduras durante el proceso ante la CIJ entre Nicaragua y Colombia (solicitudes que fueron rechazadas en el 2011). Similar duda persiste en relación a Panamá. La declaración del Presidente de Colombia parece además haber tomado por sorpresa a Costa Rica y obligó a sus autoridades a salir al paso el día siguiente, precisando que la carta colectiva no guarda relación alguna con el fallo de la CIJ (ver a este respecto la nota de El Pais de Colombia).
Para el Presidente Santos hay otras razones por las que Colombia debe considerar inaplicable el fallo de la CIJ: «el fallo de La Haya desconoce por completo los tratados de límites que tenemos vigentes con estos países, los cuales estamos obligados a cumplir«. Omite no obstante precisar que, por ejemplo, en el caso de Costa Rica, el tratado para el Océano Atlántico suscrito en 1977 nunca entró en vigencia por falta de ratificación por parte de Costa Rica: algunos especialistas consideran que nunca lo será al tratarse de un instrumento obsoleto, anterior a la Convención de Naciones Unidas de 1982 que vino a modificar sustancialmente algunas de las técnicas en materia de delimitación marítima y dar asidero legal a un nuevo tipo de pretensiones (al consagrar jurídicamente la noción de Zona Económica Exclusiva o ZEE). El efecto de la Convención de 1982 en relación a las negociaciones entre Costa Rica y Colombia en materia de delimitación marítima resulta de cierto interés: mientras el tratado de 1977 suscrito por Costa Rica acerca a Colombia a las costas de Centroamérica en el Caribe, el tratado de 1984 en el Pacífico la repliega (gracias al efecto de la Isla del Coco) considerablemente. Costa Rica y Colombia acordaron en el año 2000 un intercambio de notas diplomáticas para cambiar le fecha del tratado y permitir así que Costa Rica ratificara primero el tratado de 1984 en la vertiente del Pacífico (Nota 1). Si nos devolvemos al Caribe, el fallo del 2012 desplaza a Colombia de esta zona del Caribe e incluso, plantea interesantes opciones para sustituir las delimitaciones acordadas con Colombia por Costa Rica (tratado de 1977), Panamá (tratado de 1978 vigente) por otras más favorables a sus respectivos intereses de cara al nuevo derecho del mar consagrado en 1982. Es de notar que Colombia a la fecha sigue sin ser parte a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que cuenta con 166 ratificaciones (Nota 2).
Una complicación para la región:
El declarar no aplicable el fallo de la CIJ viene a tensar inútilmente las relaciones entre Estados de la región, complica singularmente la agenda regional, y podría postergar las negociaciones de varios Estados caribeños supeditadas al arreglo de la larga disputa entre Nicaragua y Colombia. Como lo señaláramos en un artículo en el año 2001 (”Delimitación marítima”, La Nación, 25/02/2001) “en ningún otro mar semicerrado del planeta se da tal numero de ribereños ni una proporción de ribereños insulares superior al de ribereños continentales. Así las cosas, mientras que en el Caribe están implicados intereses de 32 Estados o territorios, son solo 7 los Estados implicados en las delimitaciones de los inmensos espacios marinos en la extensa Suramérica“. La controversia entre Nicaragua y Colombia inició hace más de 33 años: para ser exactos, en el mes de febrero de 1980, con la denuncia por parte de Nicaragua del tratado suscrito con Colombia en 1928 (conocido como tratado Esguerra-Bárcenas). Dada la posición de Colombia de no negociar ningún tipo de acuerdo y de dar por sentadas sus pretensiones frente a las costas de Nicaragua (gracias al efecto otorgado, según Colombia, por el Archipiélago de San Andrés y Providencia), Managua presentó una demanda formal ante la CIJ en diciembre del 2001, la cual dio lugar al fallo que se leyó tan solo 11 años después, en el mes de noviembre del 2012. La duración excesiva del procedimiento se debe en parte a las objeciones presentadas por Colombia para intentar evitar el fallo de la CIJ: como es la práctica casi usual ante la CIJ, cuando una controversia es llevada ante ella mediante una demanda unilateral, el Estado demandado suele objetar la competencia de la CIJ, dando lugar a un primer fallo denominado “fallo sobre excepciones preliminares”. El contenido de este fallo se leyó tan solo en el mes de diciembre del 2007 (Nota 3).
El rechazo a las solicitudes de intervención de Costa Rica y Honduras:
Posteriormente a este ejercicio mediante el cual Colombia buscó evitar un posible fallo de la CIJ, se presentaron dos solicitudes de intervención en el 2010 por parte de Costa Rica y de Honduras (y rechazadas ambas en el mes de mayo del 2011 – ver texto del rechazo a la solicitud de Costa Rica). Mientras Nicaragua se presentó a la barra para arrebatar las pretensiones de Costa Rica con los profesores Alex Oude Elferink (Paises Bajos), Alain Pellet (Francia), Paul Reichler (Estados Unidos), Antonio Remiro Brottons (España) y mientras Colombia contó para el mismo fin con James Crawford (Australia), Rodman Bundy (Estados Unidos) y Marcelo Kohen (Argentina), Costa Rica optó por presentarse (ver listado pp. 4-10) con tres diplomáticos nacionales acompañando a Coalter G. Latrop (Estados Unidos): un ejercicio algo innovador en la medida en que usualmente los que toman la palabra inmediatamente después del agente de los Estados ante los jueces de La Haya son los asesores internacionales, miembros del selecto “colegio invisible de abogados” que gravita alrededor de lo que algunos autores denominan el “pequeño mundo” de La Haya (Nota 4). Notemos que Honduras (ver listado en pp-3-6) para un ejercicio simultáneo similar se presentó a la barra con Michael Wood (Reino Unido) y Laurence Boisson de Chazournes (Francia). Durante esta solicitud de intervención, tal y como tuvimos la oportunidad de indicarlo en un artículo reciente, “… como era previsible, Colombia defendió la plena validez del tratado (de 1977) en las audiencias orales ante la CIJ en el 2010, y (lo que lo era mucho menos) Costa Rica también ante los mismos jueces de La Haya: este detalle no deja de sorprender en la medida en que ello probablemente le restó fuerza a Costa Rica para pretender espacios que vayan más allá de este punto, y por ende a su solicitud de intervención “. Cabe señalar que uno de los asesores de Nicaragua aprovechó esta ambivalencia en la posición de Costa Rica para lanzar en aquella oportunidad una daga que posiblemente surtió algún tipo de efecto al declarar ante los jueces (ver página 22 del verbatim del segundo día de audiencias) que (cita original en idioma francés): “14. Le Costa Rica prétend avoir un intérêt juridique à ce que soient respectées les limites acceptées par son gouvernement, dans un traité signé, mais non ratifié, comme celui de 1977 avec la Colombie; mais, en même temps, il situe ces intérêts au-delà de cette limite conventionnelle. Bref, on dirait que son désir est de tuer ce traité sans tirer un seul coup, ce qui serait d’ailleurs conforme à sa tradition pacifiste ». A partir del rechazo a las solicitudes de Honduras y de Costa Rica dictaminados en mayo del 2011, Colombia no tenía como dilatar más el procedimiento, el cual culminaría con la decisión de la CIJ del 2012.
Un precedente inaudito:
Con esta declaración presidencial del 10 de septiembre, Colombia pareciera querer sentar un precedente inaudito en la comunidad internacional y en América Latina: las decisiones de la CIJ en su inmensa mayoría siempre han sido objeto de acatamiento por parte de los Estados involucrados (Nota 5). En relación a las distintas controversias llevadas a conocimiento de la CIJ por parte de Estados de América Latina, estos siempre se han caracterizado por proceder a la implementación de la decisión de la CIJ. Esta última se formaliza a veces mediante acuerdos posteriores a la decisión de la CIJ, como los distintos acuerdos y tratados bilaterales existentes entre Honduras y El Salvador en relación a los “bolsones” (a raíz del fallo de la CIJ de 1992); o los acuerdos celebrados entre Argentina y Uruguay (después del fallo de la CIJ del 2010). Es decir que un fallo de la CIJ constituye la base de un arreglo entre las partes, las cuales deben muchas veces negociar acuerdos posteriores en aras de finiquitar detalles para hacer realidad la decisión dictaminada en La Haya. Declarar de plano como “no aplicable” una decisión de la CIJ constituye, desde este perspectiva, una verdadera afrenta a la autoridad de los jueces de La Haya.
Mecanismos para aclarar un fallo y desacato
Un Estado disconforme con el contenido de un fallo de la CIJ tiene además a su disposición vías legales previstas por la misma CIJ. Por ejemplo, los Estados de América Latina que han cuestionado un fallo de la CIJ han recurrido a los recursos previstos para este fin en su Reglamento y en su Estatuto, tal como lo hiciera El Salvador en el 2002 (solicitando una interpretación del fallo de la CIJ de 1992). En junio del 2008, México solicito a la CIJ una interpretación en relación al la decisión de la CIJ en el caso Avena (México contra Estados Unidos) dictaminada en el 2004
En el hemisferio americano, el desacato a una decisión de la CIJ se dio únicamente por parte de EEUU en el caso el caso Breard de 1998 (Paraguay contra EEUU), LaGrand del 2001 (Alemania contra EEUU), y en el caso Avena del 2004 (México contra EEUU): en estos tres casos, los EEUU procedieron a la ejecución de la pena máxima de nacionales de Paraguay, Alemania, y México pese a medidas provisionales ordenadas por la CIJ solicitando suspenderla (Nota 6).
La reacción inicial de Colombia
Cabe recordar que a 10 días de dictaminado el fallo, Colombia denunció el Pacto de Bogotá suscrito en 1948. Habíamos entonces externado (véase nuestro artículo publicado en CRHoy el 1/12/2012) una opinión similar a la que se desprende de la lectura de la declaración del Presidente Santos: “Con este denuncia del Pacto de Bogotá (que pareciera más corresponder a un acto político ante la profunda sensación de frustración de la opinión pública colombiana que a un acto jurídico razonable y sensato), Colombia se convierte en el único Estado del mundo en denunciar un tratado que lleva el nombre de su capital ”. En una larga entrevista, un eminente jurista colombiano (que luego renunció al equipo que asesoraba a Colombia) calificó de “emocional” la reacción de Colombia al fallo (ver entrevista de Semana a Enrique Gaviria Liévano). Esta entrevista merecer ser leída una y otra vez, ya que contiene muchos elementos poco conocidos en relación a la estrategia legal y política de Colombia (y algunas fallas que detectó en su momento el profesor Enrique Gaviria Liévano).
Pareciera en efecto que la opinión pública colombiana no tiene cómo entender que esta decisión haya sido tan desfavorable para Colombia. Son muchos los años que han pasado desde 1980, y muchas las declaraciones hechas por sus autoridades, por sus analistas tendientes a defender como perfectamente válidas las pretensiones de Colombia desde el punto de vista jurídico. Es muy posible también, (como ocurre en otros Estados que llevan sus controversias contra Nicaragua) que se haya subestimado las capacidades del equipo jurídico a cargo de la estrategia legal de Nicaragua ante la jurisdicción de La Haya. Este esfuerzo por convencer a la opinión pública de la certeza de las posiciones de Colombia incluyó un ejercicio algo insólito: uno de los asesores internacionales de Colombia, James Crawford (Universidad de Cambridge) concedió una larga entrevista en julio del 2012 (después de concluirse la ronda final de alegatos en La Haya en mayo del 2012) a un medio colombiano. En esta entrevista se lee que: “En cuanto a la delimitación marítima, las islas y cayos del archipiélago están muy alejados de la costa nicaragüense y no es la función de un tribunal internacional la de rediseñar la geografía tratando las islas como si no estuvieran allí, y como si no tuviesen los derechos normales que tienen las islas a espacios marítimos. La delimitación debería efectuarse, por ende, entre el archipiélago y la costa e islas de Nicaragua, en lugar de entre las costas continentales de las partes como sostiene Nicaragua”. Este tipo de manifestaciones rompe con el tradicional silencio, mesura y prudencia (todos muy entendibles) de los asesores internacionales de los equipos jurídicos de los Estados, una vez finalizada esta etapa en La Haya. Los “verbatim” de las distintas etapas orales de esta extensa controversia (las cuales están disponibles en este link y cuya lectura culmina con el mapa de Colombia (p. 40) incluido en el verbatim del último día de las audiencias orales) evidencian la intensidad de la batalla procesal y legal entre ambas partes. No obstante, al declararse concluidas esta etapa de audiencias orales por parte de la CIJ, la práctica seguida recomienda la mayor prudencia y la mayor reserva a los asesores jurídicos internacionales: ambos equipos entran usualmente en una suerte de prudente (y ansiosa) somnolencia durante largos meses en espera de la decisión final (Nota 7).
Una actitud cuestionada
La actitud de Colombia parecería enfocarse a restarle validez al fallo de CIJ desde la perspectiva del derecho interno y del derecho internacional. Ilustres juristas colombianos han advertido de la situación en la que se podría colocar Colombia de mantener esta inédita postura. Recientemente, en una nota de Semana (Colombia), nuevamente el jurista Enrique Gaviria Liévano indica que: “Yo no he comulgado con la tesis de que se invoque una norma interna para no cumplir un tratado internacional”. En una muy completa opinión jurídica publicada en El Tiempo el pasado mes de julio del 2013, el jurista colombiano Eduardo Valencia Ospina (quién fuera Secretario de la CIJ entre 1984 y 2000), concluyó su reflexión (al analizar una posibilidad de solicitar una revisión del fallo de la CIJ considerando el canal interoceánico anunciado por Nicaragua) en los siguientes términos: “Lo anterior se aplica igualmente, en lo que concierne a una eventual solicitud de revisión, al conocimiento que con antelación al fallo haya podido tener uno de los jueces de la CIJ sobre aspectos específicos relativos al presunto canal. Tal información era irrelevante para efectos de la controversia sobre delimitación marítima y, por ende, del fallo que le puso fin. Fallo que, además, fue adoptado unánimemente por los 15 jueces que conformaron la Corte para el caso, incluyendo el juez ad hoc nombrado por Colombia”.
Voces colombianas valientes
A pocos días de dictaminarse el fallo, la profesora colombiana María Clara Galvís (ver entrevista en Kienike del 21/11/2012) advirtió de manera inequívoca que: “Las disputas se deben resolver por las vías legales, y por eso los fallos de las máximas instancias son para cumplirlos. Una actitud de respeto por parte de un Estado es acatar las decisiones judiciales aunque no se compartan. En Colombia hemos visto que se generan debates cuando algún alto tribunal se pronuncia ante algún tema controvertido, pero hay siempre la voluntad de acatar la decisión judicial. Si eso ocurre en el ámbito interno, no parece muy lógico cambiar de postura cuando se trate de una situación internacional. Además, eso sería ir contra los postulados y bases de la ONU”.
Ante intentos recientes (poco loables …) de descalificar ante la opinión publica colombiana a los mismos jueces de La Haya, el profesor Rafael Prieto inició un vehemente artículo de opinión (El Tiempo, diciembre del 2012) planteando algunas preguntas muy básicas: “¿Quiénes son aquellos honorables magistrados que, en el sentir de algunos, simple y llanamente cometieron un acto de «despojo»? ¿Quiénes son los ilustres togados que componen, según otros, la Corte «enemiga», el principal órgano judicial de las Naciones Unidas?: ¿unos aprendices de derecho internacional que llegan allí solamente por un gran poder político y, en esa medida, corruptibles, como algunos lo han querido insinuar? O quizás, ¿serán unos juristas «europeos» que no entienden nada de nuestros trópicos, como otros piensan…? ―»Ninguna de las anteriores», contestaría el más desprevenido de nuestros estudiantes a las diferentes opciones de respuesta; esencialmente por dos motivos, y haciendo total abstracción del respeto mínimo que se le debe a una institución que lleva noventa años impartiendo justicia internacional”.Como estas, son numerosas las voces valientes que desde la academia colombiana y otros sectores han advertido a las actuales autoridades de Colombia sobre la necesidad de revisar su posición desde noviembre del 2012: una de las más contundentes, a nuestro modesto parecer (por ser tal vez más significativa que otras), es la del que fuera coagente de Colombia durante el procedimiento en La Haya (y que renunció en agosto del 2012), el Embajador Guillermo Fernández de Soto: «No puede ser que los fallos solo se acaten cuando son favorables. El fallo no se puede desconocer» (ver nota).
Conclusión:
Dejando a un lado el debate entre altos funcionarios y universitarios colombianos sobre aspectos básicos de la Corte de La Haya y del derecho internacional, señalemos que a los pocos días de la alocución del Presidente Santos sobre el carácter “no aplicable” de la decisión de la CIJ, su administración presentó un recurso contra el Pacto de Bogotá ante la Corte de Constitucionalidad de Colombia. Con esta acción, Colombia exhibe un espectáculo raramente visto: el de un Estado insatisfecho con una decisión de la CIJ, explorando ahora las opciones de su ordenamiento jurídico interno para no aplicar un fallo de la CIJ. Dado el profundo patriotismo de los integrantes de esta alta jurisdicción colombiana, el resultado de esta acción es fácilmente previsible.
A todo ello, la respuesta de Nicaragua no se ha hecho esperar: el pasado 16 de septiembre, la CIJ oficializó mediante comunicado de prensa (ver texto en ingles y en francés) una segunda demanda formal (ver texto oficial) presentada por parte de Nicaragua contra Colombia; en esta nueva demanda, Nicaragua le exige a la CIJ precisar los alcances de la decisión del fallo del 2012 y en particular los relacionados a su plataforma continental. Esta demanda se presenta pocos días después de la declaración del Presidente Santos y a pocas semanas antes de que entre en vigor la denuncia oficial de Colombia al Pacto de Bogotá del 29 de noviembre del 2012 (la cual requiere de un año para su entrada en vigor para “liberar” a Colombia de demandas futuras basadas en este texto): el tiempo dirá si la desafiante actitud de Colombia precipitó (o no) esta decisión de Nicaragua de recurrir nuevamente a la CIJ para solucionar una disputa de más de 33 años que tiene en espera a toda la región.
Notas
Nota 1: Véase Intercambio de notas entre los cancilleres Roberto Rojas López (Costa Rica) y Guillermo Fernández de Soto (Colombia) del 29 de mayo del 2000. Publicada en La Gaceta Oficial (Costa Rica), Numero 34, 16 de febrero del 2001, pp.1-2.
Nota 2: El estado de ratificaciones y adhesiones a esta convención suscrita en 1982 en Montego Bay (Jamaica) se puede consultar en el siguiente link. De 166 Estados Partes a la fecha de redactar esta nota, los Estados del hemisferio han ratificado dicho instrumento en el siguiente orden cronológico: México, Jamaica, Bahamas y Belice (1983), Cuba (1984), Santa Lucia (1985), Trinidad y Tobago, Paraguay (1986), Sao Tome y Príncipe, Brasil, Antigua y Barbuda (1987), Grenada y Dominica (Commonwealth of) (1991), Costa Rica y Uruguay (1992), San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Honduras, Barbados, Guyana (1993), Bolivia y Argentina (1995), Panamá (1996), Guatemala y Chile (1997), Surinam (1998), Nicaragua (2000), Canadá (2003), Republica Dominicana (2009), y finalmente Ecuador (2012). Permanecen sin ratificarla Colombia, El Salvador, Perú, Venezuela, así como Estados Unidos.
Nota 3: Para un análisis de este fallo del 2007 sobre excepciones preliminares, remitimos al lector al estudio del publicado en el Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI) en el 2009: NIETO NAVIA R. : La decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre excepciones preliminares en el caso de Nicaragua vs. Colombia.Texto de igual manera disponible aquí.
Nota 4: La expresión «pequeño mundo » no debe de ninguna considerarse como peyorativa, o ver en ella alusión alguna a la famosa obra de David Lodge. Resulta de la traducción de la expresión “le petit monde du Palais de la Paix” utilizada por el juez Jean Pierre Cot (Francia) y que de igual modo la defiende como tal. Véase COT J.P., “Le monde de la justice internationale”, SFDI (Société Française pour le Droit International), La juridictionnalisation du droit international, Paris, Pedone, 2003, pp.511-52, p. 512. En relación al « colegio invisible » en La Haya que reúne a un pe, remitimos a lo señalado en su momento (La Nación, “Nueva justa de Centroamérica”, 20 de noviembre del 2005)
Nota 5 : Para el ex juez (1987-2003) y Presidente de la CIJ Gilbert Guillaume (Francia), “Certains arrêts ont été exécutés de mauvais gré, avec lenteur ou difficulté. D´autres n´ont pu l´être qu´au prix d´un accord plus vaste réglant des questions supplémentaires qui divisent les Etats en cause. Mais en définitive, dans toutes ces hypothèses, les parties se sont conformées au jugement rendu ». Véase GUILLAUME G., La Cour Internationale de Justice à l´aube du XXIème siècle. Le regard d´un juge, Paris Pedone, 2003, p. 177
Nota 6: Ver estudio sobre el caso Avena de Juan Manuel Gòmez Robledo). En el caso LaGrand (Alemania contra Estados Unidos), por vez primera en su historia la CIJ puso fin al debate doctrinal consagrando de manera inequívoca el carácter obligatorio de las medidas provisionales que ordena (ver artículo de Monterrat Abad Castelos). En junio del 2008, México solicito a la CIJ una interpretación en relación al la decisión de la CIJ en el caso Avena (México contra Estados Unidos) dictaminada en el 2004 (ver estudio de Millan Requena Casanova).
Nota 7: Como lo indica un experimentado asesor como el francés Alain Pellet (Universidad de Paris X-Nanterre), miembro del equipo de Nicaragua desde 1984, en uno de los pocos artículos existentes sobre el “oficio”·de asesor de la Corona en La Haya: “Lorsque l´Agent du second Etat à présenter ses plaidoiries orales a donné lecture des conclusions finales de cette partie, le « Président ordonne la clôture des débats ». Le rideau tombe sur le « grand théatre » de La Haye. Le débat se poursuit dorénavant en coulisses, entre les Juges de la Cour qui se sont retirés « en Chambre du Conseil pour délibérer ». Et les conseils, comme leurs mandants, n´ont plus qu´a attendre, impuissants, anxieux, pleins d´espoirs, de regrets aussi parfois, en songeant à un argument oublié ou mal présenté, la « scène du dénouement » que constitue la lecture l´arrêt » . Véase PELLET A., “Remarques sur le «métier» de Conseil devant la Cour Internationale de Justice », in Nations Unies, Recueil d´articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New York, 1999, pp.435-458, p. 446.
Respecto al último comentario, debo aportar que desde Lima seguimos muy de cerca la reacción colombiana, gran aliado fraterno del Perú. Al respecto, nos sorprende que a pesar de su tradición democrática, el hermano país tenga esa desafortunada reacción de patear el tablero cuando las cosas no favorecen.
Al someterse a la jurisdicción de la CIJ al ser paises signatarios del Pacto de Bogotá (resulta irónico que se retiren del acuerdo firmado en su propio pais), los fallos se acatan y punto. Mucho peor aun intentar apelar al derecho interno para continuar el berrinche. Esa actitud los deja muy mal parados.
Lo digo con la autoridad de que el Perú sigue tambien una causa de delimitación marítima contra Chile, y en visto al nefasto precedente que sentó el gobierno de Bogotá, ambos mandatarios se han comprometido públicamente a acatar el fallo, sea cual fuere.
Saludos.
La cij dice que el tratado es valido,En el se habla del Archipielago y no de islas dispersas.Desde hace 180 años Colombia le ha dado tratamiento de archipielago; pero aunque el tratado habla de archipielago, la cij desmembro el archipielago solo con la finalidad de otorgar el mar de Colombia a Nicaragua.Es decir el tratado es valido solo en las partes que le conviene a Nicaragua.
Excelente comentario, le felicito por su objetividad y profesionalismo. Dando razón y derecho a la ley y justicia de un órgano mundial como es la Corte Internacional de La Haya. Nicaragua en todo este proceso ha mostrado su desarrollo judicial, por llevar este caso por la via legal, logrando así una victoria para todo el itsmo centroamericano. Los procesos defensivos de Colombia han sido ambiguos y contraproducentes para el estado de derecho internacional e incluso interno del pais sureño. La tensión bélica colombiana muestra claramente la frustración y sentimiento de impotencia ante esta pequeña nación que ahora no es el segundo pais más pobre sino Haiti y Honduras. Saludos cordiales
Respetado profesor Boeglin, como colombiano me hubiera gustado que usted también hubiera analizado los siguientes puntos en su articulo:
1. el espurio fallo de la CIJ contra Colombia nació de un acto inmoral y una pretensión ilegítima de la dictadura sandinista que desconoció unilateralmente el Tratado Esguerra-Bárcenas firmado en 1928 entre los gobiernos de Colombia y Nicaragua, en el cual inclusive Colombia regaló a Nicaragua la Costa Mosquitia, salida al Mar Caribe. Esa conducta avarienta e inamistosa fue seguida por los presidentes Barrios, Alemán y Bolaños, pero sobre todo reiterada por Daniel Ortega, socio de Pablo Escobar y de las Farc. Estamos en la ‘Ley del embudo nicaragüense’: el tratado de 1928 es válido solamente para quedarse con la Costa Mosquitia e islas aledañas, pero después del meridiano 82, ese tratado «ya no vale».
2. Vamos a la práctica real, qué opinión le merece: pensar que una corte internacional reafirma la soberania y propietad de una casa por más de 200 años a un vecino, pero para pasar y hacer uso de la cocina, los dormitorios, el baño, la cocina se le tiene que pedir permiso y pagar al vecino de al lado. Este fallo lo único que hizo fue agudizar las diferencias entre los dos paises, pues es dificil de aplicar y claramente representa un despojo para Colombia, provisto de claros vacios e inconsistencias juridicas que interpone una distorsionada equidad. Este fallo convierte una zona de paz en una de tensión bélica.