Expropiada una vivienda para evitar un desahucio en Torremolinos

El Consejo de Gobierno de Andalucía ha autorizado la expropiación temporal del uso de un inmueble situado en la calle Río Trueba de Torremolinos (Málaga), medida, que se concreta en la incoación del procedimiento y la declaración de interés social y necesidad de ocupación, evitará el desahucio de una pareja desempleada con cuatro hijos menores a su cargo, que no percibe ninguna prestación.

Este acuerdo del Gobierno andaluz, de acuerdo con la Ley 4/2013 de la Función Social de la Vivienda, aprobada por el Parlamento de Andalucía el 25 de septiembre, se suma al adoptado el pasado 15 de octubre en relación con una vivienda en Huelva, conlleva la expropiación por tres años del uso de este inmueble a su entidad titular, el Banco Español de Crédito, SA.

Además, ya se han publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) otros 33 expedientes de expropiación relativos a otras tantas viviendas, a los que se suma un centenar actualmente en tramitación en las diferentes delegaciones territoriales de Fomento y Vivienda.

La expropiación temporal del uso es la fórmula que recoge la Ley de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda para evitar desahucios de familias en riesgo acreditado de exclusión social. Se aplica a inmuebles inmersos en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Con ello se evita que las familias afectadas pierdan sus casas y se da una respuesta inmediata al drama social de los desahucios.

En el caso del inmueble de Torremolinos, al igual que en los restantes, la Consejería de Fomento y Vivienda inició el procedimiento con la publicación de su anuncio en el BOJA, tras comprobar que los solicitantes cumplían con todos los requisitos sociales. Seguidamente, la sociedad adjudicataria del piso presentó sus alegaciones, que no han sido aceptadas. Se procedió entonces a establecer un justiprecio para el periodo de tres años que durará la expropiación del uso.

La norma de referencia era en ese momento el Decreto Ley 6/2013 de Función Social de la Vivienda, un texto similar a la vigente ley que fue aprobado en abril con esta fórmula para poder dar respuesta urgente a los casos más graves. Si bien su aplicación fue suspendida por el Tribunal Constitucional tras el recurso interpuesto por el Gobierno de España, el expediente iniciado sigue teniendo validez y se retomó una vez que la norma fue aprobada como ley en el Parlamento el 25 de septiembre.

Este es el segundo de los 35 expedientes publicados en el BOJA que llega al Consejo de Gobierno para su culminación. Paralelamente, la Consejería de Fomento y Vivienda continúa ofreciendo protección ante el riesgo de desahucios a miles de familias a través de sus oficinas del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda, que, entre otros servicios, tramita las solicitudes de expropiación.

Fomento del alquiler

Junto con la expropiación temporal del uso, la ley dispone también un amplio conjunto de medidas para hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado en la comunidad autónoma, que supera las 700.000 viviendas. Para ello recoge, entre otras iniciativas, un sistema de ayudas, medidas fiscales y seguros contra impagos y desperfectos a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos; unas garantías de protección a inquilinos en condiciones socioeconómicas desfavorables, y un régimen sancionador para bancos, sociedades inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantienen ociosas sus viviendas. La sanción a las personas jurídicas por este motivo puede llegar hasta los 9.000 euros, mientras que las entidades financieras que no dan uso social a sus inmuebles protegidos se exponen a multas de 120.000 euros.

La norma considera como vivienda vacía aquella que, reuniendo todos los requisitos legales y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra desocupada. Quedan excluidas las residencias secundarias, las destinadas al recreo y las de uso turístico así reguladas. El inmueble se presupone no habitado cuando no cuenta con contrato de suministro de agua y de electricidad o su consumo es nulo o escaso, tomando como referencia la media habitual por casa y año que facilitan las compañías suministradoras. Asimismo, la ley tiene en cuenta otros aspectos como los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes; la recepción de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización habitual de éstos para hacer comunicaciones telefónicas e informáticas. Para declarar como vacía una vivienda es necesario acreditar durante un periodo de seis meses la no habitación.

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