CIDH: órdenes ejecutivas sobre migración en EE. UU. vulneran DD. HH.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa en un comunicado «profunda preocupación» con las órdenes ejecutivas sobre «Mejoras a la Seguridad Fronteriza e Inmigración en Estados Unidos» y «Fortalecimiento de la Seguridad Pública en el Interior de los Estados Unidos», anunciadas por el gobierno de Estados Unidos el 25 de enero de 2017, así como por la orden ejecutiva sobre “Proteger a la nación de la entrada de terroristas extranjeros en los Estados Unidos”, del 27 de enero de 2017.

La implementación de estas órdenes agrava la grave crisis humanitaria que afecta a todas las personas migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, por lo cual la CIDH urge a Estados Unidos a dejarlas sin efecto, señala la CIDH.

 

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Vista parcial del muro en la frontera de EE.UU. con México

La Comisión observa con suma preocupación que las órdenes ejecutivas ordenan, entre otros, a la construcción inmediata de un muro fronterizo físico a lo largo de la frontera de Estados Unidos con México, reforzar medidas de contención migratoria a partir del aumento de agentes con funciones migratorias, el cierre de la frontera a solicitantes de asilo, la expansión de un sistema de encarcelamiento masivo a partir de la creación de más centros de detención migratoria a lo largo de la frontera, el énfasis en procedimientos de deportación expedita, la cancelación de fondos federales a las llamadas “ciudades santuario”, la suspensión del Programa de Reasentamiento de Refugiados, la prohibición indefinida para el ingreso de refugiados sirios, y la prohibición de ingreso temporal a los Estados Unidos a nacionales de siete países predominantemente musulmanes, incluso cuando son portadores de tarjetas de residencia o visas válidas.

Estas órdenes ejecutivas, la construcción de más centros de detención migratoria y el énfasis en deportaciones expeditas representan una política dirigida a estigmatizar y criminalizar a los migrantes o a cualquier persona percibida como migrante, sostiene la CIDH.

La CIDH también observa que a lo largo de la frontera de casi 1900 millas entre los Estados Unidos y México ya hay cerca de 700 millas de valla. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estimó que al menos 436 inmigrantes murieron a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México en 2016. La construcción de partes adicionales de un muro fronterizo y el aumento de la militarización de la frontera pondrán en mayor riesgo las vidas de migrantes y refugiados. La experiencia histórica demuestra que los migrantes se verán forzados a buscar rutas más peligrosas para entrar a los Estados Unidos. La ausencia de canales legales para migrar también empujará a las personas a recurrir a traficantes de migrantes, poniendo en grave peligro su vida e integridad personal.

Las medidas previstas en estas órdenes ejecutivas conllevan un alto grado de discriminación de las comunidades migrantes y grupos minoritarios, en particular las personas latinas y musulmanas o quienes sean percibidas como tales. La implementación de estas órdenes ejecutivas pone a migrantes y refugiados en grave riesgo de violación de sus derechos a la no discriminación, la libertad personal, el debido proceso, la protección judicial, la protección especial de las familias y los niños, el derecho a solicitar y recibir asilo, el principio de no devolución, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, la libertad de circulación, entre otros. En particular, a la Comisión le preocupa el grave riesgo en el que estas órdenes dejan a los niños y niñas no acompañadas, familias y mujeres que puedan ser devueltos a los países de los cuales huyeron, donde su vida e integridad estaban amenazadas.

La CIDH recuerda que las normas y estándares en materia de derechos humanos prohíben la discriminación basada en el origen nacional o en la religión. El Estado tiene la obligación de identificar dentro de las personas migrantes a aquellas que tengan necesidades especiales de protección, tales como solicitantes de asilo y refugiados, víctimas de trata, entre otros, y adoptar medidas para su protección. Los Estados también deben adoptar medidas para garantizar los derechos al debido proceso y a la protección judicial en el marco de procedimientos migratorios y de determinación de la condición de refugiado, a la unidad familiar, a solicitar y recibir asilo, el principio de no devolución (non-refoulement), la prohibición de rechazo en frontera y la prohibición de expulsión colectiva de extranjeros.

La Comisión recuerda a los Estados Unidos que la detención migratoria debe ser una medida excepcional, de último recurso y siempre por el menor tiempo posible, una vez realizada una evaluación individualizada de cada caso y a la consideración de medidas alternativas. Asimismo, el Estado no puede recurrir a la detención migratoria de niñas o niños y sus padres a fin de disuadir la migración irregular.

De conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, Estados Unidos tiene la obligación de implementar todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida, integridad y seguridad de todas las personas migrantes bajo su jurisdicción. Los procedimientos migratorios, en particular los que puedan conllevar la deportación de migrantes, deben analizar, fundamentar y decidirse de forma individual y respetar garantías mínimas tales como el derecho a ser escuchado por la autoridad competente en el marco del procedimiento tendiente a su deportación y a tener una oportunidad adecuada para ejercer su derecho de defensa; a contar con interpretación y traducción; a contar con representación legal; a la protección consular; a recibir una notificación de la decisión que ordena su deportación; a acceder a un recurso efectivo para impugnar la decisión de deportación; a impugnar la decisión de deportación; y a que los recursos interpuestos tengan efectos suspensivos sobre la decisión de deportación.

La Comisión insta a los Estados Unidos a dejar sin efectos las tres órdenes ejecutivas y a garantizar que cualquier medida oficial en materia de migración y refugio se encuentre acorde con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados. La CIDH afirma su interés de colaborar con el Gobierno de los Estados Unidos en la búsqueda de soluciones que garanticen la plena observancia de los derechos humanos de los migrantes y refugiados.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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