Argelia: multa por una caricatura de Bouteflika en Facebook

Un tribunal argelino ha condenado a pagar una multa a una militante de los derechos humanos por una foto y un comentario subidos a su cuenta Facebook, informa la organización Human Rights Watch (HRW).

Zoulikha Belarbi

El 20 de marzo de 2016, el tribunal de primera instancia de Tiemcen condenó a Zoulikha Belarbi, miembro de la sección local de la Liga argelina de derechos humanos, a pagar una multa de 100.000 dinares (unos 924 dólares), por “ difamación del presidente argelino”, de acuerdo con el artículo 144 bis del código penal del país.

Sancionar a quien haya criticado pacíficamente o “insultado” a funcionarios del estado constituye una violación de las normas internacionales relativas a la libertad de expresión, añade a la noticia HRW. “Si el derecho a la libertad de expresión, reconocido en la Constitución revisada recientemente, tiene algún sentido, entonces Argelia debe abolir las leyes que penalizan la crítica pacífica y la sátira de funcionarios del estado», ha declarado Sarah Leah Whitson, directora ejecutiva de la división Oriente Medio y Africa del Norte de HRW.

La policiía de Tlemcen, una ciudad situada a 500 kilómetros de Argel, arrestó a Zoulikha Belarbi el 20 de octubre de 2015, manteniéndola detenida en la comisaría hasta el día siguiente, e interrogándola respecto a una publicación en Facebook de los rostros de distintas personalidades políticas argelinas, entre ellas la del presidente Abdelaziz Buteflika, retocadas mediante Photoshop hasta conseguir un parecido con los personajes de la serie televisa turca “El harem del Sultán”, que tienen enorme popularidad en Argelia. La policía se incautó del teléfono móvil y el ordenador portátil de Belarbi, quien ha apelado la sentencia.

Ante el anuncio de su condena, Zoulikha Belarbi, quien ha reconocido haber hecho el fotomontaje pero ha negado ser la autora de las caricaturas y haberse limitado a copiar algo que encontró en Internet, ha comentado: “No sé cuando acabará el folletín Bouteflika ni cuando se despertará de su falso sueño, que se ha convertido en una pesadilla que amenaza el futuro de Argelia y de su pueblo”. El abogado de Zoulikha Belarbi, ha indicado a HRW que el tribunal la ha condenado por «atentar contra el contra el presidente de la república» mientras que ha desestimado las acusaciones de «difamación» y «ultraje a cuerpo constituido».

La Constitución argelina, revisada el 7 de marzo de 2016, garantiza el derecho a la libertad de expresión en su artículo 48, donde se establece que la libertad de los medios de comunicación no está sometida a censura previa, y que las infracciones no pueden castigarse con penas de cárcel; si bien precisa que la libertad de expresión no puede ser utilizada “para atentar contra la dignidad, la libertad y los derechos de otras personas”. “La difusión de informaciones, ideas, imágenes y opiniones con total libertad, está garantizada por el marco de la ley y el respeto de las constantes y los valores religiosos, morales y culturales de la nación” (artículos 50-51). Para HRW, esas excepciones son incompatibles con la libertad de expresión tal y como la garantiza el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Argelia ratificó en 1989.

En el código penal argelino existen diversas disposiciones que establecen penas de cárcel por expresarse pacíficamente ; por ejemplo, por distribuir, vender o exponer públicamente panfletos, boletines u otro tipo de publicaciones con fines propagandísticos que “puedan perjudicar el interés nacional”, que puede castigarse hasta con tres años de cárcel. La pena prevista en caso de difamación o insulto al presidente de la República, el Parlamento, el ejército o las instituciones del estado, es de un año de cárcel.

El artículo 19 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege el derecho a la libertad de expresión, que incluye «la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, en forma oral, escrita, impresa o artística, o por cualquier otro medio». En 2011, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, encargado de interpretar las disposiciones del Pacto, publicó una serie de directivas, dirigidas a los estados, relativas a sus obligaciones en materia de libertad de expresión, que subrayan el considerable valor que el Pacto concede a la expresión sin trabas “en circunstancias de debate público, también si se trata de personalidades públicas políticas y de instituciones públicas”. Para este Comité, « Los estados no deben prohibir la crítica de instituciones como el ejército o la administración … en principio, la difamación debe juzgarse por tribunales civiles y no penales, y nunca debe ser sancionada con penas de cárcel”.

Mercedes Arancibia
Periodista, libertaria, atea y sentimental. Llevo más de medio siglo trabajando en prensa escrita, RNE y TVE; ahora en publicaciones digitales. He sido redactora, corresponsal, enviada especial, guionista, presentadora y hasta ahora, la única mujer que había dirigido un diario de ámbito nacional (Liberación). En lo que se está dando en llamar “los otros protagonistas de la transición” (que se materializará en un congreso en febrero de 2017), es un honor haber participado en el equipo de la revista B.I.C.I.C.L.E.T.A (Boletín informativo del colectivo internacionalista de comunicaciones libertarias y ecologistas de trabajadores anarcosindicalistas). Cenetista, Socia fundadora de la Unió de Periodistes del País Valencià, que presidí hasta 1984, y Socia Honoraria de Reporteros sin Fronteras.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.