Desde que el reino Unidos notificó al Consejo, el 29 de marzo de 2017, su intención de retirarse de la Unión Europea, quedó abierto el proceso de negociación del acuerdo que establecerá las modalidades de esta retirada, teniendo en cuenta el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, recuerda Isabel Fernández Cilla en el Boletín Punto y Coma de los traductores españoles.
La primera duda terminológica que ha debido despejarse en español en relación con este proceso de negociación se refiere a la traducción de los términos guidelines y directives.
El artículo 50, apartado 2, del TUE reza así:
El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
Estas orientaciones[1] (guidelines) a las que se refiere el artículo 50, apartado 2, fueron adoptadas por el Consejo Europeo en su composición de 27 Estados miembros en la cumbre celebrada el 29 de abril de 2017. Definen el marco en el que se desarrollarán las negociaciones, establecen las posiciones y principios generales que la UE procurará mantener durante las mismas, y podrán ser actualizadas, si es necesario, en el transcurso de las negociaciones.
Tras su aprobación, el Consejo Europeo en su composición de 27 Estados miembros adoptó, el 22 de mayo, la Decisión por la que se autoriza la apertura de las negociaciones con el Reino Unido, nombró formalmente a la Comisión Europea institución negociadora en nombre de la UE y adoptó unas directrices de negociación[2] (directives for the negotiation) que, inspiradas en las orientaciones del Consejo Europeo, constituyen un mandato mucho más detallado que la Comisión, en su calidad de negociadora de la UE, deberá ejecutar.
Es pues importante evitar cualquier confusión entre los términos correspondientes a estas orientaciones [para las negociaciones] (guidelines [for negotiations]) del Consejo Europeo mencionadas en el artículo 50, apartado 2, y las directrices [de negociación] ([negotiating] directives), mencionadas en el artículo 218, apartados 2 y 4, que seguirá la Comisión.