La Fundéu indica que laboralizar y laboralización son voces bien formadas que aluden a la conversión en contratos laborales de determinadas relaciones.
El primer sentido de laboralización en el Diccionario panhispánico del español jurídico, de las Academias de la Lengua, es ‘transformación de la relación jurídica de los empleados públicos de derecho público en relación regida por el derecho laboral’.
Es el caso, por ejemplo, de «Austria ha iniciado un cambio hacia la laboralización de los funcionarios».
Aunque esta definición alude al personal de la Administración, se ha extendido, al menos en la lengua corriente, el uso de laboralizar y laboralización para referirse a las transformaciones similares en otros casos.
Son formaciones válidas que aúnan el adjetivo laboral con los sufijos -izar y -ción, recogidos en el diccionario académico.
Uso adecuado:
- Trabajo, sindicatos y patronal alcanzan un acuerdo para laboralizar a los repartidores.
- Desde febrero se ha laboralizado a seis mil personas.
- En el reglamento no aparece ninguna referencia a la laboralización de los colegiados.