El 7 de diciembre de 2016 se cumplen quince años de la promulgación de la Ley 17/2001, de Marcas, que tiene por objeto regular todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
Los signos que pueden ser objeto de regulación son las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas; las imágenes, figuras, símbolos y dibujos; las letras, las cifras y sus combinaciones; las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación; los sonoros; y cualquier combinación de los signos que se han mencionado.
Hay que tener en cuenta que no podrán registrarse como marca, entre otros, los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio, y hay que tener en cuenta también que la marca que adoptemos podrá ser objeto de acciones civiles y penales por los titulares de otras marcas que puedan considerar lesionados sus derechos, y que de tener razón esa demanda se pueden imponer indemnizaciones de cuantía determinada no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca el cese efectivo del daño.
También se debe tener en cuenta que puede dictaminarse caducidad por falta de uso de la marca en un plazo de cinco años ininterrumpido, así que por todas las consideraciones citadas puedes consultar aquí algunos puntos relevantes del proyecto de marca que estudias para tu actividad, y comenzar así con seguridad a utilizarla en la actividad comercial o empresarial.
Marcas comerciales personales
Hay nombres que se asocian inmediatamente al éxito personal y a la posibilidad de generar beneficios, y genera la necesidad de protegerlos como marca comercial, para que otras personas no puedan aprovecharse de su fama y lucrarse de forma indebida, como informaba El País en mayo de 2010, cuando Messi, Ronaldo y Mourinho registraron sus nombres como marcas comerciales en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de la UE.
En ese artículo se detalla, por ejemplo, como Cristiano Ronaldo primero registró en la OAMI sus iniciales «a secas» y después las iniciales junto con el número del dorsal que luce ahora en el Real Madrid y antes en el Manchester United (CR, CR9 y CR7).
Pero esta opción no está limitada a personas muy conocidas, sino que puede servir también para quienes tienen una idea que quieren transformar en proyecto, como informaba Ana de Luis en Fresca y diferente; así es la nueva tienda online de calzado lenylab.com!, artículo en el que cuenta como un matrimonio formado por Carlos y Susana llevaba a los niños al colegio y en la radio sonó “It Ain’t Over ‘Til It’s Over” (Nada se ha terminado hasta que no está terminado), un tema de Lenny Kravitz que había marcado diferentes momentos de sus vidas y que les motivó para crear Lenylab, una tienda online de calzado fabricado en España, que promocionan a través de la web y de las redes sociales.
Podemos concluir que concretar todo aquello que nos identificará ante los demás en el ámbito empresarial y comercial es positivo y que cualquier experto legal en la materia nos aconsejará registrarlo como marca o nombre comercial por el doble motivo de defender nuestros intereses y no dañar los de terceros que puedan entrar en competencia con nuestro proyecto.