El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 29,95 millones de euros impuesta a France Telecom España (Orange) por la autoridad de Competencia en 2012 por la aplicación de precios excesivos en los servicios mayoristas de mensajes cortos SMS y MMS en el mercado de telefonía móvil en España.
El Supremo ha rechazado así el recurso que la compañía presentó contra la sentencia de la Audiencia Nacional dictada el 31 de octubre de 2013 que, a su vez, confirmó la sanción impuesta en diciembre de 2012 por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNC) contra esta compañía y sus rivales Vodafone y Telefónica, informa Facua, Consumidores en Acción.
Esta sentencia aceptaba los razonamientos de la resolución administrativa impugnada en lo que se refiere al análisis de la estructura global del sector de la telefonía móvil y, en particular, de los elementos específicos para determinar el dominio colectivo de un oligopolio de empresas.
La CNC -ahora integrada dentro del macro-regulador CNMC- multó en 2012 a Telefónica Móviles, Vodafone y Orange con 120 millones de euros por abusar de su posición en los mercados mayoristas relacionados con los mensajes cortos. De acuerdo con la resolución, la multa a Telefónica Móviles ascendía a 46,49 millones de euros, mientras que la multa de Vodafone y Orange era de 43,525 millones y 29,95 millones de euros, respectivamente.
La Dirección de Investigación de la CNC consideró entonces que cada uno de estos operadores ostentaba una situación de monopolio en los servicios de terminación de mensajes cortos en su propia red y a, diferencia de lo que sucedía con los servicios mayoristas de terminación de llamadas de voz, los de SMS estaban regulados, lo que supuso que estas compañías fijaron libremente los precios a unos niveles «muy elevados».
Voto particular
La decisión del Supremo, que avala la sentencia de la Audiencia Nacional y a su vez la sanción de la CNC, ha contado con un voto particular del magistrado José Díaz Delgado, quien se mostró partidario de estimar el recurso de France Telecom. El magistrado recuerda que el recurrente sostiene que la resolución impugnada vulnera los artículos 25 y 24.2 de la Constitución por imponerle la sanción sin acreditar que hubiese actuado «deliberadamente o con negligencia» en su comisión.
Además, el magistrado añade que France Telecom alegaba «indefensión» porque no había tenido la oportunidad de presentar alegaciones frente a la retirada de una circunstancia atenuante que previamente le había sido reconocida por la Dirección de Investigación, que de haber sido tenida en cuenta en la resolución habría supuesto una «evidente» rebaja de la sanción.
El magistrado discrepa de la sentencia, ya que rechaza los motivos relativos a la vulneración del principio de culpabilidad y, a su juicio, no se acredita que esa situación de dominio sea «abusiva», ni se desprende la existencia de una colusión entre las empresas.
«En consecuencia a mi juicio la sanción se basa en meras conjeturas genéricas, que por otra parte se contradice con la inexistencia de actividad alguna en contra de estas empresas en ejercicios anteriores», añade el magistrado.