Renovación o desaparición de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior

El futuro de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior está en su actualización, adaptándose a la emigración española actual, o en su desaparición. Su inexistencia en muchos paises, la baja participación de españoles residentes para elegir cargos de sus juntas directivas y su inoperancia son un reflejo de su situación actual.

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Emigrantes españoles en el centro de Eindhoven preparándose para marchar de vacaciones a sus pueblos. 1965. (PCA)

Cuando emigré a Lyon (Francia) en 1963, no existía internet para poder buscar información acerca de la mejor forma para encontrar un empleo y alojamiento o direcciones de asociaciones de españoles en la citada ciudad. Tampoco existían los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero en ningún país del mundo.

Poco conocidos por los jóvenes que emigran, los Consejos prestan, en algunos casos, una gran ayuda a los miembros de la colonia española y su asesoramiento a los jóvenes que acaban de llegar al país puede ser muy útil para encontrar trabajo, estudiar e socialmente integrarse.

¿ Qué son los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior ?

Los Consejos de Residentes (CRE) son órganos consultivos de las oficinas consulares, tanto de los consulados como las secciones consulares de las embajadas, en todas los temas de interés para la comunidad española de residentes en su demarcación.

Desarrollan sus actividades en materia de derechos civiles y laborales, acción educativa, social y cultural a favor de los españoles que integran dicha comunidad y su participación política en España.

Regulación

Los CRE fueron creados en 1987, hace cerca de 28 años, por el real decreto 1339/1987, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, desarrollado por la orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 23 de febrero de 1988, por la que se regula la constitución, funciones, elección y funcionamiento de los consejos de residentes españoles en el extranjero. Hasta la promulgación de la ley 40/2006, de 14 de diciembre, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior no tuvieron reconocimiento legal. Hoy están regulados en los artículos 9, 12 y 13 de dicha ley y en el real decreto 1960/2009, de 18 de diciembre (BOE núm 2, de 2 de enero de 2010.

Funciones

Los CRE tienen las funciones de asesorar al jefe de la oficina consular, encauzando hacia ésta el sentir y preocupación de la comunidad española, proponiendo medidas que puedan contribuir a mejorar la atención a ella y constituyendo un cauce abierto para que los españoles en el exterior puedan conocer las medidas de las administraciones públicas españolas que les afecten o exponer sus problemas.

Número de CRE

Puede haber un CRE en las demarcaciones consulares donde haya más de 1200 electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

Están compuestos por siete, once o quince miembros, según la comunidad española en la demarcación consular sea inferior a cuarenta mil personas, esté entre cuarenta mil uno y ochenta mil, o supere esta cifra.

Elecciones

Son electores los españoles residentes en la demarcación consular y que figuren en el CERA. La comisión electoral garantiza la imparcialidad y objetividad del proceso electoral. La preside el jefe de la oficina consular y forman parte de ella los representantes de las listas de candidatos y miembros elegidos por las asociaciones o centros españoles de la circunscripción. Si no se presenta ninguna lista, el jefe de la oficina consular anula la convocatoria y puede hacer una nueva convocatoria al cabo de seis meses. Si tampoco se obtuviera un resultado positivo, no se harán más convocatorias hasta que se constate un interés real de participación por parte de los miembros de la colonia española. El voto es directo, personal y secreto, y puede ejercitarse personalmente o por correspondencia.

El mandato tiene una duración de cuatro años, a contar desde la fecha de la constitución del CRE y sus miembros pueden ser reelegidos.

Constitución del CRE

El CRE quedará válidamente constituido el día de su primera reunión. En esta reunión, el CRE elige de entre sus miembros, por mayoría absoluta, a su presidente, y éste designa al secretario. Después, el CRE se reunirá una vez cada cuatro meses y siempre que sea convocado por el presidente, por iniciativa suya o a petición de tres miembros o del jefe de la oficina consular. No suelen tener una oficina permanente.

Las páginas web de los CRE deberían incluir los nombres y apellidos de las pesonas de sus juntas directivas. Asímismo, el año que comenzaron a formar parte del CRE.

Las juntas directivas de los CRE, siempre que sea posible, deberían incluir igual número de de mujeres que de hombres.

Remuneraciones y subvenciones

Aunque los cargos de los CRE no sean remunerados, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dentro de sus créditos, aprueba anualmente un presupuesto de gastos de funcionamiento para que los CRE desarrollen sus actividades, incluyendo partidas como el alquiler de una sala para celebrar sus reuniones cuando no pueda obtenerse gratuitamente, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, comunicaciones y material no inventariable. Asímismo, puede facilitarse un equipo informático si el CRE lo solicita.

Para una mayor transparencia, los consejos deberían publicar en su página web, si la tienen, el importe de las subvenciones y ayudas que reciban.

Se debería tener en cuenta el número de personas que han participado en las elecciones para ocupar cargos en la Junta Directiva del Consejo y, si procede, al cese de la ayuda o subvención cuando el índice de participación sea inferior al 10 % del número de personas inscritas en el CERA.

Consejos constituidos

En la actualidad hay un total de 41 CRE constituidos. Algunos carecen o resulta casi imposible encontrar su página web y/o correo electrónico lo que demuestra las dificultados que tienen los emigrantes españoles para para ponerse en contacto con ellos.

Se sugiere que la revista CARTA DE ESPAÑA, del Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social incluya permanentemente en su contenido la página web y los correos electrónicos de todos los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior para facilitar a los emigrantes españoles su participación en las actividades de los consejos, así como poder ver la información que algunos consejos tienen en su página web tan útil para la integración social y laboral del emigrante que acaba de llegar al país.

Actualmente, los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior podrían prestar una gran ayuda – y algunos ya lo hacen- con su asesoramiento, a los españoles que por falta de trabajo se ven forzados a emigrar al extranjero. Creo que, si todos lo hiciesen, estarían justificando la necesidad de su existencia.

Nunca he olvidado y estaré siempre agradecido a las personas que, tras años de residencia en Francia, Reino Unido e Irlanda, con su asesoramiento me ayudaron a encontrar trabajo e integrarme en la sociedad de los citados paises.

Enlaces

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

  • www.empleo.gob.es
  • www.cext.es
  • www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es
  • www.empleo.es/movilidadinternacional/es

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

  • www.aecid.es
  • www.coordinadoraongd.org

Emigración

  • www.aexe.es
  • www.feaer.es
  • www.residentehispano.com

Prensa juvenil

  • www.primerasnoticias.com
José Antonio Sierra Lumbreras
Licenciado en Filosofía y Letras, Magisterio y Estudios en la Escuela Oficial de Periodismo de Madrid. Residente 40 años en Francia, Reino Unido e Irlanda como profesor de español. En Irlanda fundó el Centró Español de Documentación y el Instituto Cultural Español, actual Instituto Cervantes de Dublín. Asímismo, fue corresponsal de: Agencia EFE, Diario Informaciones, Carta de España, Crónicas de la Emigración, España Exterior, La Región Internacional y Escuela Española. Jubilado.

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