El Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) de Perú informa de que el Tribunal Constitucional ha publicado una sentencia en la que sostiene que la opinión pública no puede acceder a la información sobre las decisiones que adoptan los jueces en los procesos por corrupción de funcionarios públicos, porque ello pone en riesgo o afecta el derecho a la intimidad de los procesados.
Con este criterio, el Tribunal Constitucional rechaza la demanda de hábeas data presentada por Yván Montoya Vivanco, quien en ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública, solicitó que se le entreguen copias de la decisión del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, de iniciar un proceso por la presunta comisión del delito colusión desleal y otros; del dictamen del Fiscal Provincial emitido en dicho proceso y del informe final del Juez de Instrucción.
Para justificar su decisión, el Tribunal Constitucional compara esta información con la solicitud de información médica ginecológica contenida en historias clínicas.
Para el IPYS esta decisión «resulta inaceptable por inconstitucional, en la medida que consagra el secretismo absoluto sobre las decisiones que adoptan los jueces en los procesos penales por corrupción, expropiando indebidamente del conocimiento de la comunidad, información de alto interés público». Por lo demás, deja abierta la posibilidad de que cualquier persona que difunda información sobre decisiones judiciales adoptadas en los procesos por corrupción, pueda ser demandada o denunciada por afectar el derecho a la intimidad de los procesados por delitos de corrupción. A su vez, se afecta el derecho constitucional de las personas a analizar y criticar las resoluciones y sentencias judiciales debilitando sensiblemente el control ciudadano de las decisiones judiciales en materia anticorrupción.
“Las decisiones que adoptan los jueces en el marco de los procesos judiciales, sobre todo en materia anticorrupción, no se encuentran exentas del principio de transparencia, en tanto información de alto interés público. Sólo en supuestos excepcionales que deben ser analizados caso por caso, es posible restringir la publicidad en este ámbito, ante la imperiosa necesidad de proteger la eficacia de los procesos judiciales o los derechos de los procesados y las víctimas, por ejemplo, tratándose de menores de edad o de delitos de agresión sexual. Estas excepciones deben ser probadas en todos los casos. Por ende, la exclusión de la información es la excepción y no la regla como ha establecido el Tribunal Constitucional”, opinó Roberto Pereira, abogado constitucionalista y experto asuntos referidos a las libertades informativas.
Consultado por el IPYS, Yván Montoya señaló que esta sentencia sienta un pésimo precedente en material de acceso a la información pública. El abogado del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Universidad Católica (IDEHPUCP) expresó su rechazo a esta sentencia, señalando que los argumentos son pobres y claramente refutables.
“Esta decisión del TC marca un terrible precedente en material de acceso a la información y sobre todo anula una herramienta preventiva en la fiscalización de la función pública. Además de ser una sentencia bastante pobre en sus argumentos, apela a la intimidad cuando la Constitución señala claramente que respecto de la función pública los funcionarios deben estar expuestos al escrutinio de la ciudadanía. Acá no se trata de un tema de salud, se trata de procesos por corrupción contra funcionarios que trabajaron en Cofopri (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal)”, declaró Montoya.
IPYS demanda que el Tribunal Constitucional de Perú rectifique a la brevedad esta decisión a través de las vías que correspondan, a efectos de que no sea invocada por los procesados por delitos de corrupción, para impedir que el público conozca las decisiones que adopten los jueces que los juzgan.