Costa Rica debe remediar problemas de derechos humanos

Las recientes observaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a Costa Rica en materia de derechos humanos constituyen una nueva advertencia sobre la imperiosa necesidad de remediar álgidos temas de derechos humanos que se han venido postergando desde varios años o discutiendo sin lograr una efectiva solución.

 

Representatives de Costa Rica en la 16ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Foto cortesía de: ONU Radio/Jean-Marc Ferré

 

Tratándose de un Estado que durante más de dos años desacató un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas y otras advertencias anteriores hechas desde Naciones Unidas ameritan ser conocidas y divulgadas en su integridad.

En días recientes, algunos medios de prensa (en particular digitales) en Costa Rica han informado sobre las observaciones hechas al informe presentado por Costa Rica en materia de derechos humanos por parte del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Nota 1). Como bien se sabe, este órgano es uno de los diez denominados “órganos de tratados de Naciones Unidas” (ver listado oficial ) encargados de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes a diez instrumentos internacionales.

Al Comité de Derechos Humanos le corresponde monitorear únicamente el cumplimiento al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, el cual ha sido ratificado por Costa Rica en 1968. Notemos que, en el caso de Costa Rica, al resistirse a ratificar (e incluso a firmar …) la Convención de Naciones Unidas de 1990 sobre Derechos de los Trabajadores Migrantes y de los Miembros de sus Familias (ver estado de ratificación oficial de este instrumento) son nueve órganos de tratados los llamados a evaluar a Costa Rica y no diez.

De manera a ser completo, habría que añadir a estos mecanismos convencionales, los mecanismos no convencionales de Naciones Unidas, los cuales en la actualidad cuentan con 39 mandatos temáticos en materia de derechos humanos (ver listado oficial que distingue a los “expertos independientes” de los “relatores especiales” y “grupos de trabajo”, según la terminología oficial), así como por 14 mandatos por país (ver listado oficial). En los últimos cinco años, Costa Rica recibió la visita de tres de ellos, como lo veremos a continuación.

La audiencia celebrada en Ginebra en marzo del 2016

Las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos al sexto informe presentado por Costa Rica fueron precedidas por una comparecencia de una delegación oficial de Costa Rica en la sede ginebrina de Naciones Unidas, a mediados del mes de marzo del 2016. La delegación que se presentó ante los integrantes del Comité de Derechos Humanos fue encabezada por el Vice Canciller de Costa Rica.

En el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores del 17 de marzo del 2016, Costa Rica había indicado su satisfacción con relación a este debate (Nota 2). Es de señalar que la delegación oficial de Costa Rica incluyó a una congresista (ver  nota  de prensa). Llama la atención que un órgano del Estado costarricense presentara un informe independiente al Comité, como complemento al informe oficial presentado por Costa Rica: se lee en esta  nota del 16/03/2016 de Elpais.cr titulada «Costa Rica asegura cumplir obligaciones internacionales en DDHH» la siguiente frase: «La Defensoría presentó un informe independiente al Comité y fue recibida en audiencia privada ante el Comité«. Usualmente, los informes independientes, llamado también informes alternativos son enviados a los integrantes de un órgano como el Comité de Derechos Humanos por parte de organizaciones de la sociedad civil.

Las observaciones finales del Comité

Desde la semana pasada están disponibles en este enlace oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. Este informe de Costa Rica se relaciona con las obligaciones jurídicas que derivan del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Salvo error de nuestra parte, estas recomendaciones han sido reproducidas de manera integral en Costa Rica únicamente en el sitio jurídico especializado de Derechoaldia.com (ver enlace).

De manera que nuestros lectores tengan una perspectiva más integral, nos permitimos remitirlos a las observaciones finales efectuadas en el 2007 por este mismo Comité al quinto informe presentado por Costa Rica (ver enlace). La comparación entre ambos documentos se impone, tanto en cuanto a su extensión como a su contenido (y al hecho que en el 2007, dichas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos no dejaron rastro alguno en los medios de prensa de Costa Rica, como tampoco en la red).

Observaciones del 2007

En el 2007, la sección sobre “Principales motivos de preocupación y recomendaciones” del Comité de Derechos Humanos se reducía a 7 puntos (puntos 7 a 13 de sus observaciones finales). Antes de detallarlas, dicho Comité lamentó “… no obstante, que ningún experto  en los temas cubiertos por el Pacto, con responsabilidades relevantes en el país, haya  asistido a  la presentación del informe, lo que dificultó el diálogo entre el Comité y el Estado parte” (punto 2).

Entre algunos de los señalamientos hechos en el 2007, podemos citar el relacionado con la actuación de las autoridades de Costa Rica con los solicitantes de asilo provenientes de Colombia. En el punto 7, el Comité señaló que: “7. El Comité observa con preocupación que la información sobre los nombres de cerca de  9000 refugiados colombianos fue indebidamente compartida por las autoridades de Costa Rica con las autoridades Colombianas. (Artículos 2 y 13). El Estado  parte  debería tomar medidas  para  respetar plenamente  el principio  de  confidencialidad  de  los expedientes personales de  los solicitantes de  asilo  y  refugiados”.

Indica además, en el punto 13, con relación a los migrantes colombianos, otro hecho que le llamó la atención: “13. El Comité  observa  con preocupación las declaraciones efectuadas a través de  la  prensa por autoridades del Estado parte, estigmatizando a los colombianos en general, y a los refugiados colombianos en particular, al relacionarlos con el aumento  de delincuencia  en Costa Rica (Artículos 2, 20 y 26). El Estado  parte  debería  velar por que  los funcionarios públicos se  abstengan  de  formular declaraciones públicas de  índole  xenofóbico, que  estigmaticen  o  estereotipen a los extranjeros”.

Otros señalamientos como los relacionados al recurso abusivo a la prisión preventiva (punto 8), las deplorables condiciones de detención (punto 9), la debilidad de las políticas para luchar contra la trata de mujeres y niños (punto 12), evidencian que, a casi 10 años de haberse dadas a conocer, estas recomendaciones internacionales no han dado lugar a mayor esfuerzo por parte de aparato estatal costarricense para remediar de manera efectiva a los problemas detectados.

Observaciones del 2016

En las observaciones finales del 2016 presentadas al sexto informe de Costa Rica, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se muestra mucho más crítico. Su valoración crítica sobre la realidad de Costa Rica en materia de derechos humanos tiende a expandirse: la sección “Principales motivos de preocupación o recomendaciones” ya no se limita a 7 puntos como en el 2007, sino que se extiende del punto 5 al punto 43, cubriendo diversos y muy variados ámbitos en los que Costa Rica, pese a algunos esfuerzos, incumple de manera notoria sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En algunos casos (prisión preventiva, condiciones de detención), los integrantes del Comité reiteran algunas de sus observaciones anteriores ante la poca efectividad de la acción estatal. La lectura de esta sección en el 2016 confirma que, en varios ámbitos, Costa Rica mantiene una deuda cada vez más pesada con varios sectores de su población en cuanto al ejercicio de los derechos consagrados jurídicamente en el PIDCP: mujeres, niños trabajadores, poblaciones afro descendientes, parejas del mismo sexo, familias deseosas de procrear artificialmente, portadores del VIH Sida, trabajadores migrantes, poblaciones indígenas, privados de libertad, entre muchos otros sectores. De manera que el lector se haga él mismo una idea del alcance de cada una de las observaciones realizadas, lo remitimos al enlace antes mencionado de Derechoaldia.com que las reproduce en su integralidad (y que, tal y como se puede observar, incluye muchos ámbitos, además del tema del aborto que parece haber sido el único en acaparar la atención en estos primeros días del mes de abril del 2016 en Costa Rica) (Nota 3).

Entre algunos de los puntos álgidos que no parecieran ameritar interés alguno por parte de los decisores políticos, podemos citar los puntos 41 y 42 sobre los derechos de los pueblos indígenas: “41. Preocupa al Comité que el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas aún no ha sido aprobado y que aún no se haya adoptado un mecanismo legal que garantice la consulta previa de los pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos. A pesar del reconocimiento legal del derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, preocupa al Comité la limitada protección al ejercicio de estos derechos en la práctica y que algunos pueblos indígenas hayan sido víctimas de ataques por conflictos de tierra (arts. 27)”.

Este señalamiento cobra mayor relevancia si recordamos que James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, emitió un informe en el 2011 luego de su visita a Costa Rica (ver texto completo de su informe presentado en mayo del 2011, en particular la sección “Cuestiones de fondo más allá del proyecto hidroeléctrico”, puntos 41-48). De igual forma, posteriormente a su visita en julio-agosto del 2013, el señor John Knox, Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos relacionadas con el Disfrute de un Medio ambiente, publicó un informe (documento A/HRC/25/53/Add.1 del 8/04/2014 y poco divulgado en medios de prensa así como por parte de las autoridades salientes de Costa Rica del 2014) en el que el experto recordaba a Costa Rica algunas de las obligaciones internacionales con respecto a las poblaciones indígenas, objeto de varios desarrollos (puntos 47 a 51 de su informe) y de una recomendación (punto 65) que se lee de la siguiente manera: «en lo que se refiere al proyecto hidroeléctrico El Diquís, el experto independiente recomienda al Estado que siga celebrando consultas con los pueblos indígenas que puedan resultar afectados, aprovechando la labor de facilitación del equipo de las Naciones Unidas en el país y teniendo en cuenta que las consultas deben tener por objeto conseguir el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados«.

De una manera similar, podemos citar las recomendaciones – algunas de carácter urgente – contenidas al final del informe presentado en junio del 2009 por Catarina Albuquerque, Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos con relación a la situación imperante en Costa Rica (ver informe A/HRC/12/24/Add.1, en particular el punto 70 con relación a las poblaciones indígenas, disponible en este enlace que reúne varios documentos: buscar “Informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, Catarina de Alburquerque – Adición – Misión a Costa Rica –“ disponible en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas). Los puntos 74-88 constituyen recomendaciones de carácter urgente, a la fecha pocamente atendidas por el Estado.

Otro punto que, en nuestro modesto parecer, amerita una mención es el punto 10 en el que leemos que: “10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados”.

Entre muchos de los señalamientos efectuados, quisiéramos concluir estas breves reflexiones con lo que se lee en el puntos 25, y que ameritaría una explicación por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10) ”.

Conclusión

Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores apreciar el tono de las advertencias y de los señalamientos que, desde varios años, vienen indicándole a Costa Rica la situación en la que se encuentran sus habitantes con relación al ejercicio efectivo de sus derechos. En nuestra modesta opinión, las recomendaciones hechas en el 2007 por el Comité de Derechos Humanos, por los expertos independientes precitados que procedieron a una visita in situ a Costa Rica en el 2009, 2011 y 2013, y las recomendaciones del 2016 del Comité de Derechos Humanos constituyen una útil herramienta que debiera ser objeto de especial atención por parte de las autoridades.

Notemos que con posterioridad a la publicación del informe de Catarina Albuquerque en el 2009, Costa Rica circuló una airada nota (ver texto integral de la nota verbal circulada por la Misión de Costa Rica en Ginebra, A/HRC/12/G/3 del 07/09/2009) en la que detalla las presuntas carencias del informe. Por ejemplo, con relación al tema de la piña y de la contaminación de los cuerpos de agua, el punto 4 precisaba que “sería importante conocer cuáles son las opciones que se les podrían brindar a los productores de piña en lugar de bromacil y diurón”: una crítica frontal a la experta de Naciones Unidas entendible si proviniese del sector productivo, sorprendente proveniente del mismo Estado.

Con posterioridad a la publicación de estas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores optó por titular su comunicado oficial de la siguiente forma: “País cumple con sus obligaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”. Más allá de este esfuerzo en materia de comunicación, dicho comunicado finaliza indicando que el Estado costarricense “apoya fuertemente el trabajo de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, considera que el diálogo constructivo con los expertos de los Comités es una fuente fundamental para identificar las falencias en la implementación de nuestras obligaciones y alimentar la elaboración de políticas públicas inclusivas y respetuosas de los Derechos Humanos” (Nota 4). No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica.

NOTAS:

  1. Nota 1: Ver al respecto las notas de Elpais.cr, de Elmundo.cr y de CRHoy publicadas en los últimos días de marzo. El 1ero de abril se publicó una nota en otro medio digital, Informa-tico. En la prensa escrita, se encontró esta modesta nota en DiarioExtra. Otro medio de prensa escrita como La Nación optó por informar a sus lectores de un solo señalamiento hecho a Costa Rica: el relacionado al aborto (ver nota de prensa del 31/3/2016).
  2. Nota 2: En un comunicado oficial con fecha del 17 de marzo del 2016, día en que finalizaron las audiencias en Ginebra, se pudo leer por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica el siguiente texto, que a continuación nos permitimos reproducir en su integralidad:
    Concluye diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos17/03/2016 03:38 PM  – 17/03/2016 03:47 PM. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
    Al inicio de la sesión, la delegación de Costa Rica continuó con las respuestas a las preguntas de los expertos que, por razones de tiempo, no pudieron ser atendidas la tarde anterior. Estas versaban sobre la protección del derecho a la vida, la libertad de expresión, la independencia de la Defensoría de los Habitantes, datos sobre administración de la justicia y sistema penal, la lucha contra la discriminación, y la representación política equitativa, entre otras. De seguido, los expertos hicieron sus valoraciones iniciales y plantearon nuevas preguntas sobre las condiciones del sistema carcelario, conflictos de posesión de tierras en territorios indígenas, y la dilación excesiva de los procesos judiciales en Costa Rica.
    Una vez finalizada la segunda ronda de respuestas, el Vicecanciller Alejandro Solano, en su calidad de Jefe de la Delegación, señaló que Costa Rica siempre se toma estos ejercicios con mucha seriedad y además son una excelente oportunidad para reflexionar y adoptar medidas sobre el cumplimiento de los convenios de derechos humanos. Manifestó la receptividad del país para recibir recomendaciones que fueran razonables y pertinentes y renovó los votos de Costa Rica para con los órganos de tratados. El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones.
    La Delegación de Costa Rica tiene ahora 48 horas para presentar por escrito la respuesta a las preguntas que no pudieron responderse durante el diálogo. El Vicecanciller Solano se mostró satisfecho por la calidad del intercambio con el Comité y agradeció a todas las instituciones que colaboraron en dar respuesta a las preguntas, las cuales fueron coordinadas por la Dirección de Política Exterior de la Cancillería.
    El Comité emitirá y hará públicas sus recomendaciones en el plazo de dos semanas».
  3. Nota 3: La discusión, un tanto enardecida, sobre el tema del aborto con el que ha iniciado el mes de abril del 2016 se origina en el artículo precitado publicado en La Nación el 31/03/2016 sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, titulado “ONU insta a Costa Rica a legalizar aborto en caso de violación”.
  4. Nota 4: En du comunicado oficial con fecha del 1ero de abril del 2016, se lee lo siguiente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: ”País cumple con sus obligaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas01/04/2016 09:57 AM – Costa Rica celebra que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acogiera con satisfacción la presentación del sexto informe del país, conforme las obligaciones establecidas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Después de haber presentado el informe escrito, el país participó en el examen oral  con una delegación de alto nivel, presidida por el Vicecanciller Alejandro Solano, los días 16 y 17 de marzo pasado, en Ginebra.
    El día de ayer, fue publicado un avance de las observaciones finales del Comité. El Estado costarricense y la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos, reunida esta mañana en la sede de la Defensoría de los Habitantes, dieron la bienvenida a las recomendaciones del Comité que serán una importante guía para continuar con los esfuerzos nacionales para promover, proteger y respetar los Derechos Humanos.
    El Comité celebró varios aspectos positivos del desempeño nacional, entre ellos, la modificación del artículo primero de la Constitución Política que reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado, la ley contra la Trata de Personas y la Política Nacional  para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia y su Plan de acción.  Además, acogió favorablemente la reciente ratificación de importantes instrumentos internacionales.
    El procedimiento de presentación de informes previsto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos es de naturaleza informativa, no contenciosa. No obstante, como es la práctica en ese tipo de mecanismos de Derechos Humanos, el Comité también expresó sus preocupaciones y brindó una serie de recomendaciones al país.
    Algunas de las preocupaciones se refirieron a la persistencia de la discriminación estructural contra miembros de pueblos indígenas y personas afrodescendientes, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado que fueron reconocidos por el Comité; así como la falta de una política integral sobre la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el país en la materia. Igualmente, el Comité indicó que, a pesar de las medidas adoptadas, le preocupaba la significativa brecha salarial existente entre hombres y mujeres y la ausencia de protocolos sobre el aborto en los casos permitidos por la ley (aborto terapéutico). Además, los expertos manifestaron preocupación por la persistencia de hacinamiento en los lugares de detención, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado.
    Entre las principales recomendaciones, se solicitó al Estado Parte garantizar que la Comisión Interinstitucional cuente con los medios adecuados para el eficaz desempeño de sus funciones, acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación que incluya una prohibición general de la discriminación, asegurar que todos los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes y adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones  de los centros penitenciarios y reducir el hacinamiento, incluyendo el uso de medidas alternativas a la privación de libertad.
    El estado costarricense apoya fuertemente el trabajo de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, considera que el diálogo constructivo con los expertos de los Comités es una fuente fundamental para identificar las falencias en la implementación de nuestras obligaciones y alimentar la elaboración de políticas públicas inclusivas y respetuosas de los Derechos Humanos”.
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

3 COMENTARIOS

  1. Y los derechos humanos de los que opinamos distinto? O es que quieren gente sin sentido crítico que diga SI si si y sí. Costa rica es un país limitadisimo en recursos y en servicios y acá se ha acogido( sin control migratorio prácticamente a quien ha deseado) aún cuando los propios no veamos ahorillados debido a muchos factores incluyendo la creciente delicuencia. Hasta países del primer mundo cuidan sus recursos y fronteras y son 70 veces costa rica no sólo en territorio sino en cuanto a capacidad. Me parece que son un tanto exagerados y sin balanza o análisis objetivo de la realidad nacional en éste sentido( en los demás estoy de acuerdo: pueblos indígenas los bebés de laboratorio, los matrimonios gay etc) pero en cuanto a recibir y recibir gente sin poder decir ni «a» por qué ya lo tachan a uno de xenófobo? Ahí si no, por qué también tenemos el derecho humano de opinar distinto.

  2. Saludos señor Boeglin. Muchas gracias por su esfuerzo en difundir este importante diálogo entre el país y los órganos de tratados. Respecto de su comentario sobre la Defensoría, le comento que la Defensoría de los Habitantes está acreditada ante las Naciones Unidas como una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) con estatus consultivo A, según los principios de París. Esto significa que la Defensoría de los Habitantes tiene un carácter consultivo especial e independiente ante los órganos de derechos humanos de la ONU. Ante cada examen, es la oficina del Alto Comisionado la que solicita información a las instituciones con estatus A del país respectivo y es en ese carácter que se presenta un informe. También se consulta a estas instituciones sobre informes de los y las relatoras, se les consulta ante los exámenes del EPU, etcétera. Tan es así, que por costumbre el Comité de Derechos Humanos dedica un aparte de todos los informes de todos los países a la situación de las INDHs, y se otorga a estas instituciones un tiempo mayor de consulta que a las ONG. Por ejemplo, en esta sesión estuvimos la DHR de Costa Rica y la INDH de Nueva Zelanda, que también presentó un informe independiente. De ahí la importancia de la independencia de estas instituciones, que es precisamente el elemento clave para lograr la acreditación de estatus A. Más información en: http://nhri.ohchr.org/EN/Pages/default.aspx y quedo a su disposición para mayor información. Montserrat Solano, defensora de los Habitantes.

    • Estimada señora Defensora

      Muchas gracias por leerme y por su comentario. Los informes llamados “alternativos” o “independientes” son los que usualmente provienen de la sociedad civil, y no de una entidad estatal. Si bien la Defensoría de los Habitantes a su digno cargo goza una independencia, los informes que elabore para Naciones Unidas no deberían de denominarse “alternativos” o “independientes”, a mi modesto parecer, sino que deben ser considerados como lo que son: un “Informe de una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH)”. La Defensoría de los Habitantes es una entidad estatal, al servicio de los administrados, pero no deja de ser de naturaleza estatal, al igual que muchos otros entes contralores o fiscalizadores de la acción del Estado costarricense.

      Si bien en Costa Rica se puede afirmar en estos momentos que cuenta con una Defensora con criterio independiente, ello no es siempre el caso de las INDH en otros Estados, y tampoco lo fue siempre en Costa Rica. En América Latina sobran los ejemplos de INDH que despiertan la desconfianza de ONG y activistas y recuerdo una reunión en México en el 2005 sobre tortura y malos tratos en la que las ONG mexicanas no aceptaban participar en una mesa redonda donde estuviera un delegado de la CNDH. De igual forma en Madrid en el 2008, otra reunión en la que participé en la que se cuestionó muy duramente por parte de ONG que el Defensor del Pueblo Español fuera designado Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Malos tratos. En el caso concreto de Costa Rica, si bien creo que la Defensoría de los Habitantes goza actualmente de cierta confianza por parte de la población, no fue siempre así. Su antecesora en el cargo hasta su renuncia en julio del 2014 provenía de la Asamblea Legislativa (Diputada del PLN que gobernó Costa Rica entre el 2006/2010 y el 2010-2014): fue electa en diciembre del 2009 Defensora de los Habitantes, en medio de cuestionamientos de entidades sociales, cargo al que fue reelecta en abril del 2014 y al que renunció meses después, en medio de un escándalo. Una titular anterior, electa en 1997 como Defensora (período 1997/2001) también era diputada del PLN antes de llegar a la Defensoría. Esta última fue luego Ministra de Trabajo en la administración 2010-2014 y actualmente es de nuevo diputada del PLN. Aunemos a ello el hecho que el que fuera Vice Ministro de la Presidencia hasta su renuncia en medio de un escándalo en enero del 2015 fue Defensor Adjunto en el período (2005-2009), para ilustrar de mejor manera a nuestros lectores.

      Muy cordialmente

      Nicolas Boeglin

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