Costa Rica y Nicaragua ante la Interpol por el dragado del Río San Juan

El pasado 18 de diciembre, se anunció en Costa Rica que sus autoridades habían solicitado formalmente a la Interpol colocar en la lista de personas buscadas por este organismo internacional al señor Eden Pastora, responsable oficial del dragado realizado por Nicaragua desde el 2010 en la parte terminal del Río San Juan (ver nota de prensa).

Rio-San-Juan-Costa-Rica-Nicaragua Costa Rica y Nicaragua ante la Interpol por el dragado del Río San JuanUna nota del 17 de diciembre indica que fue ese día que Interpol aceptó la solicitud hecha por Costa Rica (ver declaraciones del viceministro Celso Gamboa de Costa Rica en CRHOy), lo cual invita a pensar que la solicitud se hizo unos días antes (sin que se sepa exactamente qué día fue formalmente presentada y qué la motivó). Si bien existe una acción penal abierta en los tribunales de Costa Rica desde octubre del 2010 contra el señor Pastora (por varias infracciones a la legislación ambiental) no es sino hasta estas fechas de diciembre del 2013 que las autoridades de Costa Rica decidieron acudir a este peculiar organismo policial (Nota 1).

Costa Rica es miembro de esta organización desde 1954, mientras que Nicaragua lo es desde 1985. El acuerdo sede con Francia suscrito en 1982 (y modificado en el 2008) reconoce a la Interpol el estatuto de entidad internacional a la que se le concede el régimen de privilegios e inmunidades con algunas peculiaridades muy propias (Nota 2).

La carta constitutiva de la Interpol (textos de su Estatuto y Reglamente General disponibles aquí) incluye un artículo 3 que le garantiza cierta neutralidad para no inmiscuirse indebidamente en asuntos de tipo político, militar, religioso o de carácter racial (ver nota del sitio oficial de Interpol) y que se lee así: «Artículo 3 Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial«. El alcance de este artículo ha dado lugar interpretaciones variadas: por ejemplo, España en el 2005 intentó limitar el alcance de la interpretación a dar al Artículo 3, aduciendo que limitaba sustancialmente sus esfuerzos en la lucha contra el terrorismo. Bolivia por su parte contabiliza ya dos solicitudes formales a Interpol en el 2013 para que ordene la captura de Roger Pinto, senador boliviano de oposición refugiado en la Embajada de Brasil en Bolivia durante varios meses (el ultimo intento es de octubre del 2013, posterior a su salida de la embajada brasileña, con rumbo desconocido a la fecha).

La Interpol puede también ser solicitada para el caso de personas responsables de violaciones graves a los derechos humanos cometidas en el pasado, y que son buscadas por la justicia. En septiembre del 2011, Interpol procedió a inscribir en sus listas al derrocado lider de Libia Mouammar Kadhafi, su hijo Saïf al Islamy el jefe de los servicios de inteligencia libios, Abdallah al Senoussi a solicitud de la misma Corte Penal Internacional (CPI). En agosto del 2011, la Policía de El Salvador (PNC) fue solicitada para apresar a los militares salvadoreños responsables del asesinato de padres jesuitas acaecido en los años 80, requeridos por la justicia española. La PNC procedió a «engavetar» la solicitud unos cuantos días, según se informó en medios de prensa. En el mes de octubre de 1998, el expresidente de Chile Augusto Pinochet fue apresado en Londres debido a una orden de captura solicitada a la Interpol por la justicia española, dando así inicio a una larga saga política y judicial que terminaría con su vuelo de regreso a Santiago de Chile en marzo del año 2000. Consciente de la ocasión histórica que se presentaba con este arresto londinense, Amnistía Internacional  había solicitado los servicios de uno de los más aguerridos especialistas de la ciencia del derecho internacional, el británico Sir Ian Brownlie – quién no es del todo ajeno a la imposibilidad que tiene desde el 2009 la policía de Costa Rica de navegar por las aguas del San Juan, sea en tareas de vigilancia o de abastecimiento de puestos de control (Nota 3).

Ante la petición hecha por Costa Rica a Interpol en diciembre pasado, Nicaragua alegó que, siendo este un tema que se ventila en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, y considerando que el territorio de Isla Portillos fue calificado desde el 8 de marzo del 2011 como «territorio en disputa«, la petición de Costa Rica no era de recibo. La petición formal de Nicaragua a Interpol se dió el pasado 23 de diciembre (ver nota de prensa). Interpol decidió darle curso a la solicitud de Nicaragua y procedió a retirar de dicha lista al señor Eden Pastora el pasado 3 de enero del 2014 (ver nota de prensa). Se lee en un cable de la agencia de prensa EFE que reproduce parte del texto de Interpol que: «La Secretaría General de Interpol después de realizar una cuidadosa y exhaustiva revisión de la nota roja referida concluyó que se ha tenido en cuenta el estatus de la persona en cuestión, cuyos actos fueron realizados en el ejercicio de sus funciones«. Asimismo, se lee que se evaluó «la posición expresada por el Gobierno de Nicaragua y el contexto general del caso, prestando particular atención al litigio pendiente entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ«. Y finalmente que «Interpol comunicó esta decisión a las autoridades costarricenses informándoles que de ahora en adelante no será posible utilizar los canales de Interpol para cooperar o tramitar pedidos relativos a este caso«. Una nota publicada en El Pais (España) da cuenta de las reacciones de las autoridades de Costa Rica a esta decisión de Interpol así como las del señor Pastora. Usualmente, es el mismo Estado que solicitó la inscripción de los nombres en la lista roja quién solicita a la Interpol el retiro de los nombres, tal como ocurrió, por ejemplo, con Colombia con dos integrantes de las FARC en octubre del 2012. No es usual que un nombre sea retirado a solicitud del Estado de la nacionalidad del sujeto como en el caso de Edén Pastora.

Algunos sectores, en particular las organizaciones abocadas a la defensa de los derechos humanos, han criticado duramente a la Interpol por permitir que activistas de derechos humanos y líderes sociales contestatarios sean inscritos en sus listas a petición de las mismas autoridades de su país de origen (ver nota). En varias ocasiones la policía ginebrina ha tenido que lidiar con solicitudes de arresto de la Interpol de activistas que llegaban a Ginebra a asistir a las sesiones anuales de la extinta Comisión de Derechos Humanos: en el caso reciente de Rachid Mesli, abogado argelino defensor de los derechos humanos radicado en Suiza (requerido por las autoridades de Argelia), la discreción de las autoridades judiciales suizas evidencia el tipo de problemas de orden diplomático que generan este tipo de ordenes de captura de la Interpol. En otros casos, personas con orden de captura internacional de la Interpol han sido llamadas a ejercer funciones ministeriales, como ocurrió en el 2009 con la designación del Ministro de Defensa de Irán, Ahmad Vahadi, requerido por las autoridades de Argentina por el caso del atentado ocurrido en Buenos Aires en 1994 (caso AMIA). Guinea Ecuatorial celebró hace poco el retiro de la orden de captura contra Nguema Obiang Mangueun, quién funge como Vice Presidente (ver comunicado oficial), persona requerida por la justicia francesa.

En mayo del 2012, el señor Paul Watson, reconocido líder ecologista, fue aprehendido por las autoridades policiales de Alemania debido a una antigua orden de captura internacional vigente, solicitada por la justicia de Costa Rica: las máximas autoridades diplomáticas de Costa Rica decidieron reunirse con él en Alemania para encontrar una solución en caso de que fuera deportado hacia Costa Rica. En noviembre del 2013, se indicó que Watson regresó a Estados Unidos después de 15 meses, y que la orden de captura de Interpol fue retirada.

Más allá de este nuevo episodio entre ambos Estados ribereños del San Juan (que al parecer, no tiene precedentes en la Interpol en cuanto a solicitar sus servicios para aprehender a un alto funcionario de un Estado vecino con el que se tiene una controversia fronteriza), permanece la duda de conocer cuál habrán sido los motivos que llevaron a las autoridades de Costa Rica a activar una alerta contra Eden Pastora a mediados de diciembre del 2013 (tratándose de una acción penal de la Fiscalía de Pococí abierta contra el ex “Comandante 0” desde el mes de octubre del 2010). Días antes, la CIJ había dado a conocer (13 de diciembre del 2013) su última providencia de no indicar medidas provisionales a Costa Rica solicitadas por Nicaragua (ver modesta nota al respecto publicada en estas mismas páginas).

  1. Nota 1: Interpol es una organización policial internacional, creada en 1923 por iniciativa del señor Johannes Schober, Presidente de la policía de Viena, el cual creo la Comisión Internacional de Policía Criminal (CIPC), con sede en Austria. Hoy esta organización tiene su sede en Lyon (Francia) y cuenta con 190 Estados Miembros (Estados Partes a su carta constitutiva): a solicitud de sus Estados miembros, tiene la facultad de colocar nombres y fotografías de personas buscadas por la justicia en aras de facilitar su captura internacional. Se puede revisar la lista «Wanted Persons» hoy disponible en la red (ver link a dicha lista).
  2. Nota 2: Véase PEZARD A., » L’Organisation internationale de police criminelle et son nouvel accord de siège«, AFDI (Annuaire Francais de Droit International), 1983, Vol. 29 Texto integral disponible aquí.
  3. Nota 3: Véase modesta nota obituaria: BOEGLIN N., «Sir Ian Brownlie: in memoriam», publicada en La Nación (Costa Rica) en el 2012 al conmemorarse dos años desde su trágico accidente ocurrido en Egipto. En la Revista Judicial de Costa Rica (Vol. 97, 2010), se publicó una nota similar.
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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