Iniciativa ciudadana europea contra la violencia policial

La asociación Abogados Europeos Democráticos (AED) ha lanzado una iniciativa ciudadana dirigida a la Comisión Europea y a la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo para establecer la obligación general de la identificación en los uniformes de todas las fuerzas de policía y para que los agentes queden obligados a identificarse a instancia de un ciudadano.

La AED lanza esta iniciativa considerando que no existe legislación europea en materia de identificación de los agentes de las fuerzas de policía, y además:

  • Considerando que la situación creada por el aumento de protesta social y política ha llevado a las autoridades de los estados miembros a recurrir a una represión –de carácter a menudo más violenta de lo permitido por la ley- de las manifestaciones de descontento social, mientras que se intenta obtener la impunidad de las acciones de los agentes de policía por la falta de identificación visible en sus uniformes.
  • Considerando que es necesario luchar contra la criminalidad en el seno de las fuerzas de policía y de sus responsables administrativos y políticos.
  • Considerando que no existe en la mayor parte de las legislaciones internas la posibilidad de sanción de los responsables de la ausencia de identificación en los uniformes de policía aunque la ley del país imponga esta identificación. Considerando que la obligación de identificación tiene como objetivo evitar la impunidad de las acciones policiales contrarias al libre ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión –contenidos en la Carta, los tratados y las convenciones– como el derecho de reunión, de manifestación, de libre circulación en total seguridad sin violación de derechos.
  • Considerando que la ausencia o insuficiencia de definición de actos materiales y de sus límites son una violación del principio de legalidad en materia penal que exige que toda infracción sea definida con precisión suficiente para que se puede saber en el momento de adoptar un comportamiento si es punible o no.

Vista, asimismo, la necesidad de obtener la más amplia seguridad pública para el ejercicio ciudadano de los derechos fundamentales y:

  • Vistas las diferentes legislaciones de los estados miembros de la unión.
  • Visto que los diferentes estados miembros no siguen las obligaciones impuestas en sus propias leyes que obligan a una identificación visible en todos los uniformes de policía.
  • Visto que algunos estados anuncian la adopción de medidas en esta materia que no desembocan en medidas concretas.
  • Vista la resolución del Parlamento Europeo del 12 de diciembre 2012 sobre la situación de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2010 – 2011) y especificamente la recomendación general n° 192 “manifiesta su preocupación por aquellos casos en los que la policía de la UE recurre a una fuerza desproporcionada en actos públicos y manifestaciones; pide a los Estados miembros que velen por el fortalecimiento de la supervisión democrática y judicial de las fuerzas del orden y su personal, que garanticen la rendición de cuentas y que eliminen la impunidad en Europa, en particular frente al uso desproporcionado de la fuerza o cuando se cometen actos de tortura o tratos inhumanos o degradantes;pide a los Estados miembros que garanticen que el personal de policía lleva un número de identificación”.

Asimismo, la AED pide al Comisario Europeo, la Comisión Europea y al Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo iniciar los procedimientos y debates necesarios para adoptar una directiva o una decisión marco en esta materia para dar una respuesta al problema de la identificación visible de los agentes de policía y así evitar la infracción de derechos fundamentales, salvaguardar los derechos de la defensa, la independencia del poder judicial y su rol de control, con el objetivo de desterrar del cotidiano la impunidad de las acciones delictivas de las fuerzas de policía y de sus responsables administrativos y políticos segun los siguientes criterios:

  1. Obligación general de identificación en los uniformes de todas las fuerzas de policía.
  2. Visibilidad simple y clara de las identificaciones, fijando sus dimensiones y parámetros.
  3. Establecimiento de la obligación de todo agente de policía de identificarse a instancia de un ciudadano.
  4. Sistema claro de sanciones a los contraventores de la ley.

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Mercedes Arancibia
Periodista, libertaria, atea y sentimental. Llevo más de medio siglo trabajando en prensa escrita, RNE y TVE; ahora en publicaciones digitales. He sido redactora, corresponsal, enviada especial, guionista, presentadora y hasta ahora, la única mujer que había dirigido un diario de ámbito nacional (Liberación). En lo que se está dando en llamar “los otros protagonistas de la transición” (que se materializará en un congreso en febrero de 2017), es un honor haber participado en el equipo de la revista B.I.C.I.C.L.E.T.A (Boletín informativo del colectivo internacionalista de comunicaciones libertarias y ecologistas de trabajadores anarcosindicalistas). Cenetista, Socia fundadora de la Unió de Periodistes del País Valencià, que presidí hasta 1984, y Socia Honoraria de Reporteros sin Fronteras.

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