La justicia indígena no podrá juzgar casos de asesinatos u homicidios cometidos en Ecuador por miembros de las comunidades o al interior de estas, que serán de exclusiva competencia de la justicia ordinaria, según una resolución de la Corte Constitucional emitida este 30 de julio, con la cual se establece los parámetros de competencia de ambas legislaciones, informa Andes.
El pleno del organismo constitucional resolvió que los casos que atenten contra la vida son de exclusiva competencia del sistema penal ordinario aún en los casos en los que los presuntos involucrados sean ciudadanos pertenecientes a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y aunque los hechos ocurran en sus territorios.
También establece, que la administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar solución a sus conflictos internos y que afecten sus valores comunitarios.
Además, señala que para la cobertura informativa de casos de justicia indígena, los medios de comunicación deberán obtener previamente el permiso de las autoridades indígenas y que las notas de prensa tienen que reportar de manera integral los procesos de resolución de conflictos internos y no solo de los actos de sanción.
Esta resolución que establece los parámetros de competencia de la justicia indígena y ordinaria se da en el marco del caso conocido como La Cocha por los hechos registrados en 2010 cuando cinco jóvenes de esa comunidad, ubicada en la provincia andina de Cotopaxi, fueron sancionados según las tradiciones indígenas por haber cometido un asesinato.
Sin embargo, también fueron juzgados por la justicia ordinaria y permanecieron encarcelados por un año, lo que sus familiares rechazaron con el argumento de que no podían ser juzgados por el mismo delito dos veces.
Varias organizaciones pidieron la Corte Constitucional que se pronuncie sobre la aplicación de la justicia indígena en delitos de asesinato.