Los ministros de Economía de la UE han dado este 28 de enero su aprobación final, con la abstención de República Checa, Luxemburgo y Letonia, a una norma que pretende acabar con los excesos en la concesión de créditos hipotecarios como los que provocaron la burbuja inmobiliaria en España o Irlanda y mejorar la protección de los consumidores frente a los desahucios en caso de impago.
Los Estados contarán a partir de ahora con un plazo de dos años para incorporar la directiva, la primera normativa europea en el ámbito hipotecario, a sus respectivas legislaciones nacionales, informa Facua.
La directiva, que ya ha sido aprobada por la Eurocámara, impide que los Estados miembros se opongan a la dación en pago si las dos partes la acuerdan expresamente en el contrato de crédito. Además, exige a los bancos que se muestren «razonablemente tolerantes» en el caso de clientes con graves dificultades de pago y que hagan «todos los esfuerzos razonables para resolver la situación» antes de iniciar un procedimiento de desahucio.
Cuando un ciudadano deja de pagar la hipoteca, la norma exige que la propiedad se venda por el mejor precio posible y que el banco facilite el pago de la cantidad pendiente con el fin de evitar que los consumidores estén sobreendeudados durante largos periodos. Así, se prevén mínimos inembargables en salarios y pensiones.
La directiva obliga al banco a evaluar la capacidad del consumidor para reembolsar el crédito, introduciendo por primera vez estándares a nivel europeo. Si el resultado de la evaluación de solvencia es negativo, la entidad deberá denegar la hipoteca.
Los bancos tendrán que entregar a los clientes un folleto estandarizado de información sobre la hipoteca que, según Bruselas, les permitirá comparar ofertas e identificar la más barata y que más se ajusta a sus necesidades. El folleto deberá avisar de los riesgos asociados con la oferta, por ejemplo si es de tipo variable o está contratada en una divisa extranjera.
Los consumidores se beneficiarán de una mayor competencia porque la directiva prohíbe, en términos generales, ligar la concesión de la hipoteca a la adquisición de otro producto financiero. No obstante, este vínculo se permitirá en algunos casos como cuando se trata de seguros o de productos de ahorro.
La directiva reconoce el derecho de los consumidores a reembolsar la hipoteca antes de su vencimiento. Y deja a los Estados miembros libertad para imponer el pago de una «compensación justa» al banco. Los consumidores se beneficiarán de un plazo de tiempo garantizado de siete días antes de quedar vinculados por el contrato de hipoteca, mediante un periodo de reflexión, un derecho de desistimiento o ambos.
La nueva norma pretende además crear un mercado único hipotecario que sea más eficaz y competitivo. Para ello, se establece un pasaporte europeo que permita a los intermediarios de crédito autorizados en un Estado miembro ofrecer sus servicios en toda la UE, como ya ocurre por ejemplo con los fondos de inversión. Los intermediarios tendrán derecho además a acceder de forma no discriminatoria a las bases de datos sobre historial de crédito de sus clientes.