Periodismo: aceptada la cámara oculta si cumple las reglas deontológicas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una resolución en febrero 2015 en la que considera que el interés público puede justificar la utilización de cámaras ocultas por parte de los informadores.

Según publica la FeSP, el TEDH ha respondido así a la demanda de cuatro periodistas que habían sido condenados por la justicia suiza por un reportaje televisivo para el que habían recurrido al recurso de cámara oculta para demostrar la existencia de malas prácticas comerciales en empresas aseguradoras.

Los hechos se remontan a 2013 y los periodistas, entre ellos el jefe de redacción de la TV pública del cantón suizo-alemán (SFDRS), fueron procesados por «escucha y registro de conversaciones» sin el consentimiento de los protagonistas; por lo que fueron condenados al pago de multas de entre 120 y los 4200 francos suizos.

Es la primera resolución sobre el tema del TEDH, que apela a la jurisprudencia existente sobre ofensas al honor de personas públicas, perp concluye que en este caso lo que se ha vulnerado es la libertad de expresión de los periodistas demandantes.

Así considera que la ingerencia en la vida personal del corredor de seguros que aparece en las imágenes “no es de tal gravedad que deba considerarse por encima del interés del público en ser informado de las malas prácticas comerciales” de las aseguradoras.

Así mismo, considera que las penas por una falta tan leve que se han aplicado a los informadores pueden llevar a la prensa a “ abstenerse de hacer críticas», que como en este caso, aunque negativas, demuestran la buena práctica profesional ya que considera que se ha hecho un uso cuidadoso de la cámara oculta, dejando presumir “la voluntad de respetar las reglas de la deontología periodística que están establecidas en la ley suiza».

Las autoridades helvéticas tienen tres meses para recurrir este fallo ante Suprema Cámara del TEDH.

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