Periodismo en Perú: dos años de cárcel por «difamación agravada»

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) denuncia que en Perú se sigan utilizando las demandas de figuras públicas y los procesos penales en contra de los periodistas como forma de frenar la divulgación de información crítica y de interés público, al conocerse la condena a dos años de prisión contra los periodistas Christopher Acosta y Jerónimo Pimentel por presunta difamación agravada.

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Christopher Acosta y Jerónimo Pimentel

La SIP solicitA además al Congreso peruano que legisle «con urgencia» para despenalizar los delitos contra el honor.

El caso tiene su origen en una demanda presentada por el excandidato presidencial y empresario César Acuña por supuesta difamación agravada, tras la publicación en febrero de 2021 del libro «Plata como cancha», escrito por Acosta y publicado por la editorial Penguin Random House, que dirige Pimentel.

La mañana de este lunes 10 de enero el juez Jesús Vega sentenció a Acosta y a Pimentel a dos años de prisión en suspenso y a pagar el equivalente a unos cien mil dólares estadounidenses en reparación civil.

Según el juez Vega, «las frases agraviantes en el libro» traspasaron los límites del derecho a la libertad de expresión y atentaron contra el honor del político, líder del partido político Alianza para el Progreso.

El presidente de la SIP, Jorge Canahuati, CEO de Grupo Opsa, de Honduras, indica que «esta sentencia confirma nuestras denuncias sobre cómo en Perú y en otros países, como Panamá y Brasil, existe una epidemia de demandas que utilizan los funcionarios para amordazar a periodistas y medios para evitar la crítica y que salgan a la luz casos de corrupción y otros temas de interés público».

Carlos Jornet, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP y director de La Voz del Interior, de Argentina, expresó que «cuando se trata de figuras públicas, las acciones penales transgreden la jurisprudencia internacional y suelen tener un efecto desalentador en contra de las libertades de expresión y de prensa».

Jornet agregó que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es una referencia importante sobre la materia, al desalentar el uso de las sanciones penales. El artículo diez de la declaración establece: «…La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público».

Canahuati y Jornet expresaron que el Congreso peruano debe legislar con urgencia para evitar que los políticos puedan usar el sistema judicial para desmontar procesos que terminan siendo utilizados para criminalizar al periodismo sobre acciones de personas públicas y temas de interés público.

Recordaron, además, que tras una misión que la SIP envió a Perú años atrás sobre procesos judiciales similares, el presidente del Poder Judicial de entonces, Enrique Mendoza Ramírez, envió un exhorto en 2014 a todos los jueces de la nación para que analicen exhaustivamente las demandas en contra de los periodistas a fin de sopesar mejor cuando deben zanjar dos valores en conflicto como el honor de las personas públicas y la criminalización de la libertad de prensa.

Acosta, jefe de la Unidad de Investigación del canal Latina Noticias, adujo que las afirmaciones contenidas en el libro, una investigación sobre la vida y trayectoria empresarial de Acuña, provienen de fuentes públicas y de archivo periodístico. Acosta y Pimentel dijeron que apelarán la sentencia.

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