la Fundación del Español Urgente (Fundéu) indica que el término económico quita también es adecuado para referirse a la reducción de los activos bancarios que las entidades financieras aplican a los suscriptores de determinados productos.
Aunque quita aludía originalmente solo a la cancelación total o parcial de una deuda que hace el acreedor al deudor, su proximidad con el significado del verbo quitar, del que deriva, ha hecho que esa palabra amplíe su significado en el uso cotidiano y en el de los medios de comunicación, y pase a designar esta nueva realidad, que no responde de forma precisa a la definición original.
En cualquier caso, en ejemplos como «Los chipriotas, indignados por la quita de sus depósitos», «La quita media para los titulares de preferentes de Bankia será del 38 %» o «Todavía se desconoce la quita que se impondrá a los tenedores de esos productos», puede interpretarse que los acreedores, en este caso los depositantes o suscriptores de preferentes, han sido obligados por las autoridades a perdonar a los bancos o cajas parte de la cantidad que estos teóricamente les adeudaban; es decir, se les ha impuesto una quita.
No obstante, existen otras palabras y expresiones que pueden emplearse alternativamente en esos casos, como minoración, descuento, recorte, merma o mengua.
Así, en los ejemplos anteriores se habría podido escribir «Los chipriotas, indignados por la minoración de sus depósitos», «El descuento medio para los titulares de preferentes de Bankia será del 38 %» o «Todavía se desconoce el recorte que se impondrá a los tenedores de esos productos».