En español: migración y cruce de fronteras ¿ilegal o irregular?

El boletín puntoycoma de los traductores españoles de las instituciones de la Unión Europea trata en su edición de enero y febrero de 2018 de los textos que tratan sobre los movimientos migratorios, en los que se pueden leer con frecuencia términos como illegal migration, illegal border crossing, unauthorised border crossing, illegally staying third-country nationals y otros que contienen un elemento que denota alguna forma de actuación al margen de la legalidad y cuyo uso en la redacción y la traducción de los documentos de la UE no parece siempre coherente.

inmigracion-mediterraneo-600x337 En español: migración y cruce de fronteras ¿ilegal o irregular?

Por citar solo algunos actos de la UE que son de referencia en este ámbito, encontramos traducciones como las siguientes: en el Código de fronteras Schengen[1] se ha traducido illegal immigration por «inmigración clandestina», unauthorised border crossing por «cruce no autorizado de la frontera» y cross the border illegally por «cruzar la frontera ilegalmente»; en la Directiva sobre retorno[2] se ha traducido illegal stay por «situación irregular» e illegal immigration por «inmigración ilegal»; en el Reglamento de Dublín[3] se ha traducido irregular border crossing por «cruce irregular de fronteras»; y en la Directiva 2002/90/CE [4] destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (unauthorised entry, transit and residence), unauthorised crossing of the border se ha traducido por «cruce irregular de la frontera» e illegal immigration, por «inmigración clandestina».

Todas estas traducciones son en principio correctas y, en efecto, esta vacilación terminológica está documentada incluso en fuentes especializadas, como el Glosario de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)[5] , en cuyo prólogo se señala que

[…] puede haber matices entre los términos «migración ilegal», «migración clandestina», «migración indocumentada» y «migración irregular»; ello no obstante, generalmente se utilizan aproximativa, e incluso, indistintamente […]

aunque en las respectivas entradas del mismo Glosario para estos términos se define cada uno de ellos más detalladamente.

Sin embargo, no está de más pararse a reflexionar sobre esta multiplicidad terminológica y observar algunas diferencias. En la calificación de «ilegal» hay dos elementos que no contiene la de «irregular»: uno es la posibilidad de categorización penal y la correspondiente sanción de un acto calificado como «ilegal» y, en consecuencia, la posible criminalización de la persona o el grupo que lo comete, y otro es la exclusión con respecto al disfrute de determinados derechos o beneficios que la situación de ilegalidad puede acarrear para quienes se encuentren en ella, y que no siempre afecta a aquellos que se encuentran en situación irregular.

Por supuesto, la variación terminológica no se limita al español. El uso en inglés de illegal o irregular en este contexto ha generado un amplio debate jurídico y terminológico, como señala Magdalena Perkowska en su artículo «Illegal, Legal, Irregular or Regular – Who is the Incoming Foreigner?»[6] , en el que resume claramente la situación de solapamiento que se produce en algunos casos y da algunas pistas para utilizar las diferentes opciones de manera distintiva, aprovechando los diferentes matices de cada uno de estos adjetivos. En contextos legislativos ha predominado hasta ahora el uso de illegal; por ejemplo, el artículo 63 bis del Tratado de Lisboa utiliza el término illegal immigration («inmigración ilegal») y lo mismo ocurre en muchas legislaciones nacionales. Sin embargo, las presiones ejercidas por las Naciones Unidas y por un buen número de ONG y de organizaciones de apoyo a los inmigrantes han hecho que el calificativo illegal se sustituya cada vez más por irregular, incluso en el entorno legislativo de la UE:

It is the European Parliament resolution of 14 January 2009 on the situation of fundamental rights in the European Union 2004-2008 (2007/2145(INI)) that ‘Calls on the EU institutions and Member States to stop using the term “illegal immigrants’’, which has very negative connotations, and instead to refer to “irregular/undocumented workers/migrants”’[ 7] .

En el caso del cruce de fronteras se añade además otro elemento. El término «cruce ilegal de fronteras» tiende a reservarse para las actividades de tráfico ilícito de migrantes (smuggling of migrants) y trata de personas (human trafficking), que sí constituyen delitos y, por lo tanto, están castigados penalmente, mientras que el «cruce irregular de fronteras» por parte de grupos de migrantes, si bien puede constituir un acto de infracción de las normas sobre inmigración, no es en sí mismo un acto delictivo ni penado por la ley.

Esta distinción se encuentra claramente expuesta en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional[8] , en cuyo Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire se establece la tipificación como delito del tráfico ilícito de migrantes (artículo 6), mientras que, en relación con la responsabilidad penal de los migrantes, se establece lo siguiente (artículo 5):

Los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal con arreglo al presente Protocolo por el hecho de haber sido objeto de alguna de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.

Este reconocimiento se recoge también en el Glosario de la OIM, cuya entrada sobre «detención» dice:

En la mayoría de los países los migrantes irregulares están sujetos a detención administrativa ya que han violado las normas de inmigración, lo que no se considera un delito.

También hay disposiciones de la legislación española de ámbito nacional que hacen explícita esta diferencia. Por ejemplo, el artículo 7 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros9 , dice lo siguiente:

Igualmente, se procurará que las instalaciones permitan la separación de los condenados, internados en virtud del artículo 89.6 del Código Penal, o que tengan antecedentes penales, de aquellos otros que se encuentren internos por la mera estancia irregular en España.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, y para evitar un lenguaje cuya interpretación pueda dar lugar a la criminalización indebida de determinados actos y personas, parece recomendable utilizar preferentemente «irregular» en los siguientes casos:

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Se pueden consultar al respecto las fichas de IATE n. os 931597, 790769 y 3507037. Es este un tema con muchas aristas, terminológicas y jurídicas. Con esta primera nota no pretendemos zanjar ningún debate, sino, al contrario, animar a nuestros lectores a que nos remitan sus comentarios u observaciones sobre los términos mencionados en este cabo suelto o sobre otras expresiones relacionadas directa o indirectamente con ellos.

Notas:

  1. Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.
  2. Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, DO L 348 de 24.12.2008. p. 98.
  3. Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, DO L 180 de 29.6.2013, p. 31.
  4. Directiva 2002/90/CE, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, DO L 328 de 5.12.2002, p. 17.
  5. Glosario de la Organización Internacional para las Migraciones,.
  6. PERKOWSKA, Magdalena (2016): «Illegal, Legal, Irregular or Regular – Who is the Incoming Foreigner?», Studies in Logic, Grammar and Rhetoric. The Journal of University of Bialystok, Volume 45, Issue 1, pp. 187-197.
  7. PERKOWSKA, Magdalena: op. cit., p. 190.
  8. Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos.
editor
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