La Fundéu indica que el adjetivo reputacional, con el significado de ‘perteneciente o relativo a la reputación’, es un término válido en español.
En los medios de comunicación es habitual ver frases como «Una lista que tiene como objetivo que los deudores paguen lo que deben ante el riesgo reputacional», «Ninguna empresa, por muy admirada que sea, está libre de una crisis reputacional» o «Hay cibercriminales que extorsionan a personas causándoles un daño reputacional tremendo».
La voz reputacional está bien formada a partir del sustantivo reputación, al que se le añade el sufijo –al, del mismo modo que a partir de los sustantivos vocación, nutrición o cultura se derivan respectivamente los adjetivos vocacional, nutricional y cultural.
El hecho de que reputacional pueda haber llegado al español a partir del inglés reputational (tendencia reconocida en la propia Gramática de la lengua española) no impide validar un vocablo respetuoso con las normas de derivación del español.
Así pues, los tres ejemplos anteriores pueden considerarse válidos.