La palabra proclamación es la más adecuada para referirse a los ‘actos públicos y ceremonias con que se declara e inaugura un nuevo reinado’, señala la Fundéu
Con motivo del anuncio de la proclamación del príncipe de Asturias como rey Felipe VI el próximo 18 de junio, en los medios de comunicación se están escribiendo frases como «La nueva familia real no va a cambiar su residencia en Madrid para que su vida doméstica se altere lo menos posible después de la entronización» o «El calendario de la coronación de Felipe VI».
De acuerdo con el Diccionario académico, proclamar es ‘declarar solemnemente el principio o inauguración de un reinado’. Este mismo verbo es el empleado en el artículo 61 de la Constitución española: «El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones».
Como recurso estilístico para evitar repeticiones, este sustantivo puede alternar con entronización y coronación, siempre que no se preste a confusiones y teniendo en cuenta que estas dos palabras no reflejan con igual fidelidad el actual ceremonial de la monarquía española: el rey asume el trono o, con valor institucional, la Corona, pero no es sentado en trono alguno ni se produce el acto en sí de poner una corona sobre el rey.
Así pues, los ejemplos anteriores pueden considerarse adecuados, aunque habría sido más preciso escribir «La nueva familia real no va a cambiar su residencia en Madrid para que su vida doméstica se altere lo menos posible después de la proclamación» o «El calendario de la proclamación de Felipe VI».