En los años ochenta la Cámara de la Industria de la Radiodifusión, organización que agrupa a los propietarios de estaciones de radio en Venezuela, difundía de manera regular un mensaje que, palabras más, palabras menos, decía: «Muchas veces, por la fuerza de la costumbre, uno no da importancia a lo que normalmente forma parte de la vida, como la radio, por ejemplo, un poder latente…».
Sin dudas que el referido contenido estaba destinado a ponderar la importancia de la radio como medio de difusión, y a demostrar cómo la fuerza de la costumbre conduce a hacer o no hacer cosas que debieran ser normales. Ya casi nadie recuerda ese mensaje; pero he estimado prudente traerlo a colación para una vez más referirme a un caso que en varias oportunidades he comentado y que vale la pena volver sobre él, con la finalidad de aclarar las dudas, sobre todo las de los comunicadores sociales y otros profesionales cuya ocupación habitual es la redacción de textos.
Esa fuerza de la costumbre a la que he aludido en el párrafo introductorio de este artículo, aunada a otras razones, se ha impuesto para que en Venezuela se hable corrientemente de gobierno regional, para nombrar una de las instancias del Poder Público, lo cual de buenas a primeras no tendría nada de extraño ni de incorrecto; pero si se revisa el texto constitucional en su artículo 136, se notará que hablar de gobierno regional o de cualquier otra cosa que derive de estado como división territorial, es inadecuado.
Es una costumbre que se ha arraigado, pese a que una breve lectura a la Carta Magna pudiera disipar las dudas.
Quizás el origen de esa vieja costumbre esté en el hecho de que a lo mejor en el pasado en Venezuela haya existido esa figura de división del poder. Por eso os pido que se me otorgue el beneficio de la duda, para lo cual tendrán la palabra los que manejan con facilidad el aspecto histórico de este país; pero es menester señalar que a partir de 1999, año en que se promulgó el nuevo texto constitucional, no hay razones para seguir hablando de gobierno regional.
En Colombia y en Argentina, por ejemplo, una de las divisiones del territorio, a la que en Venezuela se le conoce como estado, se le llama departamento y provincia, respectivamente. De allí que podría hablarse de gobierno departamental y de gobierno provincial. El mismo calificativo se aplica a otros entes cuya área de influencia es el departamento o la provincia, en cada caso.
Otra razón por la que aquí se habla de gobierno regional, es que la palabra estado no aparece en algunos diccionarios con significado de división del territorio, por lo menos en los que he leído. Está registrada Estado (con inicial mayúscula), referida al país como entidad de derecho público, nación, de la que deriva estatal.
Ahora bien, si estadal es una derivación perfecta de estado, no veo cuál es el impedimento para hablar de gobierno estadal, oficina estadal, comisión estadal, Policía Estadal, Dirección Estadal de Salud, noticias estadales, delegación estadal, etc.
Tiene un basamento legal, que copiado a la letra dice: «El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional…». Eso no es un capricho de quien esto escribe; lo consagra la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Por tal razón, en este país no tenemos gobierno regional, así de sencillo.
Entre estadal y estatal existe una sutil diferencia, que conviene conocer en función de llamar las cosas por su nombre, como es la obligación de todo aquel que se precie de comunicador social o que su oficio esté vinculado con la redacción de textos de interés público.
Estadal, como lo dije antes, es una derivación perfecta de estado como instancia del Poder Público; en tanto que estatal alude a lo que proviene del Estado como nación: «El estado Portuguesa es una de las entidades con mayor producción agrícola y pecuaria», y: «El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento» (capítulo IX, de los deberes, artículo 128 de la CRBV). ¿Así o más claro?