Partiendo de la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, de 10 de diciembre de 2010, suscrita por más de 2000 organizaciones de la sociedad civil, ciudades e instituciones de todo el mundo, el estudio La contribución del derecho humano a la paz a la superación del conflicto vasco se centra en los contenidos esenciales del derecho humano a la paz que deben respetarse para conducir a una plena superación del conflicto vasco en el momento actual, presidido por la renuncia unilateral de ETA a la lucha armada.
E. BECEIRO, M. L. FERNÁNDEZ, J. RODRÍGUEZ y C. VILLÁN, La contribución del derecho humano a la paz a la superación del conflicto vasco. Luarca, AEDIDH, 2016Carlos Villán Durán[1]
El conflicto vasco nace con la legítima resistencia del pueblo vasco ante la represión generalizada contra la identidad, lengua y cultura vascas durante los cuarenta años que se prolongó la dictadura franquista. A la muerte del dictador en 1975 hablaba euskera un escaso tres por ciento de la población vasca. Tal represión justificó el surgimiento de movimientos de resistencia que reivindicaron el derecho del pueblo vasco a utilizar la fuerza como último recurso en apoyo a su legítimo derecho a la libre determinación, conforme al D. internacional.
En la actualidad las circunstancias han cambiado notablemente. Hoy contamos con un Estado democrático garantizado por la Constitución de 1978, que reconoce los derechos fundamentales de todos los españoles. Además, el Estatuto de Autonomía del País Vasco supuso el pleno reconocimiento de la identidad del pueblo vasco como nación, y puede ser ampliado por cauces legales. En ese marco el pueblo vasco ejerce su derecho a la libre determinación.
En consecuencia, el recurso a la violencia con fines políticos hoy ya no encuentra legitimación en el ejercicio del derecho a la libre determinación amparado por el D. internacional. Tampoco reconoce el D. internacional el derecho a la secesión ni del pueblo vasco ni de ningún otro pueblo de España, pues todos ellos forman parte de un Estado democrático cuya Constitución reconoce su identidad y autonomía.
Sin perjuicio de ello, el modelo autonómico establecido en la Constitución de 1978 se ha mostrado insatisfactorio para cumplir las expectativas de autonomía de algunas comunidades autónomas, incluida la vasca, por lo que debería abrirse un debate a nivel nacional que conduzca a una reforma constitucional de la estructura territorial del Estado, de corte federal.
La continua actividad terrorista de ETA hasta 2011 llevó a los sucesivos gobiernos españoles a tomar medidas excepcionales de lucha contra el terrorismo, que en ocasiones han resultado incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos.
En este sentido, se ha promulgado legislación penal especial cuya aplicación ha supuesto restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de asociación política que son incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos que obligan a España. Lo mismo ocurre con la legislación antiterrorista aplicable a las personas privadas de libertad sospechosas de haber cometido actividades terroristas.
Las violaciones a los derechos humanos en el marco de la lucha contra el terrorismo, han sido condenadas reiterada y consistentemente por parte de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, tanto de las Naciones Unidas como del Consejo de Europa, privando de toda legitimidad a la legislación y práctica antiterroristas españolas.
También persiste una discriminación en función de la condición de la víctima (según sea del terrorismo o de la violencia institucional) que afecta a su reconocimiento, lo que es incompatible con los principios de universalidad de los derechos humanos e igualdad ante la ley.
El derecho humano a la paz exige que los poderes públicos y la sociedad española reconozcan y valoren la identidad del pueblo vasco y su historia, poniendo de relieve la riqueza que supone la plurinacionalidad del Estado español.
Además, los partidos políticos y los poderes del Estado deben atender las reivindicaciones del País Vasco y otras Comunidades Autónomas, con el objeto de revisar el modelo territorial establecido en la Constitución de 1978, sin que ello implique necesariamente la secesión.
Los partidos nacionalistas y separatistas deben reconocer la ilegitimidad de la violencia armada de ETA y realizar sus proyectos políticos por vías pacíficas y democráticas, respetuosas del Estado de derecho y de los derechos humanos.
El Estado, a la luz del nuevo momento histórico iniciado en 2011 con la renuncia unilateral de ETA a la violencia armada, debe revisar urgentemente la legislación antiterrorista, de modo que se adecúe estrictamente a las normas internacionales de derechos humanos.
La aplicación de legislación antiterrorista que suponga una restricción autorizada de los derechos fundamentales, deberá hacerse siempre de manera estricta, atendiendo a las circunstancias específicas del caso concreto y a la proporcionalidad de las medidas a adoptar.
En materia de libertad de expresión y de asociación política, las medidas restrictivas que se adopten deben ser proporcionales y compatibles con el DIDH.
En cuanto a los derechos de las personas privadas de libertad, el Estado debe atender a las recomendaciones emanadas de organismos internacionales para garantizar en todo momento los derechos fundamentales de esas personas. En particular, se debe abolir la detención en régimen de incomunicación y asegurar la investigación independiente y efectiva de toda alegación de tortura.
En el ámbito penitenciario, se debe renunciar a la aplicación del Fichero FIES y a la política de dispersión de los presos vascos, favoreciendo su acercamiento al lugar de origen como medida necesaria para su rehabilitación y reinserción.
Todos los derechos de todas las víctimas de violaciones de derechos humanos deben ser igualmente respetados y garantizados, sin ningún tipo de discriminación.
Para asegurar el derecho a la verdad de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, se debe establecer una comisión de la verdad compuesta de personas expertas independientes cuyas recomendaciones sean acatadas por todos los poderes públicos.
Para un mejor entendimiento del conflicto vasco, debe promoverse iniciativas que investiguen sus causas y consecuencias, de manera objetiva y orientada a la reconciliación.
Para garantizar la superación definitiva del conflicto vasco y la construcción de un contexto de paz positiva, todos los derechos humanos de todas las personas deben ser respetados y garantizados, incluyendo no sólo los derechos civiles y políticos -objeto central de este estudio-, sino también los derechos económicos, sociales y culturales internacionalmente reconocidos.
- Carlos Villán Durán es presidente de la AEDIDH.
- E. BECEIRO, M. L. FERNÁNDEZ, J. RODRÍGUEZ y C. VILLÁN,
La contribución del derecho humano a la paz a la superación del conflicto vasco.
Luarca, AEDIDH, 2016
(publicación electrónica bilingüe –castellano y euskera-), 142 p.
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