Otra polémica abierta: la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la “Declaración de soberanía” del Parlament de Catalunya, que era más que una simple declaración política, pues preveía efectos jurídicos al declarar expresamente, además de la “política”, la “soberanía jurídica soberana”
Mientras unos dirán que era ‘lo esperado’, alegando que es un tribunal “político”, otros se rasgaran las vestiduras con el argumento de que viene a echar “más leña al fuego” en el debate y los gestos sobre el llamado “proceso catalán” hacia la independencia. Todos tienen parte de razón. En estos momentos, no viene precisamente a calmar los ánimos, pese a ser una sentencia muy matizada, equilibrada y razonable.
Sin conocer aún, al redactar estas líneas. el texto completo de la sentencia, está dentro de lo que cabía esperar del máximo órgano encargado de interpretar la Constitución, la cual no es un texto solo ni estrictamente jurídico o político. La Constitución es un texto político, consensuado y aprobado democráticamente de forma masiva por los ciudadanos -de manera muy destacada en Catalunya- , con efectos jurídicos, como toda carta magna. Y el Tribunal se mueve en este terreno al ejercer su función interpretativa.
Otra cuestión es la composición de este órgano, muy ligada al juego político de mayorías y minorías en el Congreso y el Senado, de acuerdo con los resultados electorales. Esta circunstancia, ciertamente, puede dar pié a sospechas de poca imparcialidad, pero esto se solventaría modificando la legislación que regula su composición y funcionamiento. Mientras esta modificación no ocurra, sus decisiones forman parte del marco del Estado de derecho que tenemos.
En el fallo, por un lado, se declara ‘inconstitucional y nulo’ que Cataluña sea un ‘sujeto político y jurídico soberano’, como disponía la Declaración del Parlament. Y por otro, considera constitucionales las referencias al ‘derecho a decidir’ como una aspiración política, siempre que se interprete conforme al marco legal.
Aclara la sentencia que el “derecho a decidir” que se recoge en la declaración impugnada “no consagra un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución, sino una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional”.
Los doce magistrados del TC, por unanimidad, dedican buena parte de su razonamiento a plantear que la Carta Magna no es inamovible, incluido el artículo 2 (que habla de la indisoluble unidad de España), por lo que puede ser reformada. “Este tribunal -dice- ha reconocido que tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional cuantas ideas quieran defenderse y que no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional”. Y aclara que “la primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamental, porque en nuestro ordenamiento no tiene cabida un modelo de democracia militante”.
Por tanto, cualquier iniciativa tendente a conseguir el “derecho a decidir” debe plantearse mediante una propuesta de reforma de la Constitución, y el Congreso “deberá entrar a considerar” una propuesta de ese tipo si la hace el Parlamento catalán.
Este es el camino legal que señala el Tribunal para la pretensión política independentista. Un camino, sin embargo, difícilmente transitable en la práctica, dada la actual correlación de fuerzas políticas. Que el espíritu conciliador de Suárez inspire a todos una senda de concordia. Él hizo la transición, no la ruptura…