La violencia y el acoso laboral reconocidos como incumplimiento de derechos humanos

La 108ª edición de la Conferencia Internacional del Trabajo que ha finalizado este viernes 21 de junio de 2019 en Ginebra ha aprobado como norma internacional para proteger a los trabajadores que la violencia y el acoso en el ámbito laboral, que incluyen el daño físico, psicológico o sexual, pueden constituir a partir de ahora un incumplimiento o abuso de los derechos humanos.

El texto del Convenio fue aprobado con 439 votos a favor, 7 en contra, 30 abstenciones y es jurídicamente vinculante.

Definidos como un comportamiento que puede producir «daño físico, psicológico, sexual o económico», el Convenio señala que la violencia y el acoso también se consideran «una amenaza para la igualdad de oportunidades» que es «inaceptable e incompatible con el trabajo decente».

El propósito de esta nueva norma internacional es proteger a los trabajadores, independientemente de su situación contractual, e incluye:

  • A las personas que desempeñen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional
  • Los trabajadores a los que se les haya rescindido su contrato
  • Las personas que desempeñen tareas de voluntariado o las que busquen trabajo

La norma abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral comprendida en:

  • Los lugares donde se paga a un trabajador, donde descansa o come, o usa instalaciones sanitarias de lavado o de cambio de indumentaria
  • Durante viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional
  • Las comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular las relacionadas con tecnologías de la información y la comunicación), en alojamientos proporcionados por el empleador
  • Y cuando se desplaza desde y hasta el lugar de trabajo

Además, reconoce que  los casos de violencia y acoso pueden involucrar a terceras personas.

Una vez aprobado el Convenio, el director general de la Organización Internacional del Trabajo, Guy Ryder, señalaba que “la siguiente etapa consistirá en la aplicación de esas medidas de protección, con el objetivo de fomentar un entorno laboral mejor, más seguro y decente para mujeres y hombres”.

“Estoy convencido de que, habida cuenta de la cooperación y la solidaridad que hemos constatado al respecto, y el interés público manifiesto en la adopción de medidas, se producirá una ratificación de forma rápida y generalizada para que se lleven a cabo las acciones pertinentes”, añadió

La violencia y el acoso también se consideran «una amenaza para la igualdad de oportunidades.

Según la Organización, el Convenio entrará en vigor “Doce meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado”. Por su parte, la Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, proporciona directrices sobre el modo de aplicar el Convenio.

Este es el primer Convenio aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo desde 2011, cuando se adoptó el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011. Los convenios son instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes y las recomendaciones proveen asesoramiento y orientación.

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