El Tribunal Supremo desampara a los ciudadanos españoles que con motivo de la guerra civil sufrieron un perjuicio patrimonial al ser despojados de papel moneda y otros signos fiduciarios puestos en circulación por el Gobierno republicano con posterioridad al 18 de julio del año 1936, informa Tres de Comunicación.
El auto tribunal ha emitido sentencia desestimatoria (1470/2017, de 29 de septiembre de 2017, dictada por la Sección 5ª de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo) sobre el recurso presentado por el despacho de abogados ILOCAD que dirige Baltasar Garzón junto con Amparo Legal, planteando la responsabilidad patrimonial del Estado.
La resolución afecta a parte de los reclamantes, puesto que hay más de un recurso contencioso administrativo presentado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La suma del importe de todos los recibos reclamados asciende a más de medio millón de pesetas, cantidad cuyo pago se solicitaba actualizada en euros, más los intereses.
La sentencia evita entrar en todas las cuestiones jurídicas formuladas, principalmente en la nulidad de pleno derecho de las normas de incautación, reduciéndose a afirmar que no hay inconstitucionalidad sobrevenida de las normas preconstitucionales porque las normas de incautación agotaron sus efectos muchos años antes de la Constitución. Dice asimismo que la vulneración del principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución) por tratarse de normas discriminatorias, no está suficientemente justificada con la doctrina jurisprudencial que se argumentaba en la demanda.
La Sentencia elude pronunciarse sobre la gravedad y antijuridicidad de los hechos de la incautación, llegando incluso a decir que si los hechos son tan graves como se denuncia (los recurrentes afirman que se trata de un crimen de lesa humanidad legalmente proscrito), se tendría que haber acudido a la vía penal. Sin embargo, la utilización de la vía penal es imposible por haberla cerrado el propio Tribunal Supremo en el caso del franquismo.
La indemnización reclamada, dice la sentencia, no es una exigencia derivada inmediatamente de la Constitución Española sino que depende de la voluntad del legislador en cada momento. Como dicha previsión legislativa no ha existido (ni existe), no procede la indemnización. En cambio, el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre las disposiciones de Derecho transitorio expuestas por los reclamantes, ni sobre el nacimiento del derecho a ser indemnizados desde la publicación de la Constitución Española, pese a que el Consejo de Ministros reconoció la antijuridicidad de las incautaciones (pero no así el derecho a ser indemnizados).
Esta sentencia del Supremo corresponde al recurso ordinario 4885/2016, interpuesto el día 7 de septiembre de 2016 (frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2016). Frente a ella cabe interponer incidente de nulidad de actuaciones o recurso de amparo al Tribunal Constitucional y en su caso, acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El número de reclamantes afectados por la desestimación supera las 150 personas, sin perjuicio de la presentación de más reclamaciones administrativas. Esta privación patrimonial fue consecuencia de una serie de disposiciones normativas, las más significativas con rango de Ley, como fueron el Decreto-Ley de 12 de noviembre de 1936 (BOE, de 13 de noviembre de 1936) y el Decreto de 27 de agosto de 1938 (BOE, de 17 de septiembre, páginas 1280 a 1281), por el que se creaba el “Fondo de Papel Moneda puesto en circulación por el enemigo”. En esta última disposición se establecía que la mera tenencia de tales signos fiduciarios (papel moneda, certificados de plata, los llamados “talones especiales” y papel moneda del Tesoro), sería considerado un acto de contrabando, con la consiguiente obligación de entrega a las autoridades del Gobierno de Burgos.
La normativa, de noviembre de 1936, entró en vigor de forma inmediata, por decisión de la Junta de Defensa Nacional constituida en Burgos el 24 de julio de 1936. A partir de aquel momento coexistieron dos monedas (pesetas) diferentes, según la zona de España y quien gobernaba en la misma, si bien por decisión de la Junta referida, la peseta de la República dejó de tener curso legal a partir de aquella norma. Para los billetes emitidos con anterioridad que fueran considerados legítimos, tendrían que estar estampillados con los requisitos legales correspondientes.
Estrategia de guerra
Esta estrategia como arma de guerra pretendía introducir un sistema de pagos que rompiera con la República, que forzara los precios y la velocidad monetaria en la zona enemiga. Esta decisión afectó de lleno a la población civil por cuanto la privaba de medios de pago legítimos, según fuera territorio conquistado o no. El cúmulo de requisitos que se establecían hacía casi imposible la entrega y ponía en grave riesgo a las personas que se identificaran como titulares del que se llamaba “Papel Moneda Puesto en Circulación por el enemigo”.
La demanda desestimada es consecuencia de un arduo trabajo de investigación y gestión documental, fruto de la colaboración de los despachos de abogados ILOCAD (Baltasar Garzón abogados) y Amparo Legal, que en enero de 2015 presentaron una reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial dirigida al Consejo de Ministros, solicitando la indemnización patrimonial de los perjudicados al amparo de los más básicos derechos fundamentales, como es el de no ser discriminado por cualquier actuación procedente de los poderes públicos y la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad que se concretaron en las incautaciones individualizadas y su normativa habilitante.
El 18 de noviembre de 2015, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2015 si bien reconoció la existencia de un daño, desestimó la reclamación alegando el paso del tiempo, pues el citado órgano consideraba que la reclamación se tendría que haber efectuado en el plazo de un año desde que se publicó la Constitución Española, es decir, que el plazo para reclamar expiraba el 29 de diciembre de 1979.
Tras la desestimación de la reclamación administrativa, en clara lógica procesal, tuvo lugar la presentación de recurso contencioso-administrativo, de fecha 18 de enero de 2016 y una vez evacuados los trámites procedimentales, el 22 de junio se presentó el escrito de demanda por medio del cual los letrados expusieron sus argumentos a la Sala Tercera de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo, en aras del reconocimiento de una privación patrimonial individual que no fue compensada y la imprescriptibilidad de las acciones, en base a unas disposiciones legislativas de los años 1936 y 1938 que contravienen claramente el artículo 14 de la Constitución Española de 1978.
La demanda ahora desestimada por el Tribunal Supremo destaca que la privación a sus titulares del dinero legítimo emitido por las autoridades republicanas se hizo de forma coactiva, pues su mera tenencia era constitutiva de delito de contrabando. La moneda incautada no se destruyó y su valor fue reconocido por la Administración, no sólo en los informes del Banco de España, sino además con la constitución con este dinero de un fondo denominado “Papel Moneda” y con los diferentes apuntes sobre el mismo recogidos en su contabilidad.
El monto total del dinero republicano confiscado durante la Guerra Civil por el ejército de Franco ascendió, según consta en el informe del Banco de España de fecha 11 de marzo de 1938, a 35.047.500 pesetas. El valor actualizado más los intereses de una peseta de entonces equivaldría aproximadamente a 86,24 euros, por lo que el valor del dinero del que se apropió el Gobierno de la zona nacional sería ahora de unos 3.022.496.400 euros.
Esta moneda, aunque privada formalmente de valor en virtud de las disposiciones dictadas en la zona nacional, tenía valor tanto en el extranjero como en la zona republicana y además, señala la demanda, deben tenerse en cuenta las posteriores leyes, dictadas 50 años más tarde de producirse las incautaciones, en las que se han reconocido derechos de otros perjudicados por hechos similares que se produjeron también durante la Guerra Civil. Sin embargo, esas mismas leyes nunca han abierto una vía para que los particulares perjudicados por incautaciones pudieran recuperar su dinero.