CIDH insta una moratoria en pena de muerte

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a los Estados Miembros de la OEA que mantienen la pena de muerte a eliminarla o, en su defecto, a imponer una moratoria en su aplicación, en una comunicación institucional en ocasión del día internacional contra la pena de muerte que se celebra este 10 de octubre.

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Los instrumentos regionales de protección de derechos humanos no prohíben per se la imposición de la pena de muerte, pero establecen restricciones y prohibiciones específicas respecto de su aplicación.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece las disposiciones requeridas para limitar su aplicación, con el objetivo de reducirla hasta lograr su supresión final. En este sentido, la CIDH afirma que existe una tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte que se hace evidente en los recientes desarrollos en esta materia a nivel de las Naciones Unidas, sistemas regionales de protección de derechos humanos y en el ámbito del derecho penal internacional.

En este sentido, la CIDH insta a los Estados ratificar el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; abstenerse de adoptar medidas que busquen la extensión de la aplicación de la pena de muerte o su reincorporación; adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con los más estrictos estándares del debido proceso en casos que involucran la aplicación de la pena capital; adoptar las medidas necesarias para asegurar que los estándares del derecho interno satisfagan el más riguroso nivel de examen aplicable a los casos de pena de muerte; y asegurar el cumplimiento integral de las decisiones de la Comisión y la Corte Interamericanas, específicamente de las decisiones que involucran casos individuales, así como medidas cautelares y provisionales relacionadas con la pena de muerte. Estas recomendaciones fueron incluidas en el Informe «La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: de restricciones a abolición», aprobado por la CIDH el 31 de diciembre de 2011 y publicado el 3 de agosto de 2012.

Tendencias restrictivas en la aplicación de la pena de muerte

Si bien la pena capital permanece como un desafío urgente, se han registrado cambios significativos en la región, incluyendo reformas dirigidas a restringir los tipos penales y circunstancias en las cuales puede aplicarse esta pena, así como las moratorias explícitas o de hecho.

De particular importancia han sido los avances en países del Caribe relacionados con la imposición obligatoria de la pena de muerte, es decir, cuando ésta es impuesta tras la condena por un crimen sin la oportunidad de presentar ni considerar circunstancias atenuantes. Como consecuencia del desarrollo de estándares interamericanos que establecieron que la pena de muerte obligatoria contraviene la Convención Americana y la Declaración Americana, así como de la interacción entre los órganos interamericanos y los órganos judiciales del Commonwealth Caribeño, entre otros factores, se avanzó en la derogación de la figura de pena de muerte obligatoria en la mayoría de países del Caribe. La CIDH espera que se continúe avanzando en este sentido hasta la derogación de esta figura en todos los países de la región.

Por otra parte, en Estados Unidos se han registrado algunos avances. Por ejemplo, de los 18 Estados que han abolido la pena de muerte en este país, seis lo hicieron en los últimos seis años. En alrededor de un tercio de los Estados cuyas legislaciones aún prevén la pena de muerte, ésta no se aplica en la práctica. Adicionalmente, se registra un descenso en el número de ejecuciones, que pasaron de 85 en 2000 a 43 en 2012, así como de la cantidad de Estados donde éstas se llevan a cabo, que fueron 13 en 2011 y 9 en 2012.

Más recientemente, la justicia conmutó la pena de muerte dictada contra Virgilio Maldonado por cadena perpetua, en virtud de su discapacidad mental. El caso de Virgilio Maldonado había sido presentado a la CIDH el 9 de diciembre de 2011 y fue declarado admisible el 29 de marzo de 2012. Un tribunal de Texas concluyó el 13 de diciembre de 2012 que Virgilio Maldonado tiene un «retardo mental» y que por lo tanto no es elegible para ejecución, lo cual fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones el 22 de mayo de 2013.

Preocupantes desafíos en la aplicación de la pena de muerte

La CIDH expresa su preocupación por la persistencia de importantes y preocupantes desafíos respecto a la aplicación de la pena de muerte en la región. En particular, la CIDH destaca que Estados miembros de la OEA han ejecutado a personas sentenciadas a muerte incumpliendo medidas cautelares otorgadas por la Comisión o medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el marco de casos o peticiones en los que se alegaban serias violaciones al debido proceso, entre otras violaciones. Cuando esto ocurre, se sustrae toda eficacia al proceso ante la Comisión y se inflige un daño irreparable a esas personas, en violación de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos.

La ejecución más reciente conocida por la CIDH es la de Robert Gene Garza, quien fue ejecutado en Texas el 19 de septiembre de 2013, aunque era beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la CIDH. La Comisión condena esta ejecución, que lo privó de su derecho de petición en el sistema interamericano de derechos humanos. La Comisión insta a Estados Unidos a implementar las medidas cautelares otorgadas y reitera que es obligación del Gobierno respetar plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, establecidas en la Declaración Americana.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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