La Fundéu señala que presunto y supuesto son sinónimos cuando califican al posible autor de un delito.
Según el Diccionario académico y con independencia de lo que las legislaciones puedan establecer o sea costumbre en la jerga jurídica, presunto significa, simplemente, ‘supuesto’, que a su vez significa ‘considerado real o verdadero sin la seguridad de que lo sea’.
A menudo se ha censurado este uso de presunto, probablemente por influencia del significado que tiene presunción de ‘hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado’. Sin embargo, esta última voz ha adquirido un valor específico y diferenciado —ejemplificado en la expresión presunción de inocencia— que no tiene por qué aplicarse a presunto, aunque sea de la misma familia.
La 22.ª edición el Diccionario académico dio una definición adicional para presunto (‘se dice de aquel a quien se considera posible autor de un delito antes de ser juzgado’), que en esencia coincide con la idea de que la autoría del delito solo se supone y hay que probarla, aunque en la edición del 2014 se ha retirado.
De este modo, no son censurables noticias como «La policía ha detenido al presunto autor del asesinato de una mujer de 43 años» y «Un hombre de 25 años fue detenido como presunto autor de un intento de agresión sexual a una joven», que se emplean en la lengua periodística para evitar atribuir un delito a una persona cuando todavía no hay sentencia.