Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo español y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han reavivado el debate sobre el uso de símbolos y prendas religiosos y culturales en España.
El 28 de febrero de 2013, el Tribunal Supremo español concluyó que la prohibición del uso del velo integral en edificios e instalaciones municipales dictada por el ayuntamiento de Lleida en 2010 para proteger el orden público y los derechos de las mujeres violaba el derecho a la libertad de religión, informa Amnistía Internacional.
El caso de Lleida
Amnistía Internacional ha recibido con satisfacción la sentencia del Tribunal Supremo, ya que la prohibición del velo integral en Lleida viola el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de religión o creencias, tal como expuso la organización en su informe Elección y prejuicio: Discriminación de personas musulmanas en Europa, publicado el año pasado.
El Tribunal Supremo destacó que las restricciones a los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de religión, sólo pueden ser legales si sirven a un fin legítimo y si son necesarias en una sociedad democrática. Además, deben ser prescritas por ley y deben ser conformes a la Constitución española y a las obligaciones internacionales contraídas por España en materia de derechos humanos. Aunque el orden público constituye un fin legítimo para restringir un derecho fundamental, las autoridades municipales no han conseguido demostrar que la prohibición del velo integral sea necesaria para protegerlo. Además, el Tribunal rechazó el argumento de que las mujeres que llevan velo integral suponen una amenaza para la paz social. Según el Tribunal, la alteración de la paz es, en este caso, simplemente una consideración sociológica que no puede justificar en sí misma la restricción del derecho a la libertad de religión.
Asimismo, el Tribunal alegó que el aspecto más crucial que debe tenerse en cuenta es si una mujer elige libremente usar un velo integral. A este respecto, las autoridades no han demostrado que la prohibición sea efectiva para proteger el derecho de las mujeres a ser libres de toda forma de discriminación y violencia. Por el contrario, la prohibición puede tener el efecto de confinar en sus casas a las mujeres que visten esa prenda.
El alcalde de Lleida, Angel Ros, se ha opuesto públicamente a esta sentencia y ha anunciado su decisión de recurrirla ante el Tribunal Constitucional. El 4 de abril de 2013, Amnistía Internacional escribió a Angel Ros para reiterar su preocupación por la prohibición.
El caso de Najwa en Madrid
El 8 de febrero de 2013, tres semanas antes de que el Tribunal Supremo dictara su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una decisión hecha pública la semana pasada, declaró inadmisible por cuestiones de procedimiento el recurso presentado por la familia de Najwa, una estudiante a quien se había prohibido usar el pañuelo islámico en el Instituto Camilo José Cela, un instituto de educación secundaria de Pozuelo de Alarcón (Madrid), y que había tenido que matricularse en otro centro. En enero de 2012, un tribunal de primera instancia de Madrid había confirmado la decisión del instituto de excluir a Najwa de las clases basándose en su norma que prohíbe el uso de cualquier prenda que cubra la cabeza. El tribunal señaló que la norma escolar se aplicaba a todas las personas, y tenía como finalidad introducir un reglamento común sobre vestimenta para garantizar la armonía social en el centro escolar y evitar distracciones al alumnado, y por tanto era una medida necesaria para proteger el orden público y los derechos de otras personas.
Amnistía Internacional manifestó su decepción con esa sentencia, y reiteró que el uso de símbolos y prendas religiosos y culturales es un elemento del derecho a la libertad de expresión y del derecho a manifestar la religión o las creencias. En virtud del derecho internacional, las restricciones a este derecho sólo son admisibles cuando se reúnen tres condiciones: la restricción debe estar establecida por ley; debe tener una finalidad reconocida como legítima en virtud del derecho internacional (es decir, debe tener como finalidad proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de otras personas); y debe ser demostrablemente necesaria y proporcionada para alcanzar dicha finalidad.
Siguiendo estos criterios, Amnistía Internacional ha reiterado un llamamiento al Ministerio de Educación español y a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para que garanticen que las restricciones impuestas por las autoridades de centros escolares individuales al uso de vestimenta que puedan afectar al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de religión o creencias son conformes con el derecho internacional de los derechos humanos. Pese al principio de autonomía de cada centro educativo, tanto el Estado como la Comunidad de Madrid tienen el deber de garantizar que se respeta el principio de no discriminación en la educación.
Información complementaria
En Francia y Bélgica, a nivel nacional, y en España y otros países europeos, como Italia, a nivel local, se han introducido prohibiciones al uso del velo integral.
En España no existe una prohibición general de los símbolos y prendas religiosos y culturales en la educación. Sin embargo, en los últimos años se ha tenido noticia de varios casos de niñas a las que se ha negado la posibilidad de usar el pañuelo en sus centros escolares. Algunos de estos casos se resolvieron a través de la mediación entre las autoridades escolares y las familias de las alumnas en cuestión. Otros han terminado en disputas que finalmente han provocado que las alumnas se matricularan en otros centros en los que no se restringía el uso de símbolos y prendas religiosos y culturales.
En el contexto de los centros escolares, existen una serie de elementos complejos que deben tenerse en cuenta para evaluar si la restricción del uso de símbolos y prendas religiosos y culturales es admisible. El punto de partida debería ser la presunción general del derecho del alumnado a usar símbolos religiosos en el centro escolar. Aunque, en algunos contextos, las restricciones pueden ser justificables para proteger a los alumnos y alumnas de la presión ejercida por sus compañeros o por la comunidad, el objetivo debe ser siempre proteger por igual los aspectos positivos y negativos de la libertad de religión o creencias: es decir, la libertad de manifestar las propias creencias y la libertad de no verse expuesto a presiones para realizar actividades religiosas. Además, toda restricción de ese tipo debe basarse en hechos demostrables, y no en la mera especulación o presunción, y el requisito de necesidad y proporcionalidad exige también considerar otras medidas que puedan servir para alcanzar el fin deseado.
Con esta información, referida a un tema que en su fondo desconozco en lo cercano, se me provoca una niebla densa. Al menos en mi escala de conocimiento, los temas religiosos en su amplitud y generalidad, me resultan de lo más diverso y no dejan de asombrarme en lo sublime las más de las veces, en lo absurdo en más de una situación y en lo de, en otras, en un «increíble, pero cierto». Lo veo dentro de la intimidad y la dimensión personal, pero en algunos casos por disposiciones de culto u otras se puede afectar incluso la protección de la vida misma y,entonces, ¿la sociedad simplemente debe «dejar hacer» porque tal o cuales personas están realizando su fe? como en autoflagelaciones extremas, transfusiones de sangre, lapidaciones, etc.
Con velo o sin velo no es tan complicado en sus consecuencias en la persona, y parece un asunto no tan difícil de resolver en el respeto al ser en su religión, a las normas de una sociedad moderna de mayor libertad y a los avances en igualdad de la mujer y a su dignidad.