Sin gluten: ¿información o marketing?

El etiquetado de productos para la alimentación en España comienza a ser dudoso cuando leemos en algunos alimentos frescos que de por sí no contienen gluten, la etiqueta «Sin gluten» como técnica de venta y/o asociado a una mejor salud.

Esta asociación de ideas sin gluten-salud, nos lleva a pensar que comer sin gluten es mejor y no estamos en lo cierto. Ni la leche, ni las hortalizas, ni la carne, ni los huevos contienen gluten porque no contienen harinas ni proteínas del trigo, centeno u otros cereales. Esta práctica que es contraria a la legislación actual, apunta Aida Serra, profesora de los Estudios de Ciencias de la Salud de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), que debe indicar la presencia o ausencia de gluten en alimentos susceptibles de llevarlo dado que es una información clave para las personas celíacas.

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La normativa europea, concretada en el reglamento persigue de igual forma, las prácticas informativas desleales y hace hincapié en la referencia de la información alimentaria que nunca debe inducir a error al insinuar que un alimento tiene unas características especiales:

«El Reglamento (CE) no 41/2009 de la Comisión (2) establece normas armonizadas acerca de la información que se facilita a los consumidores sobre la ausencia («sin gluten») o la presencia reducida de gluten («muy bajo en gluten») en los alimentos. Las normas de dicho Reglamento se basan en datos científicos y garantizan que los consumi­dores no sean inducidos a error o a confusión debido a que se les facilite información con bases divergentes acerca de la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos».

Si esta información da lugar a confusión o errores por parte de las personas afectadas por la enfermedad celíaca, intolerancia al gluten o alergia al trigo, pueden de forma intencionada, atentar contra su salud. En el contexto de la revisión de la legislación sobre productos alimenticios destinados a una alimentación especial, el Reglamento (UE) no 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) deroga el Reglamento (CE) no 41/2009 a partir del 20 de julio de 2016. Debe garantizarse que, después de esa fecha, el suministro de infor­ mación sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos siga basándose en los datos científicos pertinentes y no se presente sobre bases divergentes que pudieran inducir a error o a confusión a los consumi­ dores, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1169/2011. Por consiguiente, es preciso que se mantengan dentro de la Unión unas condiciones uniformes para la aplicación de estos requisitos a la información alimentaria proporcionada por los explotadores de empresas alimentarias acerca de la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, y estas condiciones deben basarse en el Reglamento (CE) no 41/2009.

Los datos son los que son dado que solo, entre un 1 y un 2 % de la población europea está afectada por la celiaquía que es una enfermedad autoinmune en la que las proteínas del gluten provocan una atrofia severa de la mucosa del intestino delgado e impide la absorción de los nutrientes.

En segundo lugar, los intolerantes al gluten sufren una sensibilidad al gluten no celíaca; tienen síntomas similares pero no existe una reacción autoinmune por ingerir alimentos y en su caso, la absorción de nutrientes no está comprometida dado que no existe daño en la pared intestinal. Y en último lugar, los alérgicos al trigo son personas que tienen una reacción alérgica que se limita solamente al trigo y deben comprobar, incluso en medicamentos, que este no está entre sus ingredientes.

En este sentido, los etiquetados deben corresponder a tres tipos de alimentos:

Los genéricos que corresponden a aquellos que no contienen gluten; agua, lecha, verduras, huevos, carne, pescado, etc.

Los convencionales; son aquellos que pueden o no fabricarse sin gluten; frutos secos, patatas, verduras, tomate envasado; etc. puede que en su manipulación contengan trazas por lo que deben marcarlo en el etiquetado. Sí podrían ingerirlos los pacientes intolerantes pero nunca los celíacos.

Y por último los específicos que corresponden a alimentos que de forma natural sí contienen gluten aunque la industria ha reformulado los ingredientes: pan sin gluten, pasta, bebidas, etc. En estos casos es necesario el cambio de etiquetado, el aspa que marca Sin Gluten o un color distinto en el envase, y en los mejores casos, todo a la vez.

Esto que aparentemente es sencillo se ha convertido en un fraude de marketing cuando se ha extendido de forma incorrecta el lema que hace que gane adeptos y las personas no celíacas y que no son intolerantes, ingieran sin gluten pensando que es mejor, son más sanos y están en lo correcto.

Nada más lejos de ello. No puede prescindirse del gluten porque no es una mejora para la salud y sí se ven carencias de determinados alimentos a la larga dado que se tiende a desequilibrar la ingesta de  fibra, se toma exceso de azúcar y grasa y no es necesario ingerir sin gluten cuando no es verdad que comiendo sin él se adelgace o se tenga mejor salud.

La dieta sin gluten, los productos fabricados ex profeso no hacen perder peso, no son mejores y no por tomar galletas sin gluten no se ingieren calorías ni azúcar. Estos mitos en torno al gluten está haciendo que muchas consultas de endocrinología se acuse la pérdida de muchos nutrientes y ciertos desequilibrios en los análisis porque los pacientes acuden confesando que comen sin gluten y que han prescindido de él de motu propio.

 

Ana De Luis Otero
PhD, Doctora C.C. Información - Periodista - Editora Adjunta de Periodistas en Español - Directora Prensa Social- Máster en Dirección Comercial y Marketing - Exdirectora del diario Qué Dicen - Divulgadora Científica - Profesora Universitaria C.C. de la Información - Fotógrafo - Comprometida con la Discapacidad y la Dependencia. Secretaria General del Consejo Español para la Discapacidad y Dependencia CEDDD.org Presidenta y Fundadora de D.O.C.E. (Discapacitados Otros Ciegos de España) (Baja Visión y enfermedades congénitas que causan Ceguera Legal) asociaciondoce.com - Miembro Consejo Asesor de la Fundación Juan José López-Ibor -fundacionlopezibor.es/quienes-somos/consejo-asesor - Miembro del Comité Asesor de Ética Asistencial Eulen Servicios Sociosanitarios - sociosanitarios.eulen.com/quienes-somos/comite-etica-asistencial - Miembro de The International Media Conferences on Human Rights (United Nations, Switzerland) - Libros: Coautora del libro El Cerebro Religioso junto a la Profesora María Inés López-Ibor. Editorial El País Colección Neurociencia y Psicología https://colecciones.elpais.com/literatura/62-neurociencia-psicologia.html / Autora del Libro Fotografía Social.- Editorial Anaya / Consultora de Comunicación Médica. www.consultoriadecomunicacion.com Actualmente escribo La makila de avellano (poemario) y una novela titulada La Sopa Boba. Contacto Periodistas en Español: [email protected]

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