A diez años del desalojo violento de líderes indígenas del Congreso costarricense

Este 9 de agosto de 2020 se conmemoraron los diez años desde aquel triste episodio acaecido en la noche del 9 al 10 de agosto del 2010, en el que se desalojó con efectivos policiales a líderes indígenas costarricences que llegaron a la Asamblea Legislativa a exigir la votación de un Proyecto de Ley sobre Autonomía Indígena, el cual llevaba dieciséis años discutiéndose.
Sergio-Rojas-cartel-Costa-Rica A diez años del desalojo violento de líderes indígenas del Congreso costarricenseNótese que este proyecto de ley ha sido mencionado en prácticamente todas las comparecencias de Costa Rica ante diversos órganos de Naciones Unidas, a la hora de responder a las observaciones que le han hecho los órganos de supervisión sobre la falta de implementación de sus obligaciones internacionales en la materia (Comité de Derechos Humanos, Comité del Pacto DESC, Comité de Derecho del Niño, Comité de la Convención CEDAW sobre la mujer y Comité de la convención CERD – Nota 1).

Con relación a lo sucedido en agosto del 2010 dentro de la Asamblea Legislativa, en este recordatorio publicado hace pocos días, titulado «La persistente violación de los derechos de los pueblos indígenas costarricenses» y cuya lectura recomendamos, (véase texto completo), se puede leer que:

«La respuesta de las autoridades del Congreso no podría haber sido más irónica: ordenaron su desalojo por la fuerza y no votaron el proyecto ni en ese, ni en la siguiente legislatura, para ser finalmente desechado sin justificación clara ni alternativa alguna, a los pocos meses del actual período legislativo (2018-2022).

Con esta experiencia como detonante, se agota para los indígenas la confianza en la institucionalidad pública y en las autoridades políticas, cuya consecuencia inmediata fue la decisión de varios de estos líderes comunitarios y sus familias de iniciar acciones para reivindicar, por la vía de hecho, sus derechos sobre sus propios territorios, mediante las llamadas “recuperaciones”.

En este artículo publicado hace unos años sobres las distintas luchas emprendidas por las comunidades indígenas en Costa Rica (véase texto completo), se puede leer que:

«Este desalojo violento marcó la lucha, pues la dirigencia indígena presente decidió que las siguientes acciones de defensa territorial se harían desde los mismos territorios. En este punto, las y los indígenas decidieron retirarse del Valle Central y ejercer la autonomía desde sus comunidades argumentándola desde los marcos jurídicos de la Ley Indígena de Costa Rica N.º 6172, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del 2007, en los que se ratifican los derechos territoriales y el ejercicio de la autodeterminación de los pueblos».

Desde entonces, han sido muy pocas las apariciones de líderes indígenas ante el Congreso costarricense, a la vez que las acciones generadas por las comunidades para recuperar sus territorios han originado un clima de violencia en su contra en algunas regiones.

Este 9 de agosto del 2020, Costa Rica conmemora el Día Internacional de los Pueblos Indígenas con dos líderes de la región de Salitre asesinados en menos de un año (marzo 2019-febrero del 2020), hechos que se mantienen en una indignante impunidad al no haberse a la fecha identificado a sus autores materiales e intelectuales por parte de las autoridades. El hecho que ambos dirigentes fueran objeto de medidas cautelares ordenadas al Estado costarricense por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde abril del 2015 no hace sino evidenciar la total inoperancia del Estado para resguardar la vida y la integridad física de las personas que defienden los derechos de las comunidades indígenas (Nota 2).El pasado 2 de julio del 2020, se declaró admisible una petición presentada por la comunidad indígena Terraba contra Costa Rica (véase al respecto nuestra breve nota, titulada «Comunidad indígena Terraba en Costa Rica: Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite petición«.

Finalmente podemos señalar que la misma Defensoría de los Habitantes (DHR) de Costa Rica emplazó recientemente al Poder Judicial a brindar explicaciones sobre la falta de acceso a la justicia a personas indígenas, pese a un sinnúmero de iniciativas, mesas redondas, comisiones, subcomisiones, guías y demás publicaciones en el seno del Poder Judicial desde varios años (véase texto completo de carta remitida por la DHR el pasado 29/07/2020 al Presidente del Poder Judicial).

  1. Nota 1: En el 2015, se puede leer en la observaciones finales del Comité CERD al informe presentado por Costa Rica (véase texto completo) que:
    «14. El Comité recomienda priorizar en la agenda legislativa las iniciativas para la lucha contra la discriminación racial y la promoción de los derechos de las personas afrodescendientes y de los pueblos indígenas para su urgente discusión y adopción, en consulta con dichos pueblos, para contar con un marco legal adecuado en materia de lucha contra la discriminación racial«.
    En el 2016, se puede leer en la observaciones finales del Comité de Derechos Humanos al informe presentado por Costa Rica (véase texto completo) que:
    41. Preocupa al Comité que el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas aún no haya sido aprobado y que aún no se haya adoptado un mecanismo legal que garantice la consulta previa de los pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos. A pesar del reconocimiento legal del derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, preocupa al Comité la limitada protección al ejercicio de estos derechos en la práctica y que algunos pueblos indígenas hayan sido víctimas de ataques por conflictos de tierra (art. 27).
    42. El Estado parte debe: a) Agilizar la aprobación del proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas; b) Garantizar la celebración efectiva de consultas previas con los pueblos indígenas con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, en particular en relación con proyectos que puedan tener un impacto sobre sus tierras o territorios y otros recursos, tales como proyectos de explotación y/o exploración de recursos naturales; c) Garantizar en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria; d) Proporcionar los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques«.
  2. Nota 2: Con relación al asesinato de Sergio Rojas ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (véase nuestra nota al respecto publicado en el portal de la Universidad de Costa Rica – UCR). Varios de estos requerimientos de Naciones Unidas (que fueron solicitados en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase documento de Naciones Unidas, página 5): el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena, Jerhy Rivera.
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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